Bolivia: Decreto Supremo Nº 27548, 3 de junio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en el marco de la Ley Nº 719 de 15 de febrero de 1985, el Estado Boliviano en fecha de 3 de abril de 1992, a través del Complejo Industrial de Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni - CIRESU, suscribió un contrato de arrendamiento de concesión minera con testimonio Nº 82/92, con la empresa SOCOMIRG, suscrito para la explotación de ulexita por el lapso de 10 años, en las áreas denominadas “Villa Imperial” de 426 hectáreas y “Soledad” de 80 hectáreas.
  • Que el 2 de septiembre de 1997 se suscribió un contrato de adenda entre las mismas partes, ampliando el objeto de contrato a las concesiones denominadas “San Antonio” de 46 hectáreas y “Sol Naciente” de 64 hectáreas.
  • Que en cumplimiento de estos contratos, la empresa SOCOMIRG ha explotado de manera continua dichas concesiones, dando trabajo a numerosos pobladores de la región y de la comunidad de Río Grande.
  • Que en 1997, mediante trámites que en la actualidad son objeto de auditoria jurídica instruida por la Ley Nº 2564 de 9 de diciembre de 2003 y reglamentada por el Decreto Supremo Nº 27326 de 27 de enero de 2004, los arrendatarios fueron despojados de sus derechos concesionales, para permitir el ingreso de otros intereses privados.
  • Que de manera legítima los concesionarios iniciaron acciones legales, reclamando sus derechos como arrendatarios.
  • Que los contratos expiraron sin haber podido cumplir en su totalidad el objeto del mismo, afectando y perjudicando los intereses de la comunidad organizada en la empresa SOCOMIRG, por lo que se hace necesario la renovación y actualización de los contratos antes mencionado.
  • Que los arrendatarios tienen el justo derecho de retomar sus trabajos para el desarrollo económico de sus afiliados y para el beneficio de la región, más aún, si se toma en cuenta que sus derechos sobre las concesiones arrendadas nacieron en 1992.
  • Que los contratos suscritos con la empresa SOCOMIRG no fueron anulados, por lo que el Estado Boliviano a través del CIRESU, debe dar continuidad a los mismos, por el tiempo que fueron interrumpidos.
  • Que habiendo transcurrido siete años desde la interrupción del cumplimiento de éste contrato y, las reservas de las concesiones mencionadas han sido prácticamente agotadas, es imperativo que bajo un principio de equidad y justicia, este compromiso deba ser honrado por el Estado en un área de similares características.
  • Que para tal afecto, se hace necesaria la suscripción de un contrato adicional que ratifique los compromisos suscritos por el Estado.
  • Que en vista de existir un problema social por falta de fuentes de trabajo en la zona de Río Grande, se hace imprescindible otorgar un plazo excepcional para el perfeccionamiento de las autorizaciones requeridas por Ley y, permitir de manera inmediata el inicio de operaciones de la empresa SOCOMIRG bajo supervisión, control y asesoramiento de CIRESU y COMIBOL, en la perspectiva de la comercialización de la Ulexita con valor agregado.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la relación del Estado Boliviano con la empresa SOCOMIRG.

Artículo 2°.- (Contratos suscritos) Se reconoce la validez de los contratos suscritos entre el Estado Boliviano y la empresa SOCOMIRG y, se instruye al Complejo Industrial de Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni - CIRESU la suscripción de un contrato adicional.

Artículo 3°.- (Asesoramiento) Se instruye al CIRESU y a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL efectuar el asesoramiento, supervisión y control de las operaciones minero - industriales de la empresa SOCOMIRG.

Artículo 4°.- (Comercializacion) La ulexita comercializada por la empresa SOCOMIRG no podrá ser inferior al 32% (treinta y dos por ciento) de ley de Oxido de Boro sobre base húmeda.

Artículo 5°.- (Explotacion) La explotación de la ulexita se efectuará bajo un Plan de Explotación racional y sistemática del yacimiento, en el marco de las leyes mineras y ambientales vigentes.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27548, 3 de junio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer la relación del Estado Boliviano con la empresa SOCOMIRG (Contrato Adicional CIRESU - Salar de Uyuni)..
KeywordsGaceta 2610, 2004-06-08, Decreto Supremo, junio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25102
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-719] Bolivia: Ley Nº 719, 15 de febrero de 1985
CIRESU, créase el complejo industrial de los recursos Evaporíticos del salar de Uyuni
[BO-L-2564] Bolivia: Ley Nº 2564, 9 de diciembre de 2003
Abrógase la Ley N° 1854 de 8 de Abril de 1998, así como el Decreto Supremo N° 26574 de 3 de Abril de 2002, (Reserva Fiscal y la Convalidación de la Costra Salina del Gran Salar de Uyuni.)
[BO-DS-27326] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27326, 27 de enero de 2004
Reglamentar la ejecución de la Ley N° 2564 de 9 /12/ 2003, en lo que concierne a la realización de las auditorias señaladas en su Artículo 3 (Reserva Fiscal del Gran Salar de Uyuni).
[BO-L-N719] Bolivia: Ley Nº 719, 7 de agosto de 2015
06 DE AGOSTO DE 2015.- LEY MODIFICATORIA DE VIGENCIAS PLENAS.

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