Bolivia: Resolución Ministerial de 16 de febrero de 2025
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 310/24
La Paz, 16 DIC.2024
VISTOS Y CONSIDERANDO:
- Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
- Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, establece que la citada Ley tiene por objeto, regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
- Que el Artículo 8 de la Ley Nº 351, modificado por el Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley Nº 915, de 22 de marzo de 2017, dispone que el Ministerio de la Presidencia se constituye en la entidad competente de la otorgación y registro de la personalidad jurídica a las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, cuyo ámbito de acción sea mayor a un departamento.
- Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley Nº 915 modifica en la legislación boliviana, la denominación del ex-Ministerio de Autonomías, por la denominación de Ministerio de la Presidencia.
- Que los Decretos Supremos Nº 1597, de 5 de junio de 2013, Nº 2650, de 13 de enero de 2016 y Nº 3746, de 12 de diciembre de 2018, vigentes por el Decreto Supremo Nº 4635, de 8 de diciembre de 2021, constituyen el marco normativo referente a personalidades jurídicas.
- Que el Decreto Supremo Nº 3746 tiene por objeto establecer la adecuación a la Ley Nº 351 y el registro de las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la citada Ley.
- Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3746 señala que las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 351, deberán proceder a su adecuación a la normativa vigente, entendida como la actualización del Nombre o Denominación, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, ante el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías.
- Que el inciso gg) del Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como una de las atribuciones de la Ministra(o) de la Presidencia, otorgar y registrar personalidad jurídica a ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento.
- Que el inciso cc) del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 4857 dispone como una de las atribuciones del Viceministerio de Autonomías, analizar, informar, dar conformidad, registrar y custodiar todos los documentos necesarios para la otorgación, modificación, adecuación y registro de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento, velando por el cumplimiento de la normativa legal establecida.
- Que el Reglamento de Adecuación de Personalidades Jurídicas, aprobado por Resolución Ministerial N°.051/19, de 28 de enero de 2019, modificada por Resolución Ministerial N° 389/23, de 29 de diciembre de 2023, ambas emitidas por el Ministerio de la Presidencia, regula el procedimiento para que las personas colectivas que desarrollen sus actividades en más de un departamento y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 351, adecúen su nombre o denominación, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, a la citada Ley.
- Que el inciso d) del Artículo 6 del Reglamento de Adecuación de Personalidades Jurídicas, señala que, aprobado el Informe de Adecuación junto con el proyecto de Resolución Ministerial y los antecedentes del trámite, serán remitidos por el Viceministro de Autonomías al Ministro de la Presidencia para la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la Adecuación.
- Que el Informe de Adecuación MPR/VA/UPJ-0335-INF/24, de 5 de septiembre de 2024, emitido por el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, concluye que la JUNTA DE SERVICIOS GENERALES Y ALCOHOLICOS ANONIMOS DE BOLIVIA, con personalidad jurídica reconocida mediante Resolución Suprema 209871, de 17 de octubre de 1991, ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3746 y el Reglamento de Adecuación de Personalidades Jurídicas, adecuando su nombre, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno a las previsiones contenidas en la Ley Nº 351 y el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1597, correspondiendo aprobar la adecuación de su nombre como JUNTA DE SERVICIOS GENERALES Y ALCOHOLICOS ANONIMOS DE BOLIVIA ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, así como su Estatuto Orgánico con cincuenta y un (51) Artículos y su Reglamento Interno con veinte (20) Artículos, para desarrollar actividades no financieras en los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico; y registrar en el componente «Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas del Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU», el nombre, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno adecuados de dicha entidad.
- Que el citado Informe recomienda la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la adecuación a la Ley Nº 351 y autorice el registro del nombre, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la referida entidad.
POR TANTO:
La Ministra de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,
RESUELVE:
Primero .- Aprobar la adecuación del nombre de la JUNTA DE SERVICIOS GENERALES Y ALCOHOLICOS ANONIMOS DE BOLIVIA como JUNTA DE SERVICIOS GENERALES Y ALCOHOLICOS ANONIMOS DE BOLIVIA ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO; así como su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno a la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, para desarrollar actividades no financieras en los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en el mismo, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
Segundo .- Autorizar a la Unidad de Personalidades Jurídicas dependiente del Viceministerio de Autonomías, registrar el nombre, el Estatuto Orgánico conformado por cincuenta y un (51) Artículos y el Reglamento Interno conformado por veinte (20) Artículos de la JUNTA DE SERVICIOS GENERALES Y ALCOHOLICOS ANONIMOS DE BOLIVIA ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, así como la presente Resolución Ministerial en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU.
Tercero .- Autorizar a la Gaceta Oficial de Bolivia la publicación de la presente Resolución Ministerial, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la JUNTA DE SERVICIOS GENERALES Y ALCOHOLICOS ANONIMOS DE BOLIVIA ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.
Cuarto .- Encargar al Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
FDO.Álvaro Horacio Ruiz García VICEMINISTRO DE AUTONOMÍAS