Bolivia: Decreto Supremo Nº 24241, 27 de febrero de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el Decreto Supremo Nº 8696 de 12 de marzo de 1969, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 10716 de 9 de febrero de 1973, creo el Fondo Fiduciario de Aporte Local, FFAL, cuyos recursos son administrados por medio del Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Bolivia.
  • Que se autorizó con cargo a recursos acumulados en el indicado fondo, el financiamiento de aportes locales para los proyectos señalados en los decretos supremos Nº 22543 de 20 de julio de 1990, Nº 23385 de 7 de enero de 1993, Nº 23429 de 12 de marzo de 1993 y Nº 23733 de 23 de febrero de 1994.
  • Que la responsabilidad por el financiamiento de dichos aportes legales ha sido transferida en su mayor parte a las prefecturas departamentales, de conformidad a la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 de descentralización administrativa y sus decretos reglamentarios;
  • Que el Ministerio de Hacienda y el Banco Interamericano de Desarrollo han acordado revisar los términos contractuales, respecto al uso y administración de los recursos del FFAL.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y al Banco Central de Bolivia, liberar los recursos comprometidos por los decretos supremos Nº 22543 de 20 de julio de 1990, Nº 23385 de 7 de enero de 1993, Nº 23429 de 12 de marzo de 1993 y Nº 23733 de 23 de febrero de 1994. en las cantidades que hubieran sido desembolsadas hasta la promulgación del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda administrar y utilizar, mediante el Tesoro General de la Nación, los recursos del Fondo Fiduciario de Aporte Local, FFAL, para fines de servicio de la deuda publica.

Artículo 3°.- Los recursos de contraparte para los proyectos de inversión, a los que estaban destinados estos fondos, serán cubiertos por las prefecturas departamentales o por el Tesoro General de la Nación, según corresponda, con los recursos ordinarios asignados por ley, mediante el presupuesto general de la nación.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda debe acordar con el Banco Interamericano de Desarrollo, los términos por los cuales se modificarán las cláusulas de convenios y contratos suscritos por el Gobierno con ese organismo financieros respecto de la administración y utilización de tos recursos del FFAL. y del cumplimiento de los compromisos de aporte local por los que estaban destinados.

Artículo 5°.- Se deroga los artículos de los decretos supremos Nº 22543 de 20 de julio de 1990, Nº 23385 de 7 de enero de 1993, Nº 23429 de 12 de marzo de 1993 y Nº 23733 de 23 de febrero de 1994, que fueran contrarios a lo dispuesto en el presente decreto supremo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo. Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24241, 27 de febrero de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza liberar los recursos comprometidos por los decretos supremos 22543 de 20 de julio de 1990, 23385 de 7 de enero de 1993, 23429 de 12 de marzo de 1993 y 23733 de 23 de febrero de 1994.
KeywordsDecreto Supremo, febrero/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24241.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo. Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-23385] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23385, 7 de enero de 1992
Autorlzase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, el traspaso de $us. 440.000 con destino al aporte local del convenio ATN/SF-3697-BO (ATN/JF-3697-BO) para estudios de preinversión en el área de saneamiento básico.
[BO-DS-23429] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23429, 17 de marzo de 1993
Autorízase al Ministerio dei Finanzas y el Banco Centrad de Bolivia, utilizar lq recursos acumulados hasta el 30 de septiembre de 1,992 el Fondo Fiduciario d Aportes Locales (FFAL).
[BO-DS-23733] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23733, 23 de febrero de 1994
Autorízase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico y al Banco Central de Bolivia, utilizar el importe de $us. 23,781,800 provenientes de los recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL).

Véase también

[BO-DS-8696] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8696, 18 de marzo de 1969
Créase el "Fondo Fiduciario de Aportes Locales", cuyo funcionamiento, recursos e inversiones, se determinan en el presente Decreto.
[BO-DS-23385] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23385, 7 de enero de 1992
Autorlzase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, el traspaso de $us. 440.000 con destino al aporte local del convenio ATN/SF-3697-BO (ATN/JF-3697-BO) para estudios de preinversión en el área de saneamiento básico.
[BO-DS-23429] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23429, 17 de marzo de 1993
Autorízase al Ministerio dei Finanzas y el Banco Centrad de Bolivia, utilizar lq recursos acumulados hasta el 30 de septiembre de 1,992 el Fondo Fiduciario d Aportes Locales (FFAL).
[BO-DS-23733] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23733, 23 de febrero de 1994
Autorízase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico y al Banco Central de Bolivia, utilizar el importe de $us. 23,781,800 provenientes de los recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL).
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa

Referencias a esta norma

[BO-DS-24985] Bolivia: Reglamento a la Ley del Medicamento, DS Nº 24985, 16 de marzo de 1998
Habiéndose operado legalmente en el Tesoro General de la Nación la confusión de las calidades de deudor y acreedor, se extinguen, a partir de la vigencia del presente decreto supremo los contratos de préstamo suscritos con cargo a recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL). Dejando sin efecto la cartera vigente y la cartera en mora correspondientes:

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