Bolivia: Ley Nº 1579, 23 de agosto de 2024

Ley Nº 1579
LEY DE 23 DE AGOSTO DE 2024LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIALA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY TRANSITORIA PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA O EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Capítulo I

Sección I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) La presente ley tiene por objeto establecer y regular las etapas, fases, procedimientos, requisitos y plazos del proceso de selección y designación de la o el fiscal general del estado.

Artículo 2°.- (Finalidad) la presente ley tiene como finalidad garantizar el proceso de selección y designación de la o el fiscal general del estado, idóneo, probo y ético, que defienda los intereses generales de la sociedad de conformidad a la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes.

Artículo 3°.- (Alcance) . la presente ley, tiene como alcance establecer el marco organizacional y procedimental para el desarrollo del proceso de selección y designación de la o el fiscal general del estado a cargo de la asamblea legislativa plurinacional bajo mecanismos garantistas de transparencia y continuidad desde el inicio, desarrollo y conclusión.secciÓn ii principios y definiciones">

Artículo 4°.- (Principios) El proceso de convocatoria, selección y designación se regirá bajo los siguientes principios enunciativos y no limitativos:

  1. Legalidad: Se desarrollará conforme a las reglas y procedimientos establecidos en la presente Ley, en el marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes.
  2. Independencia: La función legislativa no está sometida a ningún otro órgano de poder público.
  3. Objetividad: Se desarrollará bajo criterios, requisitos y condiciones concretas y perceptibles, eliminando condiciones subjetivas y discrecionales, de conformidad a lo establecido en la presente Ley.
  4. Interculturalidad: Se reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa, lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos para el vivir bien.
  5. Igualdad: Todas las bolivianas y los bolivianos pueden presentar su postulación, sin ninguna forma de discriminación, gozan de las mismas oportunidades y los mismos derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y las Leyes vigentes.
  6. Plurinacionalidad: En la presentación de postulaciones, supone el acceso y participación de ciudadanas y ciudadanos de naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, de las comunidades interculturales y afrobolivianas, que en conjunto constituyen el pueblo boliviano, en igualdad de oportunidades.
  7. Publicidad y Transparencia: El desarrollo de las etapas y decisiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional y la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, durante el desarrollo del proceso serán publicados de manera oportuna, garantizando el acceso a medios de comunicación, interesados y público en general, en las formas previstas en la presente Ley.
  8. Imparcialidad: En el desarrollo del proceso, las decisiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional y la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado se realizarán conforme a la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, con objetividad, sin interferencia de ninguna naturaleza, discriminación o trato diferenciado.
  9. Meritocracia: El proceso de selección y designación de postulantes, garantiza el acceso de quienes reúnan aptitudes, capacidad profesional, trayectoria y méritos necesarios para el ejercicio del cargo al que postula.
  10. Preclusión: Las actividades y fases de cada etapa del proceso de selección y designación que hayan sido ejecutadas no podrán ser retrotraídas.
  11. Probidad en la función pública: Consiste en la observancia de una conducta funcionaria intachable, desempeño honesto y leal de la función o cargo público con preeminencia del interés general sobre el particular.
  12. Seguridad jurídica: Es la aplicación objetiva de la Ley en el marco de la Constitución Política del Estado, de tal modo que las personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos del proceso de selección y designación.
  13. Idoneidad: Es la formación, experiencia y ética profesional, que son la base para el proceso de selección y designación de la o el Fiscal General del Estado. Su desempeño se rige por los principios ético morales de la sociedad y los valores que sustenta el Estado Plurinacional.
  14. Equidad de Género: Consiste en eliminar brechas de desigualdad para el ejercicio pleno de libertades y derechos entre mujeres y hombres.

