Bolivia: Decreto Supremo Nº 27038, 16 de mayo de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 19758 de 22 de agosto de 1983, crea la Unidad de Análisis de Políticas Económicas - UDAPE, como entidad descentralizada, con presupuesto propio, autonomía de gestión técnico y administrativa, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
  • Que el Decreto Supremo Nº 19758 en su Artículo Quinto, crea un Grupo Asesor compuesto por Representantes de los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, de Industria y Comercio y Turismo y del Banco Central, encargados de asesorar al Director Ejecutivo de UDAPE.
  • Que el Decreto Supremo Nº 22447 de 28 de febrero de 1990, modifica el Artículo Quinto del Decreto Supremo Nº 19758, conformando un Consejo Directivo de la Unidad de Análisis de Políticas Económica - UDAPE. Asimismo, determina las funciones y atribuciones de este Consejo Directivo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 22447 establece que el Consejo Directivo de UDAPE, debe estar compuesto por: el Presidente, representado por el Subsecretario de Política Económica del Ministerio de Planeamiento y Coordinación; Miembros del Consejo, representado por: Subsecretario del Tesoro de la Nación, del Ministerio de Finanzas, Subsecretario de Industria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Subsecretario de Energía del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, Subsecretario de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y, el Gerente General del Banco Central de Bolivia y, como Secretario de este Consejo el Director Ejecutivo de UDAPE.
  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas básicas de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura, el número y atribuciones de los Ministros de Estado y las normas de funcionamiento de las entidades públicas nacionales.
  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo del 2003, abroga la Ley Nº 1788, estableciendo nuevos Ministerios y fusionando otros.
  • Que es necesario readecuar el Consejo Directivo de UDAPE a la nueva estructura del Poder Ejecutivo establecida en la Ley Nº 2446.
  • Que es necesario adecuar las funciones del Consejo Directivo de UDAPE, acorde con las políticas económicas y sociales dirigidas a garantizar un crecimiento económico, mantener la estabilidad macroeconómica y elaborar las estrategias de lucha contra la pobreza del país.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es establecer la naturaleza institucional de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE.

Artículo 2°.- (Naturaleza institucional) La Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE es una Institución Pública Descentralizada con autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, bajo tuición del Ministro de la Presidencia y su característica de organización se enmarca en las directrices establecidas en el Artículo 44 del Decreto Supremo Nº 26973.

Artículo 3°.- (Consejo Directivo)

  1. Con la finalidad de adecuar UDAPE a lo establecido en la Ley Nº 2446 de Organización del Poder Ejecutivo y sus Disposiciones Reglamentarias, se modifica el Artículo Segundo del Decreto Supremo Nº 22447 de 28 de febrero de 1990, de la siguiente manera:
    1. El Consejo Directivo de UDAPE, esta integrado por cinco miembros:
      - Ministro de la Presidencia
      - Ministro de Hacienda
      - Ministro de Desarrollo Sostenible
      - Ministro de Desarrollo Económico
      - Ministro de Servicios y Obras Públicas
    2. El Presidente del Consejo Directivo de UDAPE, será el Ministro de la Presidencia.
    3. El Secretario del Consejo Directivo de UDAPE, será el Director Ejecutivo de UDAPE, quien participará en el Consejo con derecho a voz y sin voto. Asimismo, será el encargado de proveer los medios necesarios para que sean llevados los registros de todas las sesiones y decisiones del Directorio.
  2. Se modifica el Artículo Tercero del Decreto Supremo Nº 22447 de la siguiente manera:
    Se eliminan los incisos c) y f)
    Se incorpora el inciso
    “g) Tomar conocimiento de las labores desarrolladas por UDAPE, como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Políticas Económicas y Sociales - CONAPES.”

Artículo 4°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Hacienda, Desarrollo Sostenible, Desarrollo Económico y, Servicios y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Fernando Cossio Muñoz Reyes Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro, Maria Isabel Alvarez Plata Ministra Interina de Desarrollo Económico, José Barragán Bauer Ministro de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27038, 16 de mayo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNaturaleza institucional de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE.
KeywordsGaceta 2489, 2003-05-16, Decreto Supremo, mayo/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24593
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Fernando Cossio Muñoz Reyes Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro, Maria Isabel Alvarez Plata Ministra Interina de Desarrollo Económico, José Barragán Bauer Ministro de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22447] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22447, 28 de febrero de 1990
se modifica el artículo 5to. del decreto supremo 19758 de 22 de agosto de 1983, en sentido de sustituir el Grupo Asesor por el Consejo Directivo de la Unidad de Análisis de Políticas Económicas, UDAPE
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

Derogada por

[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.