Bolivia: Resolución Suprema Nº 30773, 16 de abril de 2025

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 30773
La Paz, 04 ABR.2025

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 4 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.
  • Que el numeral 14 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, dispone como objeto, regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley Nº 915, de 22 de marzo de 2017, modifica en la legislación boliviana, la denominación del ex-Ministerio de Autonomías, por la denominación de Ministerio de la Presidencia.
  • Que los Decretos Supremos Nº 1597, de 5 de junio de 2013, Nº 2650, de 13 de enero de 2016 y Nº 3746, de 12 de diciembre de 2018, vigentes por el Decreto Supremo Nº 4635, de 8 de diciembre de 2021, constituyen el marco normativo referentes a personalidades jurídicas. El Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 1597 establece el procedimiento para la modificación de Estatutos y/o Reglamentos Internos, que debe ser tramitada ante el Ministerio de Autonomías actual Viceministerio de Autonomías, para su respectiva actualización en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU.
  • Que el inciso cc) del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 4857, establece entre las atribuciones del Viceministerio de Autonomías, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, analizar, informar, dar conformidad, registrar y custodiar todos los documentos necesarios para la otorgación, modificación, adecuación y registro de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento, velando por el cumplimiento de la normativa legal establecida;
  • Que el Artículo 15 del Manual de Procedimientos para la atención de trámites relativos a la personalidad jurídica, aprobado por Resolución Ministerial N° 103/2013, de 22 de agosto de 2013, del Ministerio de Autonomías, actual Viceministerio de Autonomías, dispone los requisitos que deben ser presentados a objeto de la modificación de Nombre, Estatutos, Reglamento Interno y Otros.
  • Que la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUJERES CAMPESINAS INDÍGENAS ORIGINARIAS DE BOLIVIA “BARTOLINA SISA” - CNMCIOB “BS”, Organización Social obtuvo su personalidad jurídica mediante la Resolución Ministerial N° 263/17, de 17 de noviembre de 2017, con el Estatuto Orgánico conformado por ocho (8) Capítulos y cincuenta y seis (56) Artículos; y el Reglamento Interno conformado por seis (6) Capítulos y cincuenta y un (51) Artículos.
  • Que el Informe Final MPR/VA/UPJ-0081-INF/25, de 21 de marzo de 2025, concluye señalando se apruebe la modificación del Estatuto Orgánico vigente por el Estatuto Orgánico modificado que cuenta con setenta y un (71) Artículos; y del Reglamento Interno vigente por el Reglamento Interno modificado que cuenta con sesenta y seis (66) Artículos de la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUJERES CAMPESINAS INDÍGENAS ORIGINARIAS DE BOLIVIA “BARTOLINA SISA” - CNMCIOB “BS”, Organización Social en el componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas” del Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU.

SE RESUELVE:

Primero .- Aprobar la modificación del Estatuto Orgánico; y la modificación del Reglamento Interno de la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUJERES CAMPESINAS INDÍGENAS ORIGINARIAS DE BOLIVIA “BARTOLINA SISA” - CNMCIOB “BS”, Organización Social para desarrollar actividades no financieras en los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.

Segundo .- Autorizar a la Unidad de Personalidades Jurídicas dependiente del Viceministerio de Autonomías, registrar las modificaciones de del Estatuto Orgánico y del Reglamento Interno de la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUJERES CAMPESINAS INDÍGENAS ORIGINARIAS DE BOLIVIA “BARTOLINA SISA” - CNMCIOB “BS”, Organización Social; así como la presente Resolución Suprema en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.

Tercero .- Encargar al Viceministerio de Autonomías, dependiente del Ministerio de la Presidencia, la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Suprema.


Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. Luís Alberto Arce Catacora PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Guillermo Martín La Mar Velasco VICEMINISTRO INTERINO DE AUTONOMÍAS

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Suprema Nº 30773, 16 de abril de 2025
Fecha2025-05-04FormatoTextTipoRS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar la modificación del Estatuto Orgánico; y la modificación del Reglamento Interno de la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUJERES CAMPESINAS INDÍGENAS ORIGINARIAS DE BOLIVIA “BARTOLINA SISA” - CNMCIOB “BS”, Organización Social para desarrollar actividades no financieras en los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
KeywordsResolución Suprema, abril/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280683
Referencias202505a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N351] Bolivia: Ley de otorgación de personalidades jurídicas, 19 de marzo de 2013
LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
[BO-DS-N1597] Bolivia: Reglamento parcial a la Ley de otorgación de personalidades jurídicas, DS Nº 1597, 5 de junio de 2013
REGLAMENTO PARCIAL A LA LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
[BO-DS-N2650] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2650, 13 de enero de 2016
13 DE ENERO DE 2016.- Modifica el Parágrafo III del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1597, de 5 de junio de 2013.
[BO-L-N915] Bolivia: Ley Nº 915, 28 de marzo de 2017
22 DE MARZO DE 2017.- Modifica en la legislación boliviana, la denominación de los ex-Ministerios de Autonomías, de Justicia, de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, y de Hidrocarburos y Energía, por la denominación de Ministerios de la Presidencia, de Justicia y Transparencia Institucional, y de Hidrocarburos; además de reestructurar la conformación de los Comités, Directorios y Consejos de los cuales sean parte.
[BO-DS-N3746] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3746, 12 de diciembre de 2018
12 DE DICIEMBRE DE 2018.- Establece la adecuación a la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, y el registro de las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la citada Ley
[BO-DS-N4635] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4635, 8 de diciembre de 2021
Abroga el Decreto Supremo Nº 4353, de 29 de septiembre de 2020, quedando vigentes los Decretos Supremos Nº 1597, de 5 de junio de 2013, Nº 2650, de 13 de enero de 2016 y Nº 3746, de 12 de diciembre de 2018.

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