Bolivia: Ley Nº 2564, 9 de diciembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Abrógase la Ley Nº 1854 de 8 Abril de 1998, así como el Decreto Supremo Nº 26574 de 3 Abril de 2002, referidos a la delimitación del perímetro correspondiente a la Reserva Fiscal y la Convalidación de la Costra Salina del Gran Salar de Uyuni

Artículo 2°.- Declárese en Reserva Fiscal al Oran Salar de Uyuni, dentro del perímetro de la poligonal circundante a la Cuenca Evaporítica establecida por las siguientes coordenadas:

NORTEESTE
17851500646500
2785150068100O
37844500681000
47844500694000
57839500694000
67839500696000
77829000696000
87829000700000
97817500700000
107817500704000
117806Q00704000
127806000708000
137795000708000
147795000712500
157783000712500
167783000716500
177771500716500
187771500721500
197758500721500
207758500726000
217746500726000
227746500731000
237741000731000
247741000732500
257732000732500
267732000731000
277726500731000
287726500728000
297721500728000
307721500725000
317714000725000
32771 000121000
337707500721000
347101500717500
357702000717500
367702000713000
377696500713000
387696500705500
397845000705500
407845000705000
417 83500705000
427683500704500
437683000704500
447683000700599
457690500700500
467690500690500
47769SSOO690500
487695500664500
497691500664500
507691500654500
517666000654500
527666000649500
537668000649500
547668000644500
557670000644500
567670000639500
577671500639500
587671500634000
597674000634000
607674000629000
617676000629000
627676000624000
637678000624000
647678000619000
657680000619000
667680000614000
677681500614000
687681500608000
697684000608000
707684000600000
717686500600000
727686500592000
737689000592000
747689000589500
757691000589500
767691000587500
777695500587500
787695500584500
797701000584500
807701000580500
817709000580500
827709000576500
837716000576500
847716000571000
857726000571000
867726000566500
877759000566500
887759000564000
897801000564000
907801000567000
911808500567000
927808500574500
937814500574500
9478Ley Nº 4500582000
957820500582000
967820500592000
977826500592000
987826500639000
997843500639000
1007845500646500

ZONA 19
DATUM GLOBAL: SISTEMA GEODESICO MUNDIAL (WGS'84)
PROYECCION: UNIVERSAL TRANSVERSA DE MERCATOR
AREA: 2, 190.500 HAS.
CUADRICULAS MINERAS: 87.620

Artículo 3°.- Facultase al Poder Ejecutivo, luego de la evaluación de auditorias, técnica, jurídico legal, económico financiera, regalitario - tributaria, legislación sociolaboral y preservación ecológica y medioambiental, a declarar la nulidad de los derechos concesionarios mineros que, sean pasibles a sanciones establecidas por las Leyes y disposiciones vigentes, en un plazo perentorio de 60 días a computar a partir de la promulgación de la presente Ley, con la consiguiente recuperación de tales concesiones y recursos no metálicos a propiedad originaria del Estado.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, haciendo suyos los planteamientos de las instituciones representativas del Departamento de Potosí, diseñará y ejecutará las mejores estrategias conducentes al aprovechamiento integral de los recursos evaporíticos del Gran Salar de Uyuni y sus áreas de influencia, en conformidad a la Ley Nº 719 del CIRESU.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes diciembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orozco, Teodoro Valencia Espinoza.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil tres años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote; Alvaro Ríos Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2564, 9 de diciembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAbrógase la Ley N° 1854 de 8 de Abril de 1998, así como el Decreto Supremo N° 26574 de 3 de Abril de 2002, (Reserva Fiscal y la Convalidación de la Costra Salina del Gran Salar de Uyuni.)
KeywordsLey, diciembre/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2564
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orozco, Teodoro Valencia Espinoza. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote; Alvaro Ríos Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-719] Bolivia: Ley Nº 719, 15 de febrero de 1985
CIRESU, créase el complejo industrial de los recursos Evaporíticos del salar de Uyuni
[BO-L-1854] Bolivia: Ley Nº 1854, 8 de abril de 1998
Se declara la reserva fiscal del Gran Salar de Uyuni
[BO-DS-26574] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26574, 3 de abril de 2002
Se convalida el perímetro de la costra salina del Gran Salar de Uyuni.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27326] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27326, 27 de enero de 2004
Reglamentar la ejecución de la Ley N° 2564 de 9 /12/ 2003, en lo que concierne a la realización de las auditorias señaladas en su Artículo 3 (Reserva Fiscal del Gran Salar de Uyuni).
[BO-DS-27548] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27548, 3 de junio de 2004
Establecer la relación del Estado Boliviano con la empresa SOCOMIRG (Contrato Adicional CIRESU - Salar de Uyuni)..
[BO-DS-27589] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27589, 23 de junio de 2004
Se dispone la revocatoria de la resolución constitutiva y pérdida de las concesiones mineras Cancha I, Doña Juanita, Tete, Borateras de Cuevitas, Basilea, Inglaterra, Don David, Sur, Pococho, La Negra, Cancha II, ubicadas en el Delta del Río Grande del Gran Salar de Uyuni, Provincia Nor Lipez del Departamento de Potosí.
[BO-DS-N444] Bolivia: Decreto Supremo Nº 444, 10 de marzo de 2010
Declara la importancia estratégica del aprovechamiento de los recursos evaporíticos exclusivamente por parte del Estado Plurinacional de Bolivia. Crea la Empresa Boliviana de Recursos Evaporíticos - EBRE.

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