Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto modificar el Artículo 51 ter de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 (Texto Ordenado vigente)
Artículo 2°.- (Modificación) . Se modifica el Artículo 51 ter de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 (Texto Ordenado vigente), con el siguiente texto:
“ Artículo 51 ter. Cuando el coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio de las entidades de intermediación financiera, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, exceda el seis por ciento (6%), las utilidades netas imponibles de estas entidades estarán gravadas con una alícuota adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del veintidós por ciento (22%).
La alícuota adicional no será computable como un pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones.
El procedimiento de aplicación del presente Artículo, será reglamentado mediante Decreto Supremo.”
Artículo final Único.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016.
Norma | Bolivia: Ley Nº 771, 29 de diciembre de 2015 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 29 DE DICIEMBRE DE 2015.- Modifica el Artículo 51 ter de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986 (Texto Ordenado vigente). | ||||
Keywords | Gaceta 821NEC, Ley, diciembre/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153483 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 821NEC, 201603a.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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