Bolivia: Decreto Supremo Nº 2650, 13 de enero de 2016

Decreto Supremo Nº 2650
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1597, de 5 de junio de 2013, reglamenta parcialmente la Ley Nº 351, en lo referente a la otorgación y registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1597, establece que las entidades civiles sin fines de lucro deben especificar en el contenido de su estatuto, el alcance de sus actividades orientadas a lograr el beneficio de sus miembros.
  • Que los estatutos orgánicos de las entidades civiles sin fines de lucro deben especificar el beneficio de sus actividades para la sociedad o para determinados grupos sociales, por lo que se requiere modificar el Parágrafo III del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1597.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Parágrafo III del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1597, de 5 de junio de 2013, con el siguiente texto:

“III. Las entidades civiles sin fines de lucro, deben especificar en el contenido mínimo de su estatuto el alcance de sus actividades orientadas a lograr el bien común, entendido éste como el beneficio en favor de la sociedad o de determinados grupos sociales”
.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Autonomías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2650, 13 de enero de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario13 DE ENERO DE 2016.- Modifica el Parágrafo III del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1597, de 5 de junio de 2013.
KeywordsGaceta 826NEC, Decreto Supremo, enero/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153499
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 826NEC, 201603a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N4353] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4353, 29 de septiembre de 2020
Reglamenta parcialmente la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en lo referente a la reserva de nombre, otorgación y registro de la personalidad jurídica y modificación de estatutos orgánicos y reglamento interno de organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Véase también

[BO-L-N351] Bolivia: Ley de otorgación de personalidades jurídicas, 19 de marzo de 2013
LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
[BO-DS-N1597] Bolivia: Reglamento parcial a la Ley de otorgación de personalidades jurídicas, DS Nº 1597, 5 de junio de 2013
REGLAMENTO PARCIAL A LA LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
[BO-DS-N2650] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2650, 13 de enero de 2016
13 DE ENERO DE 2016.- Modifica el Parágrafo III del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1597, de 5 de junio de 2013.

Referencias a esta norma

[BO-RM-142-2016] Bolivia: Resolución Ministerial de 21 de diciembre de 2016
08 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Aprobar la Modificación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno correspondientes a INSUMOS MÉDICOS ESENCIALES, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es IME, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica.
[BO-DS-N4635] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4635, 8 de diciembre de 2021
Abroga el Decreto Supremo Nº 4353, de 29 de septiembre de 2020, quedando vigentes los Decretos Supremos Nº 1597, de 5 de junio de 2013, Nº 2650, de 13 de enero de 2016 y Nº 3746, de 12 de diciembre de 2018.

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