VISTOS Y CONSIDERANDO: La Nota Interna MPR/VA/UPJ-0176-NOT/24, de Io de octubre de 2024, emitida por el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, mediante la cual remite Informe Final MPR/VA/UPJ-0363-INF/24, de 10 de octubre de 2024 y antecedentes, solicitando se emita la Resolución Ministerial de Modificación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la ASOCIACION DE NACIONES UNIDAS DE BOLIVIA - ANUB, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.
POR TANTO: La Ministra de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,
RESUELVE:
Primero .- Aprobar las modificaciones de los Artículos 6, 7, 10, 11, 12, 16, 20,21,22, 23,24, 26, 27, 29,31,32, 34, 36,38, 42, 45,46, 50, 57 y 59 del Estatuto Orgánico y los Artículos 3, 5, 6, 10, 16, 21, 30, 32, 34, 37, 38, 39,40, 41,43, 44, 45, 47, 49, 53, 54 y 62 del Reglamento Interno de la ASOCIACION DE NACIONES UNIDAS DE BOLIVIA - ANUB, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, manteniéndose vigentes los restantes Artículos, para desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
Segundo .- Autorizar a la Unidad de Personalidades Jurídicas dependiente del Viceministerio de Autonomías, registrar las modificaciones de los Artículos 6, 7, 10, 11, 12,16, 20, 21,22, 23, 24, 26,27, 29, 31, 32, 34, 36, 38, 42,45, 46, 50, 57 y 59 del Estatuto Orgánico y los Artículos 3, 5, 6,10, 16, 21, 30, 32, 34, 37, 38,39,40,41,43,44,45,47,49, 53, 54 y 62 del Reglamento Interno de la ASOCIACION DE NACIONES UNIDAS DE BOLIVIA - ANUB, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO y la presente Resolución Ministerial en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, componente "Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas".
Tercero .- Encargar al Viceministerio de Autonomías, dependiente del Ministerio de la Presidencia, la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Norma | Bolivia: Resolución Ministerial de 30 de julio de 2025 | ||||
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Fecha | 2025-09-08 | Formato | Text | Tipo | RM |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprobar las modificaciones de los Artículos 6, 7, 10, 11, 12, 16, 20,21,22, 23,24, 26, 27, 29,31,32, 34, 36,38, 42, 45,46, 50, 57 y 59 del Estatuto Orgánico y los Artículos 3, 5, 6, 10, 16, 21, 30, 32, 34, 37, 38, 39,40, 41,43, 44, 45, 47, 49, 53, 54 y 62 del Reglamento Interno de la ASOCIACION DE NACIONES UNIDAS DE BOLIVIA - ANUB, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, manteniéndose vigentes los restantes Artículos, para desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica. | ||||
Keywords | Gaceta 1924NEC, Resolución Ministerial, julio/2025 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280773 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1924NEC, 202509a.lexml | ||||
Creador | FDO. María Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA FDO. Guillermo Martín La Mar Velasco VICEMINISTRO INTERINO DE AUTONOMÍAS | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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