Bolivia: Decreto Supremo Nº 22447, 28 de febrero de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 19758 de 22 de agosto de 1983, se creó la Unidad de Análisis de Políticas Económicas UDAPE, como entidad descentralizada dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, con la finalidad de realizar análisis sobre alternativas de políticas económicas, dirigidas ha garantizar la estabilidad económica del país;
  • Que para mayor orientación en las actividades inherentes a la Unidad, se conformó el Grupo Asesor, compuesto por representantes de los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Industria Comercio y Turismo y del Banco Central de Bolivia;
  • Que es necesario sustituir la composición del Grupo Asesor por el del Consejo Directivo de UDAPE, para el mejor desarrollo de sus específicas funciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se modifica el artículo 5to. del Decreto Supremo Nº 19758 de 22 de agosto de 1983, en sentido de sustituir el Grupo Asesor por el Consejo Directivo de la Unidad de Análisis de Políticas Económicas, UDAPE.

Artículo 2°.- El Consejo Directivo estará conformado por:

Presidente:Subsecretario de Política Económica del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Miembros:Subsecretario del Tesoro General de la Nación, del Ministerio de Finanzas.
Subsecretario de Industria del Ministerio de Industria Comercio y Turismo.
Subsecretario de Energía del Ministerio de Energía e Hidrocarburos.
Subsecretario de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Asuntos
Campesinos y Agropecuarios.
Gerente General del Banco Central de Bolivia.
Secretario:Director Ejecutivo de UDAPE.

Artículo 3°.- Las funciones y atribuciones del Consejo Directivo serán las siguientes:

  1. Determinar la política, lineamientos y prioridades de los trabajos de análisis que deberá efectuar UDAPE disponiendo la elaboración de opciones y alternativas de políticas económicas.
  2. Aprobar el plan anual de trabajo de UDAPE, preparado por la Dirección ejecutiva para la investigación y análisis de políticas en materia económica, teniendo en cuenta las prioridades y requerimientos del país.
  3. Revisar y canalizar los resultados de los trabajos a ser presentados al Consejo Nacional de Economía y Planeamiento.
  4. Aprobar la participación y el trabajo conjunto con las entidades e instituciones públicas en las labores informativas y analíticas, posibilitando la declaratoria en comisión de servicios, en forma temporal, de profesionales de la administración pública.
  5. Autorizar acuerdos con organizaciones nacionales y extranjeras destinadas a apoyar y reforzar a UDAPE, tanto a nivel técnico como financiero.
  6. Sugerir enmiendas al convenio de AID y al funcionamiento de UDAPE.
  7. Considerar y aprobar el presupuesto anual de UDAPE.
  8. Planificar, controlar y evaluar el funcionamiento de UDAPE.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Industria Comercio y Turismo, Energía e Hidrocarburos y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., . Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22447, 28 de febrero de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumariose modifica el artículo 5to. del decreto supremo 19758 de 22 de agosto de 1983, en sentido de sustituir el Grupo Asesor por el Consejo Directivo de la Unidad de Análisis de Políticas Económicas, UDAPE
KeywordsGaceta 1640, 1990-03-26, Decreto Supremo, febrero/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8638
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., . Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-23256] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23256, 4 de septiembre de 1992
Modifícase el articulo 2° del decreto supremo 22447 de 28 de febrero de 1990.
[BO-DS-27038] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27038, 16 de mayo de 2003
Naturaleza institucional de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE.

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