Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones a la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 27947 de 20 de diciembre de 2004); así como, realizar incorporaciones a la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas.
Artículo 2°.- (Modificaciones e incorporaciones)
“PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS
Artículo 45º En las operaciones comerciales y/o financieras realizadas entre partes vinculadas, el valor de transacción deberá ser aquel que se hubiera acordado entre partes independientes en operaciones comparables de mercado.
Las empresas vinculadas a otras nacionales o del exterior deben elaborar sus registros contables en forma separada de las otras, a fin de que los estados financieros de su gestión permitan determinar el resultado impositivo de fuente boliviana.
Son partes vinculadas, cuando una persona natural o jurídica participe en la dirección, control, administración o posea capital en otra empresa, o cuando un tercero directa o indirectamente participe en la dirección, control, administración o posea capital en dos o más empresas.”
“Artículo 45º bis. La Administración Tributaria, podrá comprobar que las operaciones realizadas entre partes vinculadas sean valoradas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo precedente y efectuará los ajustes y/o revalorización correspondientes, cuando el valor acordado, independientemente de la forma jurídica que se adopte, no se ajuste a la realidad económica u ocasione una menor tributación en el país.
A los efectos de la comprobación del valor de transacción acordado, la administración tributaria comparará las condiciones de las operaciones realizadas entre personas naturales o jurídicas vinculadas con las operaciones comparables efectuadas entre partes independientes.
Artículo 45º ter.
I. Para el ajuste o revalorización se aplicará cualquiera de los siguientes métodos, según la naturaleza y realidad económica de la operación:
a) Método del precio comparable no controlado;
b) Método del precio de reventa;
c) Método del costo adicionado;
d) Método de la Distribución de Utilidades;
e) Método del Margen Neto de la Transacción;
f) Método del Precio Notorio en Transacciones en Mercados Transparentes.
II. Cuando no sea posible determinar el valor de la transacción utilizando alguno de los métodos anteriores, se podrá aplicar otro método acorde a la naturaleza y realidad económica de la operación.
III. La descripción, procedimientos y formas para la aplicación de los métodos señalados en el presente Artículo, serán establecidos mediante reglamento específico.”
Artículo 3°.- (Incorporaciones) Se incorpora un tercer párrafo en el Artículo 145 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, con el siguiente texto:
“La Administración Aduanera, en caso de duda razonable, respecto al valor declarado en transacciones comerciales entre empresas vinculadas, podrá aplicar y/o requerir al importador, estudios de precios de transferencia, a objeto de comprobar si la vinculación entre el comprador y el vendedor ha influido o no en el precio, a efectos de la aplicación del valor de transacción.”
Artículo adicional Único.- En los casos en que la Administración Tributaria verifique el valor de transacción de las partes vinculadas, la prórroga establecida en el Parágrafo V del Artículo 104 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, podrá ser autorizada hasta doce (12) meses.
Artículo final Único.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del primer día posterior al cierre de la gestión fiscal en curso del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, según el tipo de actividad económica, dispuesto por normativa vigente.
Norma | Bolivia: Ley Nº 549, 23 de julio de 2014 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2024-04-06 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Realiza modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986, (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 27947 de 20 de diciembre de 2004); así como, realiza incorporaciones a la Ley N° 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas. | ||||
Keywords | Gaceta 665NEC, Ley, julio/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152528 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 665NEC, 201409b.lexml | ||||
Creador | Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.