Bolivia: Resolución Ministerial de 20 de octubre de 2025
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206/25
La Paz, 01 SEP 2025
 
VISTOS Y CONSIDERANDO:
- Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
 
- Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, establece que la citada Ley tiene por objeto, regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
 
- Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017, modifica en la legislación boliviana, la denominación del ex-Ministerio de Autonomías, por la denominación de Ministerio de la Presidencia.
 
- Que el Artículo 8 de la Ley N° 351, modificado por el Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017, dispone que el Ministerio de la Presidencia se constituye en la entidad competente de la otorgación y registro de la personalidad jurídica a las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, cuyo ámbito de acción sea mayor a un departamento.
 
- Que los Decretos Supremos Nº 1597, de 5 de junio de 2013, Nº 2650, de 13 de enero de 2016 y Nº 3746, de 12 de diciembre de 2018, vigentes por el Decreto Supremo N° 4635, de 8 de diciembre de 2021, constituyen el marco normativo referente a personalidades jurídicas.
 
- Que el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 1597 dispone el procedimiento y requisitos para la modificación de Estatutos y/o Reglamentos Internos, que debe ser tramitada ante el Ministerio de Autonomías actual Viceministerio de Autonomías, para su respectiva actualización en el SIREPEJU.
 
- Que los Parágrafos I y II de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 1597 señalan que las personas colectivas que desarrollan sus actividades en más de un departamento y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Ley N° 351, deberán adecuarse a lo dispuesto en la normativa vigente; para la adecuación del nombre, estatuto y reglamentos internos, se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 1597.
 
- Que el Decreto Supremo N° 3746 establece la adecuación a la Ley N° 351, y el registro de las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la citada Ley.
 
- Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3746 señala que las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Ley N° 351, deberán proceder a su adecuación a la normativa vigente, entendida como la actualización del Nombre o Denominación, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, ante el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías.
 
- Que el inciso gg) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone como atribución de la Ministra (o) de la Presidencia, otorgar y registrar personalidad jurídica a ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento.
 
- Que el inciso cc) del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 4857 señala como atribución del Viceministerio de Autonomías, analizar, informar, dar conformidad, registrar y custodiar todos los documentos necesarios para la otorgación, modificación, adecuación y registro de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento, velando por el cumplimiento de la normativa legal establecida.
 
- Que el Reglamento de Adecuación de Personalidades Jurídicas, aprobado por Resolución Ministerial N° 51/19, de 28 de enero de 2019, modificada por Resolución Ministerial N° 389/23, de 29 de diciembre de 2023, regula el procedimiento para que las personas colectivas que desarrollen sus actividades en más de un departamento y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Ley N° 351, adecúen su nombre o denominación, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, a la citada Ley.
 
- Que el inciso d) del Artículo 6 del Reglamento de Adecuación de Personalidades Jurídicas, señala que, aprobado el Informe de Adecuación junto con el proyecto de Resolución Ministerial y los antecedentes del trámite, serán remitidos por el Viceministro de Autonomías al Ministro de la Presidencia para la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la Adecuación.
 
- Que el Informe de Adecuación MPR/VAAJPJ-0246-INF/25, de 10 de julio de 2025, concluye que la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO FRUTICOLA (F.D.F) con personalidad jurídica reconocida mediante Resolución Prefectural N° 458/99, de 01 de octubre de 1999, ha cumplido con la normativa vigente, correspondiendo aprobar la adecuación de su nombre como FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO FRUTICOLA - F.D.F., así como su Estatuto Orgánico con setenta y dos (72) Artículos y su Reglamento Interno con veinte (20) Artículos, para desarrollar actividades no financieras en los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico; y registrar en el componente «Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas del Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU», el nombre, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno adecuados de la referida Entidad.
 
 POR TANTO:
 La Ministra de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,
RESUELVE:
Primero.- Aprobar la adecuación del nombre de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO FRUTICOLA (F.D.F), como FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO FRUTICOLA - F.D.F.; al igual que su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno a la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas para desarrollar actividades no financieras en los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica.
Segundo.- Autorizar a la Unidad de Personalidades Jurídicas dependiente del Viceministerio de Autonomías, registrar el nombre, Estatuto Orgánico conformado por setenta y dos (72) Artículos y el Reglamento Interno conformado por veinte (20) Artículos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO FRUTICOLA - F.D.F., así como la presente Resolución Ministerial en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU.
Tercero.- Autorizar a la Gaceta Oficial de Bolivia la publicación de la presente Resolución Ministerial, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO FRUTICOLA - F.D.F..
Cuarto.- Encargar al Viceministerio de Autonomías, dependiente del Ministerio de la Presidencia, la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Maria Nela Prada Tejada
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Fdo. Guillermo Martín La Mar Velasco
VICEMINISTRO INTERINO DE AUTONOMÍAS