CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.-
“ARTICULO 24.- Cuando se ponga en riesgo la normal prestación de los servicios aeronáuticos nacionales y los servicios aeroportuarios concesionados, la Superintendencia de Transportes, mediante resolución administrativa fundamentada podrá decidir la intervención preventiva del titular por un plazo no mayor a noventa (90) días que podrá prorrogarse por una sola vez y por un mismo período con autorización del Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial.
El alcance, las condiciones y características de la intervención serán establecidas por el Superintendente de Transportes mediante Resolución Administrativa.”
“ e) Adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del servicio, la regularización y fortalecimiento de la empresa.
f) Disponer la realización de auditorias que correspondan.
g) Contratar personal especializado para el cumplimiento de los fines de la empresa intervenida.
h) Los recursos económicos necesarios para la renumeración del interventor y el personal especializado, serán cubiertos con cargo a la empresa.
i) Otras facultades que el fueran atribuidas por el Superintendente de Transportes mediante Resolución Administrativa expresa.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28619, 9 de febrero de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 24718 de 22 /07/ 1997, (Servicios Aeronáuticos y Servicios Aeroportuarios) | ||||
Keywords | Gaceta 2860, 2006-02-09, Decreto Supremo, febrero/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26124 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AIMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Villegas Quiroga, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda, Santiago Alex Gálvez Mamani, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi, Casimira Rodríguez Romero, Abel Mamani Marca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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