CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el Parágrafo III del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1597, de 5 de junio de 2013, con el siguiente texto:
“III. Las entidades civiles sin fines de lucro, deben especificar en el contenido mínimo de su estatuto el alcance de sus actividades orientadas a lograr el bien común, entendido éste como el beneficio en favor de la sociedad o de determinados grupos sociales”.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2650, 13 de enero de 2016 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 13 DE ENERO DE 2016.- Modifica el Parágrafo III del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1597, de 5 de junio de 2013. | ||||
Keywords | Gaceta 826NEC, Decreto Supremo, enero/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153499 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 826NEC, 201603a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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