CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 26094 de 2 de marzo de 2001 y, el Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 26302 de 1 de septiembre de 2001.
Artículo 2°.- (Modificacion reglamento de precios y tarifas de la Ley de Electricidad)
“Las facturas se emitirán mensualmente e incluirán toda la información que determine la Superintendencia, necesaria para su verificación y cancelación. No se incluirá en las facturas ningún cobro que no tenga relación directa con el suministro, excepto la tasa por alumbrado público, la tasa de aseo y recojo de basura y, el cobro de los Certificados de Aportación que los cooperativistas asuman de manera expresa y voluntaria.”
“En todos los casos, el corte del servicio eléctrico solo procederá por falta de pago del servicio eléctrico, conforme a lo determinado por el Artículo 18 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Electricidad.”
Artículo 3°.- (Modificacion reglamento de servicio publico de suministro de electricidad) Se incluye un párrafo en el Artículo 32 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 26302, con el siguiente texto:
“Los importes resultantes del cobro de los Certificados de Aportación que los Cooperativistas asuman de manera expresa y voluntaria.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27003, 17 de abril de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificar el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 26094 de 2 /03/ 2001 y, el Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 26302 de 1 /09/ 2001. | ||||
Keywords | Gaceta 2480, 2003-04-24, Decreto Supremo, abril/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24558 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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