Bolivia: Ley Nº 71, 21 de diciembre de 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

Capítulo I
Objeto y principios

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos.

Artículo 2°.- (Principios) Los principios de obligatorio cumplimiento, que rigen la presente ley son:

  1. Armonía. Las actividades humanas, en el marco de la pluralidad y la diversidad, deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a la Madre Tierra.
  2. Bien Colectivo. El interés de la sociedad, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, prevalecen en toda actividad humana y por sobre cualquier derecho adquirido.
  3. Garantía de regeneración de la Madre Tierra. El Estado en sus diferentes niveles y la sociedad, en armonía con el interés común, deben garantizar las condiciones necesarias para que los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra puedan absorber daños, adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su capacidad de revertir sus acciones.
  4. Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra. El Estado y cualquier persona individual o colectiva respetan, protegen y garantizan los derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales y las futuras.
  5. No mercantilización. Por el que no pueden ser mercantilizados los sistemas de vida, ni los procesos que sustentan, ni formar parte del patrimonio privado de nadie.
  6. Interculturalidad. El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra requiere del reconocimiento, recuperación, respeto, protección, y diálogo de la diversidad de sentires, valores, saberes, conocimientos, prácticas, habilidades, trascendencias, transformaciones, ciencias, tecnologías y normas, de todas las culturas del mundo que buscan convivir en armonía con la naturaleza.

Capítulo II
Madre Tierra, definición y carácter

Artículo 3°.- (Madre Tierra) La Madre Tierra es el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común.
La Madre Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Artículo 4°.- (Sistemas de vida) Son comunidades complejas y dinámicas de plantas, animales, micro organismos y otros seres y su entorno, donde interactúan comunidades humanas y el resto de la naturaleza como una unidad funcional, bajo la influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos, así como de las prácticas productivas, y la diversidad cultural de las bolivianas y los bolivianos, y las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas.

Artículo 5°.- (Carácter jurídico de la Madre Tierra) Para efectos de la protección y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta el carácter de sujeto colectivo de interés público. La Madre Tierra y todos sus componentes incluyendo las comunidades humanas son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta Ley. La aplicación de los derechos de la Madre Tierra tomará en cuenta las especificidades y particularidades de sus diversos componentes. Los derechos establecidos en la presente Ley, no limitan la existencia de otros derechos de la Madre Tierra.

Artículo 6°.- (Ejercicio de los derechos de la Madre Tierra) Todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra, ejercen los derechos establecidos en la presente Ley, de forma compatible con sus derechos individuales y colectivos.
El ejercicio de los derechos individuales están limitados por el ejercicio de los derechos colectivos en los sistemas de vida de la Madre Tierra, cualquier conflicto entre derechos debe resolverse de manera que no se afecte irreversiblemente la funcionalidad de los sistemas de vida.

Capítulo III
Derechos de la Madre Tierra

Artículo 7°.- (Derechos de la Madre Tierra)

  1. La Madre Tierra tiene los siguientes derechos:
    1. A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración.
    2. A la diversidad de la vida: Es el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro.
    3. Al agua: Es el derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
    4. Al aire limpio: Es el derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
    5. Al equilibro: Es el derecho al mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales.
    6. A la restauración: Es el derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente.
    7. A vivir libre de contaminación: Es el derecho a la preservación de la Madre Tierra de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas.

Capítulo IV
Obligaciones del Estado y deberes de la sociedad

Artículo 8°.- (Obligaciones del Estado Plurinacional) El Estado Plurinacional, en todos sus niveles y ámbitos territoriales y a través de todas sus autoridades e instituciones, tiene las siguientes obligaciones:

  1. Desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana, protección, precaución, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de seres, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida o la destrucción de sistemas de vida, que incluyen los sistemas culturales que son parte de la Madre Tierra.
  2. Desarrollar formas de producción y patrones de consumo equilibrados para la satisfacción de las necesidades del pueblo boliviano para el Vivir Bien, salvaguardando las capacidades regenerativas y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra.
  3. Desarrollar políticas para defender la Madre Tierra en el ámbito plurinacional e internacional de la sobreexplotación de sus componentes, de la mercantilización de los sistemas de vida o los procesos que los sustentan y de las causas estructurales del Cambio Climático Global y sus efectos.
  4. Desarrollar políticas para asegurar la soberanía energética a largo plazo a partir del ahorro, el aumento de la eficiencia y la incorporación paulatina de fuentes alternativas limpias y renovables en la matriz energética.
  5. Demandar en el ámbito internacional el reconocimiento de la deuda ambiental a través de financiamiento y transferencia de tecnologías limpias, efectivas y compatibles con los derechos de la Madre Tierra, además de otros mecanismos.
  6. Promover la paz y la eliminación de todas las armas nucleares, químicas, biológicas y de destrucción masiva.
  7. Promover el reconocimiento y defensa de los derechos de la Madre Tierra en el ámbito multilateral, regional y bilateral de las relaciones internacionales.