Artículo 5°.- (Definiciones) A efectos de aplicación de la presente Ley se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Honestidad: Es el comportamiento de la persona conforme a los principios ético-morales de servicio a la comunidad, reflejados en valores establecidos en la Constitución Política del Estado.
  2. Función judicial: Para la convocatoria de selección de la o el Fiscal General del Estado, la función judicial estará vinculada al ejercicio profesional en ciencias penales, constitucional y derechos humanos en el cargo de jueces, vocales y magistrados.
  3. Función fiscal: Para la convocatoria de selección de la o el Fiscal General del Estado, la función fiscal estará vinculada al ejercicio profesional como fiscales, conforme lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Nº 260 Ley Orgánica del Ministerio Público, de 11 de julio de 2012.
  4. Cátedra universitaria: Impartir conocimientos académicos científicos, en el área de las ciencias penales, derecho constitucional y derechos humanos en pregrado y posgrado.
  5. Ejercicio profesional: El ejercicio profesional de abogado se computará desde la emisión del título en provisión nacional, que incluye el desempeño de funciones de abogado libre en ciencias penales, así también de servidores públicos que hayan desempeñado funciones en la tramitación y sustanciación de procesos en el área.
  6. Experiencia profesional específica: Es el conjunto de aptitudes y conocimientos adquiridos por una persona en un determinado puesto laboral, o durante un periodo de tiempo específico, después de haber obtenido su respectivo título en provisión nacional y sean estas en las áreas específicas o especializadas establecidas en la presente Ley para la evaluación de méritos.
  7. Trabajos especializados en el área de las ciencias penales: Es el trabajo especializado desempeñado por las o los postulantes en instituciones públicas, privadas o en el ejercicio libre en el área de las ciencias penales.
  8. Autoridad Indígena Originaria Campesina: Es el ejercicio como Autoridad Indígena Originaria Campesina, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, con relación a la administración de justicia indígena originaria, enmarcada en la Ley de deslinde jurisdiccional; acreditado mediante documento escrito original o legalizado, emitido por autoridad competente.
  9. Documentos de respaldo: Las y los postulantes, para acreditar los requisitos exigidos en la presente Ley, deberán necesariamente presentar documentación original o fotocopia legalizada extendida por autoridad competente, actualizada cuando corresponda y presentada dentro de la fase de postulación.
  10. Certificado de idiomas: Las y los postulantes deberán presentar sus certificados de idiomas debidamente conforme prevé la Ley Nº 269 Ley de Derechos y Políticas Lingüísticas, de 2 de agosto de 2012, Decreto Supremo Nº 2477, de 05 de agosto de 2015 y Decreto Supremo Nº 4566, de 11 de agosto de 2021.
  11. Certificado de trabajo: Para la presente convocatoria, los únicos documentos idóneos para acreditar la experiencia profesional son los certificados de trabajo originales o legalizados, los cuales deberán necesariamente señalar el inicio, la conclusión y las funciones desarrolladas vinculadas al área de las ciencias penales, derecho constitucional y derechos humanos, no considerándose válidos los memorándums o contratos de trabajo de cualquier naturaleza.

Capítulo II
Garantías para el desarrollo del proceso

Sección I
Continuidad del proceso, derechos, votaciÓn, equidad de gÉnero y plurinacionalidad

Artículo 6°.- (Continuidad del proceso)

  1. El proceso de selección y designación, se desarrollará de manera continua e ininterrumpida hasta su conclusión, garantizando los derechos de todos los postulantes.
  2. Excepcionalmente, ante la existencia de caso fortuito y/o fuerza mayor, que impidan la continuidad y desarrollo del proceso de selección y designación, los plazos quedarán suspendidos hasta que desaparezca el acto o hecho que originó el mismo. La Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado retomará el proceso en la etapa o fase en la que fue suspendido el proceso de selección hasta su conclusión, sin necesidad de modificación de plazos o la emisión de nueva Ley.

Artículo 7°.- (Derechos de los postulantes) La Asamblea Legislativa Plurinacional, en todas las etapas del proceso de selección al cargo de la o el Fiscal General del Estado, garantizará a las y los postulantes el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley.

