CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se dispone la exención total del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) a la importación de los productos originarios de Colombia, Ecuador y Venezuela, objeto de los Programas de Liberación e Industrialización, comprendidos en las Decisiones de la comisión del Acuerdo de Cartagena detalladas a continuación:
Decisión 259 | Programa de Integración Industrial a favor del Ecuador. |
Decisión 298 | Ubicación de los productos de la derogada Decisión 120 (Programa Sectorial de Desarrollo de la Industria Automotríz). |
Decisión 299 | Programa de Integración Industrial Siderúrgico. |
Decisión 302 | Definición del Programa de Liberación y el Arancel Externo Mínimo Común, correspondiente a los productos que pertenecieron a la Nómina de Reserva. |
Decisión 303 | Derogación de la Decisión 162 y ubicación de los productos de la industria de fertilizantes. |
Decisión 324 | Arancel Externo Común, programa de Liberación e Incentivos a las Exportaciones Intrasubregionales. |
Artículo 2°.- Para los fines del artículo anterior del presente Decreto Supremo se debe cumplir con las condiciones sobre Normas de Origen y cuando corresponda, con los requisitos específicos de origen establecidos por la Junta del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 3°.- Asímismo se dispone la eliminación total de la Lista de Excepciones de Bolivia al Programa de Liberación del Grupo Andino, excepto 11 productos que reciben tratamiento preferencial en favor del país, contenidos en las Decisiones 300 “Programa de Integración Industrial Metalmecánico” y 265 “Programa de Integración Industrial a favor de Bolivia y Acciones de apoyo para Bolivia y el Ecuador”, de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que figura como Anexo a esta disposición legal.
Artículo 4°.- Las Aduanas de Bolivia, previa autorización expresa emitida por el Ministerio de Finanzas, aplicarán lo determinado en los artículos precedentes.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23296, 15 de octubre de 1992 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se dispone la exención total del GAC, a la importación de los productos originarios de Colombia, Ecuador y Venezuela (Acuerdo de Cartagena). | ||||
Keywords | Gaceta 1758, 1992-11-06, Decreto Supremo, octubre/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10457 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano, Min. Exportaciones y Competitividad Económica a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.