Bolivia: Decreto Supremo Nº 23440, 25 de marzo de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Ley Nº 719 de 15 de febrero de 1985 se creó el Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni (CIRESU), cuya función es ".. . actuar en representación del Estado en licitaciones, asociaciones y suscripciones de contratos, en fases de exploración, explotación, beneficio y comercialización de los recursos del Gran Salar de Uyuni".
  • Que para garantizar el cumplimiento de los objetivos de su creación, por Decreto Supremo Nº 21260 de 16 de mayo de 1986 se declaró la reserva fiscal del Salar de Uyuni.
  • Que debido a diversos factores, los intentos de CIRESU de desarrollar integralmente la industrialización de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni mediante Contratos de Riesgo Compartido, no pudieron llegar al éxito deseado.
  • Que siendo la Reserva Fiscal del Salar de Uyuni potencialmente rica en recursos naturales renovables y no renovables, es necesario contar con proyectos minero-metalúrgicos a fin de atraer inversiones para su explotación.
  • Que siendo prioridad para el Gobierno Constitucional encausar la explotación de estos recursos naturales mediante tecnología avanzada, es necesario actualizar los estudios de la zona de reserva utilizando nuevas tecnologías para determinar el real potencial de recursos de la zona, para que en el corto, mediano y largo plazo el Gobierno de la Nación implemente programas de captación de inversiones para la prospección, exploración y posterior explotación e industrialización de los recursos de la Reserva Fiscal del Salar de Uyuni, en cumplimiento de la Ley Nº 719.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Minería y Metalurgia la contratación de la Empresa Intercontinental Resources Inc., que para efectos del contrato se denominará I. C. R., para la elaboración de un nuevo e integral estudio de prospección geológica con interpretación de imágenes de satélite y otros métodos para la correlación de la información y actualización de los estudios del Salar de Uyuni.

Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Finanzas realizar un traspaso de dólares americanos doscientos doce mil/00 ($us.212.000.-) de la partida 611 “Amortización de la deuda pública interna a corto plazo, Programa 99” del Ministerio de Finanzas, a la partida presupuestaria 252 “Estudios, Investigaciones y Proyectos” del Ministerio de Minería y Metalurgia, para la cancelación a la Empresa Intercontinental Resources Inc.(I. C. R.).


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Mario Requena Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a. i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Müller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23440, 25 de marzo de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Ministerio de Mineria y Metalurgia la contratación de la Empresa L.C.R., (prospección geológica - Salar de Uyuni).
KeywordsGaceta 1784, 1993-04-30, Decreto Supremo, marzo/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17391
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Mario Requena Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a. i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Müller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-719] Bolivia: Ley Nº 719, 15 de febrero de 1985
CIRESU, créase el complejo industrial de los recursos Evaporíticos del salar de Uyuni
[BO-L-N719] Bolivia: Ley Nº 719, 7 de agosto de 2015
06 DE AGOSTO DE 2015.- LEY MODIFICATORIA DE VIGENCIAS PLENAS.

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