Artículo 8°.- (Votación) Las decisiones del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional y la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado en todo el proceso de selección y designación, serán adoptadas por dos tercios de votos de las y los Asambleístas presentes conforme establece el parágrafo I del Artículo 227 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 9°.- (Equidad de género y plurinacionalidad) La Asamblea Legislativa Plurinacional garantizará la participación de mujeres, personas con auto identificación indígena originario campesina, comunidades interculturales y afrobolivianas en igualdad de oportunidades en todo el proceso de selección y/o designación de la o el Fiscal General del Estado.

Sección II
Veeduría nacional e internacional

Artículo 10°.- (Veeduría nacional)

  1. Las Universidades Públicas y Privadas, los Colegios de Abogados, las Asociaciones de Periodistas y Medios de Comunicación, las Fundaciones, Asociaciones Civiles y/o Profesionales, las Organizaciones Sociales, Empresariales, Laborales, Indígenas, Gremiales o de cualquier otra naturaleza, podrán acreditar un representante ante la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, dentro del plazo establecido en esta Ley para la presentación de las postulaciones, para actuar en calidad de veedores o fiscalizadores en la fase de selección y/o designación, que cuenten con personería jurídica cuando corresponda.
  2. Sobre la base de lo verificado podrán hacer conocer su informe de observaciones a la Presidencia de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, quien a su vez pondrá en conocimiento de los Asambleístas para su consideración en sesión de aprobación del Informe Final, antes de la votación.

Artículo 11°.- (Veeduría internacional)

  1. La Asamblea Legislativa Plurinacional a través de su presidencia, invitará a representantes de la Organización de las Naciones Unidas - ONU, Unión Europea - UE y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH, para su participación en calidad de veedores de todas las etapas y fases del proceso de selección y designación de la o el Fiscal General del Estado.
  2. El Estado Plurinacional de Bolivia considerará los informes y recomendaciones que formulen estas misiones, para el mejor desarrollo de los próximos procesos de selección y designación de la o el Fiscal General del Estado.

Capítulo III
Organización y desarrollo del proceso

Sección I
Organización, publicidad, mecanismos de comunicaciÓn y custodia documental del proceso

Artículo 12°.- (Organización)

  1. El proceso de selección y designación de la o el Fiscal General del Estado está compuesto por las siguientes etapas:1. Etapa de selección.2. Etapa de designación.
  2. El desarrollo o ejecución del proceso de selección estará a cargo de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado; y la designación es responsabilidad del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  3. La Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado podrá organizarse operativamente en sub comisiones o grupos de trabajo.IV. Podrán adscribirse a la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, las y los Asambleístas que lo soliciten conforme al Reglamento General de la Cámara de Diputados.

Artículo 13°.- (Atribuciones) La Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Recibir la documentación presentada por las y los postulantes, previa apertura de libros con la intervención del Notario de Fe Pública para su legalidad.
  2. Elaborar el acta de cierre de registro y la nómina de las y los postulantes registrados.
  3. Verificar los requisitos habilitantes y emitir el listado de las y los postulantes habilitados e Inhabilitados.
  4. Solicitar y recibir información de las entidades públicas, a objeto de verificar la veracidad de la información proporcionada por las y los postulantes.
  5. Conocer y resolver de manera fundamentada las impugnaciones y recursos de revisión presentadas dentro de los plazos y el procedimiento establecido para dicho efecto.
  6. Realizar la evaluación y calificación de los méritos profesionales de las y los postulantes, conforme a criterios establecidos en la presente Ley.
  7. Custodiar bajo responsabilidad la documentación presentada por las y los postulantes y la generada durante el proceso de selección.
  8. Precautelar que el proceso de selección se desarrolle de manera transparente, en cumplimiento a los procedimientos establecidos en la presente Ley.
  9. Inhabilitar a las y los postulantes por las causales establecidas en la presente Ley.
  10. Elaborar y remitir el informe final y la nómina de postulantes seleccionados a la Asamblea Legislativa Plurinacional para la designación de la o el Fiscal General del Estado.
  11. Las determinaciones de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, serán asumidos de manera escrita u oral indistintamente en sesiones permanentes por tiempo y materia.
  12. Resolver de manera fundamentada la suspensión o reanudación de plazos previstos en la presente Ley.
  13. Otras atribuciones administrativas necesarias para el desarrollo de la etapa de selección.

