CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la ejecución de la Ley Nº 2564 de 9 de diciembre de 2003, en lo que concierne a la realización de las auditorias señaladas en su Artículo 3.
Artículo 2°.- (Auditorias) Se instruye la realización de las auditorias encomendadas por el Artículo 3 de la Ley Nº 2564 a las siguientes instituciones públicas:
AUDITORIA TECNICA:
Ministerio de Minería e Hidrocarburos
AUDITORIA ECOLOGICA Y MEDIOAMBIENTAL:
Ministerio de Desarrollo Sostenible
AUDITORIA SOCIOLABORAL:
Ministerio del Trabajo
AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA:
Servicio de Impuestos Nacionales
AUDITORIA REGALITARIA:
Aduana Nacional de Bolivia
Prefectura del Departamento de Potosí
Servicio de Impuestos Nacionales
AUDITORIA JURIDICA:
Prefectura del Departamento de Potosí.
Artículo 3°.- (Plazo) Las auditorias mencionadas en el Artículo precedente deben realizarse hasta el día 9 de febrero de 2004, remitiendo una copia de las mismas al Ministerio de Minería e Hidrocarburos.
Artículo 4°.- (Alcance) Las auditorias tendrán como mínimo el siguiente alcance:
AUDITORIA TECNICA
Determinación de sistemas de explotación.
Racionalidad en el uso de recursos e insumos.
Seguridad industrial.
Mantenimiento de vías de acceso.
Identificación de fases de valor agregado.
AUDITORIA ECOLOGICA Y MEDIO AMBIENTAL
Cumplimiento de la Ley Nº 1333, del Medio Ambiente y sus Reglamentos.
AUDITORIA SOCIO LABORAL
Registro de Empresas.
Retenciones sociales.
Beneficios Sociales y Laborales.
Seguro de corto plazo - CNS.
Seguro de largo plazo - AFP.
AUDITORIA FINANCIERA TRIBUTARIA
Verificación de Registro Unico de Contribuyentes.
Revisión de estados financieros.
Cumplimiento de obligaciones impositivas.
AUDITORIA REGALITARIA
Inscripción en el Registro Unico de Exportaciones.
Procedimientos de exportación.
Determinación de pago del Impuesto Complementario de la Minería. Gestiones 1998 - 2003
Retenciones del Impuesto Complementario de la Minería por manufacturas a base de minerales (Decreto Supremo Nº 24780)
AUDITORIA JURIDICO LEGAL
Cumplimiento del Artículo 25 de la Constitución Política del Estado.
Prioridad en las peticiones mineras.
Aplicación de la normativa legal vigente a la fecha de otorgamiento de concesiones al amparo de la Ley Nº 1854.
Cumplimiento de procedimientos en el otorgamiento de concesiones mineras.
Calidad jurídica de los concesionarios mineros.
Cumplimiento del régimen de patentes mineras.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27326, 27 de enero de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamentar la ejecución de la Ley N° 2564 de 9 /12/ 2003, en lo que concierne a la realización de las auditorias señaladas en su Artículo 3 (Reserva Fiscal del Gran Salar de Uyuni). | ||||
Keywords | Gaceta 2560, 2004-01-29, Decreto Supremo, enero/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24880 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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