VISTOS Y CONSIDERANDO:
POR TANTO:
Artículo Único.- La Ministra de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,
RESUELVE:
Primero .- Aprobar la adecuación del nombre de la ASOCIACION EDUCATIVA ADVENTISTA DEL ORIENTE BOLIVIANO, ASEA-MOB como ASOCIACION EDUCATIVA ADVENTISTA DEL ORIENTE BOLIVIANO, ASEA-MOB ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO; al igual que su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno a la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, para desarrollar actividades no financieras en los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en el mismo, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
Segundo .- Autorizar a la Unidad de Personalidades Jurídicas dependiente del Viceministerio de Autonomías, registrar el nombre, el Estatuto Orgánico conformado por cincuenta y dos (52) Artículos y su Reglamento Interno con veinte (20) Artículos de la ASOCIACION EDUCATIVA ADVENTISTA DEL ORIENTE BOLIVIANO, ASEA-MOB ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, así como la presente Resolución Ministerial en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU.
Tercero .- Autorizar a la Gaceta Oficial de Bolivia la publicación de la presente Resolución Ministerial, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la ASOCIACION EDUCATIVA ADVENTISTA DEL ORIENTE BOLIVIANO, ASEA-MOB ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.
Cuarto .- Encargar al Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Norma | Bolivia: Resolución Ministerial de 7 de agosto de 2025 | ||||
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Fecha | 2025-09-08 | Formato | Text | Tipo | RM |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprobar la adecuación del nombre de la ASOCIACION EDUCATIVA ADVENTISTA DEL ORIENTE BOLIVIANO, ASEA-MOB como ASOCIACION EDUCATIVA ADVENTISTA DEL ORIENTE BOLIVIANO, ASEA-MOB ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO; al igual que su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno a la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, para desarrollar actividades no financieras en los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en el mismo, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica. | ||||
Keywords | Gaceta 1926NEC, Resolución Ministerial, agosto/2025 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280781 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1926NEC, 202509a.lexml | ||||
Creador | FDO. Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA FDO. Guillermo Martín La Mar Velasco VICEMINISTRO INTERINO DE AUTONOMÍAS | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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