Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”, y la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, “Código de las Familias y del Proceso Familiar”.
Artículo 2°.- (Modificación al Código Procesal Civil)
“ PRIMERA.(VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes.”
“ PRIMERA.(PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL). La Sala Plena del Consejo de la Magistratura, en consulta con la o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la o el Director de la Escuela de Jueces del Estado y una o un representante del Ministerio de Justicia y de cada una de las Cámaras de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro los tres (3) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, elaborará el correspondiente Plan de Implementación del Código Procesal Civil, que incluirá, como mínimo, los siguientes componentes:
1.- Plan especial de descongestión, incluyendo el previo inventario real de los procesos clasificados por especialidad, tipo de proceso, afinidad temática, cuantías, fecha de reparto y estado del trámite procesal, entre otras.
2.- Nuevo modelo de gestión, estructura interna y funcionamiento de los juzgados, así como de las oficinas judiciales.
3.- Reglamentación de los asuntos de su competencia que guarden relación con las funciones atribuidas en este Código.
4.- Creación y redistribución de los juzgados, ajustes al mapa judicial y desconcentración según la demanda y la oferta de justicia.
5.- Uso y adecuación de la infraestructura física y tecnológica de los despachos, salas de audiencias y servicios, que garanticen la seguridad e integridad de la información.
6.- Selección de nuevos jueces, en los casos a que haya lugar, de acuerdo con el perfil requerido para la implementación del nuevo Código.
7.- Programa de formación y capacitación para la transformación en base a los principios y valores establecidos en la Constitución y el desarrollo en los servidores judiciales de las competencias requeridas para la implementación del nuevo Código, con énfasis en la oralidad, las nuevas tendencias en la dirección del proceso por audiencias y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
8.- Modelo de atención y comunicación con los litigantes.
9.- Formación de servidores judiciales con responsabilidades en procesos regidos por la oralidad.
10.- Planeación, control financiero y presupuestario de acuerdo con el estudio de costos y beneficios para la implementación del presente Código.
11.- Sistema de seguimiento y control de la ejecución del Plan de Implementación.”
“I. Se crea una Comisión de Seguimiento e Implementación del Código Procesal Civil como instancia de decisión y de fiscalización del proceso de seguimiento e implementación del presente Código, que será presidida por las o los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y estará conformado por:
1.- La o el Ministro de Justicia.
2.- La o el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
3.- La o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.
4.- La o el Presidente del Consejo de la Magistratura.
5.- La o el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional.”
Artículo 3°.- (Modificación al Código de las Familias y del Proceso Familiar) Se modifica la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, “Código de las Familias y del Proceso Familiar”, quedando redactada con el siguiente texto:
“ PRIMERA. El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en estas disposiciones.”
Artículo transitorio 1°.- El Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura, en coordinación con las Universidades Públicas, adoptarán una agenda común de implementación de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”, y la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, “Código de las Familias y del Proceso Familiar”, de conformidad al Anexo de la presente Ley.
Artículo transitorio 2°.- Los recursos económicos programados para la implementación de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”, y la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, “Código de las Familias y del Proceso Familiar”, podrán ser reprogramados de acuerdo a las prioridades aprobadas por la Comisión de Seguimiento e Implementación de las normas mencionadas precedentemente, mismos que serán ejecutados por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura.
Artículo final Único.- Se amplía la competencia de la Comisión de Seguimiento e Implementación del Código Procesal Civil, establecida en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”, para el Seguimiento e Implementación de la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, “Código de las Familias y del Proceso Familiar”.
Artículo Único.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 719, 7 de agosto de 2015 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 06 DE AGOSTO DE 2015.- LEY MODIFICATORIA DE VIGENCIAS PLENAS. | ||||
Keywords | Gaceta 782NEC, Ley, agosto/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153262 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 782NEC, 201509a.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez diez. Fdo. EVO MORALES AYMA, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Luis Alberto Arce Catacora, Virginia Velasco Condori, Roberto Iván Aguilar Gómez, Marianela Paco Durán. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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