Artículo 14°.- (Publicidad y transparencia)

  1. La presente Ley y la convocatoria se difundirán a través de medios de comunicación de alcance nacional para conocimiento de la población en general.
  2. Las actividades de las etapas de selección y designación serán difundidas a través de las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado - Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, y a su vez podrán ser publicitadas en medios de comunicación.
  3. Queda garantizado el carácter público y la transparencia del proceso de selección y designación. La ciudadanía podrá presenciar la sesión de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 84 y 85 del Reglamento General de la Cámara de Diputados.

Artículo 15°.- (Mecanismos de comunicación)

  1. En la fase de selección se podrá hacer uso de herramientas tecnológicas de la información y comunicación.
  2. Las y los postulantes al momento de su postulación autorizarán a la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, el acceso a la base de datos públicos para la verificación de la información proporcionada.
  3. La Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado encargada del proceso de selección, deberá hacer conocer sus determinaciones a las y los postulantes a través del correo electrónico y/o WhatsApp, a efectos de notificaciones.

Artículo 16°.- (Custodia de la documentación) La documentación presentada por las y los postulantes y la generada durante el proceso de selección y designación, estará bajo custodia de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado.

Sección II
Etapa de selecciÓn

Artículo 17°.- (Fases y cronograma)

  1. La etapa de selección está compuesta por las siguientes fases y cronograma:
    1. Publicación de la Convocatoria (1 día).
    2. Presentación de Postulaciones (15 días).
    3. Verificación de requisitos habilitantes comunes y específicos (3 días).
    4. Publicación de los postulantes habilitados e inhabilitados (1 día).
    5. Presentación de Impugnaciones (2 días).
    6. Resolución de Impugnaciones (4 días).
    7. Notificación de Impugnaciones y publicación de la lista de postulantes habilitados para la fase de evaluación de méritos (1 día).
    8. Evaluación de méritos (4 días).
    9. Presentación del Recurso de Revisión de Méritos (2 días).
    10. Resolución del Recurso de Revisión de Méritos (4 días).
    11. Notificación de Recurso de Revisión de Méritos (1 día).
    12. Exámenes orales y exposición de Plan de Trabajo (5 días).
    13. Aprobación de los informes de selección y remisión a la Asamblea Legislativa Plurinacional (2 días)
  2. Las fases de la etapa de selección y designación de la o el Fiscal General del Estado se desarrollan de manera secuencial, ordenada y consecutiva, una vez culminadas no se revisarán ni se retrotraerán.
  3. Los plazos establecidos en la presente Ley y en la convocatoria se computarán en días calendario.

Subsección I
Convocatoria pública

Artículo 18°.- (Inicio de la etapa de selección)

  1. La Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional establecerá en la convocatoria, la fecha de inicio de recepción de postulaciones con lo que se inicia formalmente la selección, a partir del cual se computarán los plazos.
  2. Una vez remitido el informe de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado respecto a la convocatoria, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional deberá convocar a sesión para su tratamiento específico en el plazo máximo de tres (3) días.

Artículo 19°.- (Convocatoria pública)

  1. La convocatoria será elaborada por la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, y aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de los miembros presentes.
  2. La convocatoria será publicada por la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de conformidad a lo previsto en la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, estableciendo las fechas en las que se desarrollará el proceso.
  3. La convocatoria será publicada por una sola vez en tres (3) medios escritos de circulación nacional; y en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado - Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, de manera continua hasta la culminación del proceso.

