CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la relación del Estado Boliviano con la empresa SOCOMIRG.
Artículo 2°.- (Contratos suscritos) Se reconoce la validez de los contratos suscritos entre el Estado Boliviano y la empresa SOCOMIRG y, se instruye al Complejo Industrial de Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni - CIRESU la suscripción de un contrato adicional.
Artículo 3°.- (Asesoramiento) Se instruye al CIRESU y a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL efectuar el asesoramiento, supervisión y control de las operaciones minero - industriales de la empresa SOCOMIRG.
Artículo 4°.- (Comercializacion) La ulexita comercializada por la empresa SOCOMIRG no podrá ser inferior al 32% (treinta y dos por ciento) de ley de Oxido de Boro sobre base húmeda.
Artículo 5°.- (Explotacion) La explotación de la ulexita se efectuará bajo un Plan de Explotación racional y sistemática del yacimiento, en el marco de las leyes mineras y ambientales vigentes.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27548, 3 de junio de 2004 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer la relación del Estado Boliviano con la empresa SOCOMIRG (Contrato Adicional CIRESU - Salar de Uyuni).. | ||||
Keywords | Gaceta 2610, 2004-06-08, Decreto Supremo, junio/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25102 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.