Bolivia: Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, DS Nº 26302, 1 de septiembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, norma las actividades de la Industria Eléctrica y establece los principios para la fijación de precios y tarifas de electricidad en todo el territorio nacional.
  • Que la citada Ley declara la actividad de suministro de electricidad como un “Servicio Público”, prestado por empresas privadas, titulares de concesiones; así mismo, establece la obligación de estas empresas de prestar el servicio a quien lo solicite dentro de su área de concesión.
  • Que es imprescindible complementar el marco regulatorio del sector eléctrico en lo referente a la actividad de distribución de electricidad, estableciendo claramente los derechos, obligaciones y responsabilidades de los consumidores regulados y las empresas distribuidoras de electricidad.
  • Que es necesario fomentar la libre competencia en la comercialización de medidores y acometidas, en directo beneficio del consumidor final de electricidad.
  • Que es necesario establecer en una norma legal, la metodología de reembolsos de pagos en exceso o cobros en defecto, a fin de evitar que los consumidores regulados y empresas distribuidoras acudan a instancias judiciales para dirimir estas controversias.
  • Que el artículo 67 de la Ley de Electricidad faculta al Poder Ejecutivo disponer su reglamentación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad en sus 7 Capítulos, 82 Artículos y 2 anexos, cuyo texto en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, DS Nº 26302, 1 de septiembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioREGLAMENTO DE SERVICIO PUBLICO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD.
KeywordsGaceta 2340, 2001-09-13, Decreto Supremo, septiembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23858
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad

Referencias a esta norma

[BO-DS-27003] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27003, 17 de abril de 2003
Modificar el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 26094 de 2 /03/ 2001 y, el Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 26302 de 1 /09/ 2001.
[BO-DS-27302] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27302, 23 de diciembre de 2003
Establecer medidas que permitan estabilizar las tarifas de electricidad.
[BO-DS-N2762] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2762, 11 de mayo de 2016
11 DE MAYO DE 2016.- Reglamenta la Tasa de Regulación establecida en el Artículo 109 de la Ley Nº 356, de 11 de abril de 2013, Ley General de Cooperativas, que deben pagar todas las asociadas o asociados de las cooperativas de primer grado, para el funcionamiento de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP.

Derogada por

[BO-RE-DS27172] Bolivia: Reglamento de la Ley Nº 2341 de 23 /04/ 2002, de Procedimiento Administrativo, para el Sistema de Regulación Sectorial SIRESE, 15 de septiembre de 2003
Reglamento de la Ley Nº 2341 de 23 /04/ 2002, de Procedimiento Administrativo, para el Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.
[BO-DS-27302] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27302, 23 de diciembre de 2003
Establecer medidas que permitan estabilizar las tarifas de electricidad.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.