Subsección II
Postulaciones

Artículo 20°.- (Recepción de postulaciones)

  1. Las y los postulantes deberán presentar su postulación en sobre cerrado de manera directa e individual, de acuerdo al formato preestablecido en la Convocatoria y la presente Ley.
  2. Excepcionalmente, la documentación podrá ser presentada por una tercera persona o mediante Courier, dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 21°.- (Forma de la presentación)

  1. La postulación se presentará adjuntando copia de la cédula de identidad del postulante y carta de interés.
  2. Las y los postulantes de origen indígena originario campesino podrán declarar su auto identificación en su carta de postulación.
  3. Adjunto a la carta, se presentará en sobre cerrado la hoja de vida en el formato preestablecido, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente. La documentación dentro del sobre deberá estar foliada bajo responsabilidad del postulante, acorde al formato adjunto a la convocatoria. La Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado no será responsable de la falta o extravío de documentación.
  4. El sobre cerrado deberá tener un rótulo con los siguientes datos:
    * Nombre completo,
    * Cédula de Identidad,
    * Número telefónico y/o celular,
    * Dirección del domicilio,
    * Correo electrónico,
    * Cargo a la institución que postula.
  5. Las declaraciones juradas voluntarias ante Notaría de Fe Pública previstas en la presente Ley, podrán realizarse en un solo actuado.
  6. La postulación deberá presentarse dentro del plazo establecido en la presente Ley, a partir del día siguiente hábil a la publicación de la convocatoria. La recepción de las postulaciones se realizará en libro de actas notariado, hasta las 18: 30 p. m., en día hábil, y los días sábado y domingo hasta las 12: 00 (medio día).
  7. Vencido el plazo de postulación, la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado elaborará Actas de Cierre del libro en presencia de Notario de Fe Pública.

Artículo 22°.- (Nómina de postulantes)

  1. Finalizada la fase de recepción de postulaciones, la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado procederá a elaborar la nómina en orden alfabético verificando los datos de identificación correctamente de acuerdo a la Cédula de Identidad.
  2. La nómina de postulantes registrados en orden alfabético, se publicará en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado - Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Cámara de Senadores y Cámara de Diputados.

Subsección III
Verificación de requisitos comunes y específicos habilitantes

Artículo 23°.- (Sesión permanente) La Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, instalará sesión permanente por tiempo y materia de manera presencial conformada únicamente por asambleístas titulares, desde el cierre de la recepción de postulaciones, hasta la aprobación del informe final de evaluación y remisión a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Sin perjuicio del trabajo a desarrollar por los Asambleístas suplentes.

Artículo 24°.- (Verificación de requisitos) Realizada la publicación de la nómina de postulantes registrados, una vez finalizada la etapa de recepción de postulaciones, la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado procederá a la apertura de los sobres para iniciar la verificación de requisitos, conforme al orden de presentación en cada libro notariado.

Artículo 25°.- (Requisitos comunes) En el marco del Artículo 227 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, las y los postulantes al cargo de la o el Fiscal General del Estado deben cumplir los siguientes Requisitos Comunes establecidos en la Constitución Política del Estado.

Artículo 26°.- (Requisitos específicos) Las y los postulantes, además de los requisitos comunes, deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

Artículo 27°.- (Verificación de requisitos comunes y específicos)

  1. Publicada la nómina de postulantes registrados, la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos comunes y específicos en el formulario correspondiente, en el plazo previsto en el Artículo 17 de la presente Ley.
  2. A la conclusión de la verificación de requisitos, la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado elaborará el listado en orden alfabético de las postulaciones habilitadas e inhabilitadas, con distinción de género y auto identificación.

Artículo 28°.- (Solicitud de información)

  1. La Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado encargada del proceso de selección, en cualquier etapa o fase del proceso podrá solicitar información a las entidades públicas o privadas pertinentes, a fin de verificar la información proporcionada por las y los postulantes.
  2. En un plazo máximo de dos (2) días calendario, las referidas entidades deberán remitir el informe a la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado para su comprobación con la información proporcionada por las y los postulantes, bajo alternativa de iniciarse los procesos correspondientes conforme a Ley.
  3. Las entidades públicas y privadas están obligadas a autorizar el ingreso de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, para la verificación de los antecedentes que cursan en la base de datos correspondientes a las y los postulantes.

