Bolivia: Decreto Supremo Nº 27003, 17 de abril de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26094 de 2 de marzo de 2001, fue aprobado el nuevo Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad.
  • Que el Artículo 59, Medición y Facturación, del nuevo Reglamento de Precios y Tarifas, entre otras, establece la prohibición de incluir en las facturas, cobros que no tengan relación directa con el suministro y sus excepciones.
  • Que entre los casos de excepción, se consigna la tasa por alumbrado público y la tasa de aseo y recojo de basura que disponga la autoridad correspondiente, en sujeción a las Leyes vigentes.
  • Que la inclusión en la factura facilita el pago de obligaciones de los consumidores con los distribuidores, situación que debe viabilizarse, siempre y cuando, los obligados acepten dicha inclusión.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Electricidad, cuyo Artículo 18 establece que solo se procederá al corte de suministro de electricidad al consumidor, por falta de pago del consumo de electricidad; ningún otro concepto que pueda incluirse en forma eventual en la factura, será causal de corte de suministro de electricidad.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26302 de 1 de septiembre de 2001, se aprobó el Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, cuyo Artículo 32 establece los importes que serán incluidos en la factura por consumo de electricidad.
  • Que el Artículo 67 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, faculta al Poder Ejecutivo su reglamentación.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 26094 de 2 de marzo de 2001 y, el Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 26302 de 1 de septiembre de 2001.

Artículo 2°.- (Modificacion reglamento de precios y tarifas de la Ley de Electricidad)

  1. Se modifica el segundo párrafo del Artículo 59 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 26094, de la siguiente manera:
    “Las facturas se emitirán mensualmente e incluirán toda la información que determine la Superintendencia, necesaria para su verificación y cancelación. No se incluirá en las facturas ningún cobro que no tenga relación directa con el suministro, excepto la tasa por alumbrado público, la tasa de aseo y recojo de basura y, el cobro de los Certificados de Aportación que los cooperativistas asuman de manera expresa y voluntaria.”
  2. Se incluye un párrafo adicional en el Artículo 59 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 26094, con el siguiente texto:
    “En todos los casos, el corte del servicio eléctrico solo procederá por falta de pago del servicio eléctrico, conforme a lo determinado por el Artículo 18 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Electricidad.”

Artículo 3°.- (Modificacion reglamento de servicio publico de suministro de electricidad) Se incluye un párrafo en el Artículo 32 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 26302, con el siguiente texto:

“Los importes resultantes del cobro de los Certificados de Aportación que los Cooperativistas asuman de manera expresa y voluntaria.”


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27003, 17 de abril de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificar el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 26094 de 2 /03/ 2001 y, el Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 26302 de 1 /09/ 2001.
KeywordsGaceta 2480, 2003-04-24, Decreto Supremo, abril/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24558
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-DS-24043] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24043, 28 de junio de 1995
Apruébase los siguientes reglamentos a la Ley Nº 1604 Ley de Electricidad.
[BO-DS-26094] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26094, 2 de marzo de 2001
Reglamento de precios y tarifas de la ley de electricidad
[BO-DS-26302] Bolivia: Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, DS Nº 26302, 1 de septiembre de 2001
REGLAMENTO DE SERVICIO PUBLICO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2762] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2762, 11 de mayo de 2016
11 DE MAYO DE 2016.- Reglamenta la Tasa de Regulación establecida en el Artículo 109 de la Ley Nº 356, de 11 de abril de 2013, Ley General de Cooperativas, que deben pagar todas las asociadas o asociados de las cooperativas de primer grado, para el funcionamiento de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP.

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