Bolivia: Resolución Ministerial de 11 de febrero de 2024

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 364/23
La Paz, 26 de diciembre de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • La Nota Interna MPR/VA/UPJ-0041-NOT/23 E-MPR/2023-00994 de 10 de marzo de 2023, emitida por el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, mediante la cual remite informe final y antecedentes, solicitando se emita la Resolución Ministerial de otorgación de personalidad jurídica de la ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ORTESISTAS Y PROTESISTAS - A. B. O. P. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.
  • Que el numeral 4 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.
  • Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, dispone como objeto, regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley Nº 915, de 22 de marzo de 2017, modifica en la legislación boliviana, la denominación del ex-Ministerio de Autonomías, por la denominación de Ministerio de la Presidencia.
  • Que el inciso gg) del Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribución de la Ministra(o) de la Presidencia otorgar y registrar personalidad jurídica a ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento.
  • Que el inciso cc) del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 4857, señala como atribución del Viceministerio de Autonomías, analizar, informar, dar conformidad, registrar y custodiar todos los documentos necesarios para la otorgación, modificación, adecuación y registro de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento, velando por el cumplimiento de la normativa legal establecida.
  • Que los Decretos Supremos Nº 1597, de 5 de junio de 2013, Nº 2650, de 13 de enero de 2016 y Nº 3746, de 12 de diciembre de 2018, vigentes por el Decreto Supremo Nº 4635, de 8 de diciembre de 2021, constituyen el marco normativo referentes a personalidades jurídicas.
  • Que el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 1597, señala que emitido el informe final, se elaborará la correspondiente Resolución Suprema en el caso de las organizaciones sociales y la Resolución Ministerial en los casos de las organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, para el reconocimiento de la personalidad jurídica, que deberá ser registrada en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU del Ministerio de la Presidencia.
  • Que conforme Certificado de Reserva de Nombre con Número Correlativo 558, de 23 de abril de 2018, emitido por el Viceministerio de Autonomías del Ministerio de la Presidencia, se ha verificado la inexistencia de duplicidad de nombre en la Base de Datos del SIREPEJU, en favor de la ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ORTESISTAS Y PROTESISTAS - A. B. O. P. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.
  • Que el Informe Final MPR/VA/UPJ-0069-INF/2023 E-MPR/2023-00994 de 10 de marzo de 2023, concluye señalando que la ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ORTESISTAS Y PROTESISTAS - A. B. O. P. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, ha cumplido con los requisitos para la otorgación de personalidad jurídica y otros establecidos en la normativa aplicable, así como con las previsiones de contenido del Estatuto Orgánico requeridos en el Artículo 7 de la Ley Nº 351 y el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1597 vigente conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 4635.

POR TANTO:

La Ministra de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,

RESUELVE:

Primero .- Otorgar personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ORTESISTAS Y PROTESISTAS - A. B. O. P. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, para desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.

Segundo .- Autorizar a la Unidad de Personalidades Jurídicas dependiente del Viceministerio de Autonomías, registrar el Estatuto Orgánico conformado por cincuenta y dos (52) Artículos y el Reglamento Interno conformado por treinta y tres (33) Artículos de la ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ORTESISTAS Y PROTESISTAS - A. B. O. P. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, componente «Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas».

Tercero .- Autorizar a la Gaceta Oficial de Bolivia, la publicación de la presente Resolución Ministerial, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ORTESISTAS Y PROTESISTAS - A. B. O. P. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.


Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
FDO.Álvaro Horacio Ruiz García VICEMINISTRO DE AUTONOMÍAS

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial de 11 de febrero de 2024
Fecha2024-02-17FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOtorgar personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ORTESISTAS Y PROTESISTAS - A. B. O. P. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO
KeywordsResolución Ministerial, febrero/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169345
Referencias202401a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N351] Bolivia: Ley de otorgación de personalidades jurídicas, 19 de marzo de 2013
LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
[BO-DS-N1597] Bolivia: Reglamento parcial a la Ley de otorgación de personalidades jurídicas, DS Nº 1597, 5 de junio de 2013
REGLAMENTO PARCIAL A LA LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
[BO-DS-N2650] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2650, 13 de enero de 2016
13 DE ENERO DE 2016.- Modifica el Parágrafo III del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1597, de 5 de junio de 2013.
[BO-L-N915] Bolivia: Ley Nº 915, 28 de marzo de 2017
22 DE MARZO DE 2017.- Modifica en la legislación boliviana, la denominación de los ex-Ministerios de Autonomías, de Justicia, de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, y de Hidrocarburos y Energía, por la denominación de Ministerios de la Presidencia, de Justicia y Transparencia Institucional, y de Hidrocarburos; además de reestructurar la conformación de los Comités, Directorios y Consejos de los cuales sean parte.
[BO-DS-N3746] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3746, 12 de diciembre de 2018
12 DE DICIEMBRE DE 2018.- Establece la adecuación a la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, y el registro de las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la citada Ley
[BO-DS-N4635] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4635, 8 de diciembre de 2021
Abroga el Decreto Supremo Nº 4353, de 29 de septiembre de 2020, quedando vigentes los Decretos Supremos Nº 1597, de 5 de junio de 2013, Nº 2650, de 13 de enero de 2016 y Nº 3746, de 12 de diciembre de 2018.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.