Artículo 29°.- (Causales de inhabilitación) Las y los postulantes serán inhabilitados del proceso de selección y designación en los siguientes casos:

  1. La no presentación de algunos de los requisitos comunes o específicos exigidos al momento de la postulación.
  2. El no cumplimiento de alguno de los requisitos comunes o específicos exigidos en la fase de verificación.
  3. Si en cualquier momento de la selección y designación a cargo de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado o del pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional se evidenciara el incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ley.

Artículo 30°.- (Publicación de habilitaciones e inhabilitaciones)

  1. Concluida la fase de verificación de requisitos, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, publicará la lista de las y los postulantes habilitados e inhabilitados por una (1) sola vez en tres (3) medios de comunicación escritos de alcance nacional, en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado - Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Cámara de Senadores y Cámara de Diputados.
  2. La hoja de vida de las y los postulantes habilitados será publicada en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado - Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Cámara de Senadores y Cámara de Diputados.

Subsección IV
Impugnaciones

Artículo 31°.- (Forma y plazo de presentación)

  1. La Presidencia de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, a solicitud escrita del postulante proporcionará una copia legalizada del formulario de verificación de requisitos impresos o en formato digital.
  2. Las y los postulantes podrán impugnar su inhabilitación dentro del plazo de dos (2) días después de la publicación prevista en la presente Ley, adjuntando prueba que desvirtúe la causa de su inhabilitación.
  3. Las impugnaciones de las postulaciones habilitadas e inhabilitadas se presentarán después de la publicación, a través de un medio escrito ante la Presidencia de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, sea en físico o vía electrónica, con las formalidades establecidas en la convocatoria.
  4. Cualquier persona individual o colectiva, incluidos los Asambleístas de la Cámara de Senadores y Diputados, podrán impugnar a las o los postulantes, con fundamento y adjuntando prueba dentro del plazo establecido, las que deberán ser notificadas al postulante impugnado por medios electrónicos (correo electrónico o WhatsApp), quienes en el plazo de dos (2) días a partir de la notificación, podrán presentar en su defensa los argumentos y documentación pertinente ante la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado.
  5. Las impugnaciones de las personas citadas en el parágrafo anterior, deben plantearse de manera individualizada por cada postulante y en distintos documentos, no pudiendo impugnarse en un solo documento a varios postulantes.
  6. No podrán impugnar los miembros de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado encargada del proceso de selección, sean titulares o adscritos.

Artículo 32°.- (Plazo para resolución)

  1. La Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, posterior a la presentación de la impugnación, resolverá la misma confirmando o revocando la habilitación o inhabilitación, mediante Resolución fundamentada en el plazo de cuatro (4) días.
  2. Las impugnaciones presentadas ante la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, deberán ser resueltas por dos tercios de los Asambleístas presentes.
  3. Las listas de postulantes habilitados e inhabilitados después de la etapa de impugnación, serán publicadas en un (1) medio de comunicación escrito de circulación nacional, en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado - Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Cámara de Senadores y Cámara de Diputados.

Subsección V
Evaluación de méritos

Artículo 33°.- (Criterios de evaluación de méritos)

  1. Las y los postulantes habilitados pasarán a la evaluación de méritos.
  2. La evaluación y calificación de méritos tendrá un valor de doscientos (200) puntos, conforme a lo siguiente:ILa etapa de evaluación de méritos se realizará en el plazo máximo de cuatro (4) días.
  3. El desarrollo de la evaluación será ampliamente difundida en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado - Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Cámara de Senadores y Cámara de Diputados. La Presidencia de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado tendrá un registro audiovisual de las actividades desarrolladas, la cual será entregada a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional junto al Informe Final de selección.