Artículo 9°.- (Deberes de las personas) Son deberes de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas:

  1. Defender y respetar los derechos de la Madre Tierra.
  2. Promover la armonía en la Madre Tierra en todos los ámbitos de su relacionamiento con el resto de las comunidades humanas y el resto de la naturaleza en los sistemas de vida.
  3. Participar de forma activa, personal o colectivamente, en la generación de propuestas orientadas al respeto y la defensa de los derechos de la Madre Tierra.
  4. Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo en armonía con los derechos de la Madre Tierra.
  5. Asegurar el uso y aprovechamiento sustentable de los componentes de la Madre Tierra.
  6. Denunciar todo acto que atente contra los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y/o sus componentes.
  7. Acudir a la convocatoria de las autoridades competentes o la sociedad civil organizada para la realización de acciones orientadas a la conservación y/o protección de la Madre Tierra.

Artículo 10°.- (Defensoría de la Madre Tierra) Se crea la Defensoría de la Madre Tierra, cuya misión es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra, establecidos en la presente Ley. Una ley especial establecerá su estructura, funcionamiento y atribuciones.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Ándres A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Ángel David Cortés Villegas, José Antonio Yucra Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diez años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, María Esther Udaeta Velásquez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 71, 21 de diciembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReconoce los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos.
KeywordsGaceta 205NEC, 2010-12-22, Ley, diciembre/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138877
Referencias201012d.lexml
CreadorFdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Ándres A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Ángel David Cortés Villegas, José Antonio Yucra Paredes. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, María Esther Udaeta Velásquez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-N144] Bolivia: Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, 26 de junio de 2011
Ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria
[BO-L-N300] Bolivia: Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, 15 de octubre de 2012
LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
[BO-L-N338] Bolivia: Ley de Organizaciones económicas campesinas, indígena originarias – OECAS y de Organizaciones económicas comunitarias – OECOM, 28 de enero de 2013
Ley de Organizaciones económicas campesinas, indígena originarias – OECAS y de Organizaciones económicas comunitarias – OECOM para la integración de la agricultura familiar sustentable y la soberanía alimentaria.
[BO-DS-N3244] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3244, 5 de julio de 2017
05 DE JULIO DE 2017.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes, otorgará Autorizaciones Previas por medio electrónico, para la importación de vehículos automotores, que acrediten el cumplimiento de las condiciones medioambientales establecidas en el Parágrafo II del Artículo 191 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, modificado por la Ley N° 821, de 16 de agosto de 2016, identificados en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
[BO-RM-450-2017] Bolivia: Resolución Ministerial de 16 de mayo de 2018
15 DE MAYO DE 2018.- Aprobar los informes INF/MOPSV/VMT/DGTTFL Nº 0678/2017 de 27 de noviembre de 2017 e INF/MOPSV/VMT/DGTTFL/MBB Nº 0484/2017 de 29 de noviembre de 2017, emitidos por el Viceministerio de Transportes, sobre modificación al Reglamento para la emisión de las Autorizaciones Previas para vehículos automotores nuevos, que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
[BO-RE-RM-450-2017] Bolivia: Reglamento para la emisión de las autorizaciones previas para vehículos automotores nuevos, 16 de mayo de 2018
15 DE MAYO DE 2018.- Aprobar los informes INF/MOPSV/VMT/DGTTFL Nº 0678/2017 de 27 de noviembre de 2017 e INF/MOPSV/VMT/DGTTFL/MBB Nº 0484/2017 de 29 de noviembre de 2017, emitidos por el Viceministerio de Transportes, sobre modificación al Reglamento para la emisión de las Autorizaciones Previas para vehículos automotores nuevos, que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
[BO-DS-N3639] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3639, 3 de agosto de 2018
02 DE AGOSTO DE 2018.- Promueve las actividades económicas y productivas de las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM’s.
[BO-RM-209-2018] Bolivia: Resolución Ministerial de 10 de agosto de 2018
10 DE AGOSTO DE 2018.- Aprobar el Reglamento Complementario para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
[BO-RM-351-2018] Bolivia: Resolución Ministerial de 9 de enero de 2019
09 DE ENERO DE 2019.- Aprobar el Reglamento para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Antiguos y Vehículos Automotores para Reacondicionamiento y Anexos del I al VIII que forman parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.

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