Bolivia: Decreto Supremo Nº 23256, 4 de septiembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 19758 de 22 de agosto de 1983 se creó la Unidad de Análisis de Políticas Económicas (UDAPE), como entidad descentralizada con presupuesto propio, autonomía de gestión técnica y administrativa dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación y en cumplimiento del Convenio de Proyecto de Donación AID No.511-0571 de 1983.
  • Que por Decreto Supremo Nº 22447 de 28 de febrero de 1990, se modificó el artículo 5 de la mencionada disposición legal, sustituyendo al Grupo Asesor por el Consejo Directivo de la Unidad de Análisis de Políticas Económicas, determinando su conformación, funciones y atribuciones.
  • Que la Unidad de Análisis de Políticas Económicas, en la formulación y análisis de políticas económicas precisa contar con un Consejo Técnico dependiente del Consejo Directivo de UDAPE, para que las tareas encomendadas a este organismo se desarrollen en forma coordinada.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2º. del Decreto Supremo Nº 22447 de 28 de febrero de 1990, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- El Consejo Directivo de la Unidad de Análisis de Políticas Económicas (UDAPE) estará conformada por los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación que actuará como Presidente del Consejo, de Finanzas, de Exportaciones y Competitividad Económica, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Energía e Hidrocarburos y el Presidente del Banco Central de Bolivia.”

Artículo 2°.- Créase el Consejo Técnico como organismo de coordinación de las actividades de UDAPE, dependiente del Consejo Directivo, que estará conformado por los Subsecretarios de Desarrollo Socio-Económico del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, de Programación de Operaciones del Ministerio de Finanzas, de Exportaciones y Competitividad Económica del Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica, de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Asuntos Campesinos, de Energía del Ministerio de Energía e Hidrocarburos y por el Gerente de Estudios Económicos del Banco Central de Bolivia.
El Director Ejecutivo de UDAPE actuará como Secretario, tanto en el Consejo Directivo asi como en el Consejo Técnico sólo con derecho a voz.

Artículo 3°.- La Unidad de Análisis de Políticas Económicas mantendrá su actual estructura organizativa con la modificación de la División de Análisis por la División de Análisis de Políticas Macroeconómicas y la de Informaciones por la División de Análisis de Políticas Macrosectoriales con rango de Dirección.

Artículo 4°.- Encomiéndase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, concertar un nuevo Convenio de Asistencia Técnica con la Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos de Norteamérica (USAID/B) con la finalidad de asegurar las actividades y financiamiento de la Unidad de Análisis de Políticas Económicas (UDAPE) para los próximos años.

Artículo 5°.- La Unidad de Análisis de Políticas Económicas deberá tramitar presentar y hacer aprobar su presupuesto ante la Dirección de Financiamiento Externo y Monetización dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, así como la fiscalización de los gastos financieros que efectúe. DIFEM canalizará toda la información económica-financiera necesaria al Ministerio de Finanzas, sobre la asignación de recursos que se conceda a UDAPE.

Artículo 6°.- Las funciones, atribuciones, responsabilidades y demás aspectos inherentes al funcionamiento de la Unidad de Análisis de Políticas Económicas así como las del Consejo Directivo y del Consejo Técnico, serán reglamentadas por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación en el término de 90 días.

Artículo 7°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.


Los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23256, 4 de septiembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el articulo 2° del decreto supremo 22447 de 28 de febrero de 1990.
KeywordsGaceta 1753, 1992-10-02, Decreto Supremo, septiembre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10412
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
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Véase también

[BO-DS-22447] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22447, 28 de febrero de 1990
se modifica el artículo 5to. del decreto supremo 19758 de 22 de agosto de 1983, en sentido de sustituir el Grupo Asesor por el Consejo Directivo de la Unidad de Análisis de Políticas Económicas, UDAPE

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