Artículo 34°.- (Recurso de revisión de méritos) Las y los postulantes habilitados, presentarán sus recursos de revisión de méritos en el plazo de dos (2) días, acompañando prueba y que criterio de evaluación no se hubiese valorado correctamente, la misma que será resuelta en sesión de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado en el plazo de cuatro (4) días.

Subsección VI
Examen oral y plan de trabajo

Artículo 35°.- (Evaluación oral y plan de trabajo)

  1. Esta fase se encuentra comprendida en dos 2 criterios de evaluación 1. Evaluación oral y 2. Plan de trabajo, no excluyentes entre sí. El cronograma de evaluación se publicará en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado - Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Cámara de Senadores y Cámara de Diputados, al menos dos (2) días antes de su realización por cada postulante.
  2. La batería de preguntas y respuestas serán elaboradas por las facultades de Derecho de las Universidades Públicas y Privadas acreditadas, Escuela de Jueces del Estado, Escuela de Fiscales del Estado y Colegios de Abogados. Las preguntas serán de tipo cerradas (opción múltiple).
  3. Las preguntas y respuestas serán entregadas en sobre cerrado el mismo día de la evaluación a la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, las que serán depositadas en un ánfora, de la cual cada postulante habilitado escogerá al azar diez (10) bolillos y tendrá un tiempo máximo de tres (3) minutos para desarrollar cada respuesta.
  4. La respuesta correcta de cada pregunta tendrá un valor de 7 puntos haciendo un total de 70 puntos, que será calificada por la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado.
  5. Con la finalidad de tener constancia de las respuestas orales, antes de iniciar con la evaluación se entregará un formulario al postulante para que registre las mismas. El postulante deberá decir de manera oral su respuesta y posteriormente entregar el formulario señalado debidamente firmado.
  6. Como parte de la evaluación, la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, evaluará la exposición del plan de trabajo de cada postulante habilitado/habilitada quienes deberán realizar una exposición por un máximo de diez (10) minutos, con los siguientes criterios:
  7. La fase concluirá hasta cinco (5) días después de finalizada la evaluación de méritos, exámenes orales y exposición de la propuesta de Plan de Trabajo.
  8. El plan de trabajo será firmado por la o el postulante y tendrá carácter de declaración jurada para efectos de seguimiento posterior.

Artículo 36°.- (Áreas temáticas) El banco de preguntas para los exámenes orales será elaborado en base a las siguientes áreas temáticas:

  1. Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional.
  2. Derecho Penal, Derecho Procesal Penal.
  3. Derechos Humanos.
  4. Investigación Criminal.
  5. Política Criminal, Criminología, Criminalística y Régimen Penitenciario.
  6. Ley Nº 260, Ley Orgánica del Ministerio Público.
  7. Régimen Disciplinario del Ministerio Público.
  8. Ley de Ejecución Penal y Supervisión y su Reglamento.
  9. Ley Nº 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.
  10. Ley Nº 263, Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas; Código Niña, Niño, Adolescente (Sistema Penal para Adolescentes).
  11. Ley Nº 004, Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz.
  12. Ley Nº 045, Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación.
  13. Ley Nº 1008, - Título II «Sustancias Controladas»; y,n) Ley Nº 913, Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas.

Artículo 37°.- (Informe de evaluación)

  1. Para pasar a la etapa de designación a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las y los postulantes deben obtener una nota igual o mayor a 130 puntos acumulados.
  2. La Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, elevará informe a la Asamblea Legislativa Plurinacional con una lista de un mínimo de cinco (5) y un máximo de diez (10) postulantes poseedores de las mejores notas, para la designación del o la Fiscal General del Estado.
  3. Excepcionalmente, a falta de un representante indígena originario campesino o en caso de que no se llegue a la equidad de género, se habilitará a la o el postulante que tenga la siguiente mejor calificación que sea indígena originario campesino o mujer, según corresponda del número de postulantes.
  4. La Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, elaborará y aprobará el informe de selección en un plazo máximo de dos (2) días de finalizada la fase de evaluación oral. El informe deberá incluir los antecedentes generales del proceso y el listado en orden alfabético de las y los postulantes que cumplan los requisitos para pasar a la etapa de designación a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Se anexarán los actos e informes de las fases previas.
  5. La nómina de postulantes remitidas a la Asamblea Legislativa Plurinacional, se publicará en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado - Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Cámara de Senadores y Cámara de Diputados.
  6. El Informe de selección será remitido a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional en el plazo de un (1) día, después de aprobada.

Sección III
Etapa de designación

Artículo 38°.- (Votación para la designación)

  1. Recibido el Informe de evaluación de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional en el plazo máximo de 48 horas convocará a Sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional, para la designación de la o el Fiscal General del Estado por voto de dos tercios de las y los asambleístas presentes.
  2. La Asamblea Legislativa Plurinacional deberá desarrollar la fase de designación de la o el Fiscal General del Estado en el plazo máximo de diez (10) días.
  3. Si en la primera votación de la Sesión no se obtiene el número necesario para la designación de la o el Fiscal General del Estado, se dará paso a una siguiente votación. Se excluirán de las boletas de votación a quienes no hayan recibido una votación de al menos 20 asambleístas.
  4. En caso de dar lugar a una tercera votación se excluirán de las boletas de votación a quienes no hayan recibido una votación de al menos 30 asambleístas, en caso de no lograr la designación, la votación continuará cuantas veces corresponda hasta la designación de la o el Fiscal General del Estado.

Artículo 39°.- (De la posesión)

  1. La o el Fiscal General del Estado será posesionada o posesionado por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento del Artículo 26 de la Ley Nº 260 Ley Orgánica del Ministerio Público.
  2. Si la persona designada como Fiscal General del Estado fuera servidora o servidor público o desempeñe algún cargo en el sector privado, antes de su posesión acreditará ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, la renuncia al cargo anterior con documentación original.

Artículo 40°.- (Declaratoria de convocatoria desierta)

  1. Se declarará desierta cuando las y los postulantes habilitados no hayan obtenido el puntaje mínimo requerido para pasar a la etapa de designación.
  2. La Asamblea Legislativa Plurinacional por dos tercios de los asambleístas presentes, declarará desierta la convocatoria, previo informe fundamentado de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, correspondiendo la emisión y aprobación de nueva convocatoria por el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en sujeción a la presente Ley.

Artículo 41°.- (Devolución de documentación)

  1. Toda la documentación del proceso de selección y designación será inventariada y remitida a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional junto al Informe de Evaluación, hasta el quinto día siguiente a la culminación del proceso de selección, excepto los documentos de respaldo consistentes en curriculum vitae presentados en original o copia legalizada por los postulantes, de los cuales solo se remitirá un detalle.
  2. La Presidencia de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, previa solicitud del postulante o persona apoderada, deberá devolver los documentos que hubieren sido presentados en original por las y los postulantes, en cuyo caso quedará acta de entrega y escaneo digital para su archivo.

Disposiciones Adicionales.-

Primera .- El proceso de selección y designación de la o el Fiscal General del Estado, deberá desarrollarse en el marco de los plazos establecidos en la presente Ley, a los fines de garantizar la posesión de la o el nuevo Fiscal General del Estado.


Artículo @1° [@Segunda @] Se autoriza a los Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, a tomar las medidas administrativas necesarias para garantizar la presencia de los Senadores y Diputados Titulares durante el tiempo que dure el proceso de selección y designación.Remítase al Órgano Ejecutivo para fines Constitucionales.Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
FDO. Simona Quispe Apaza, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Juan Diego Romaña Galindo, Jose Maldonado Gemio.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.FDO. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1579, 23 de agosto de 2024
Fecha2024-09-01FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTiene por objeto establecer y regular las etapas, fases, procedimientos, requisitos y plazos del proceso de selección y designación de la o el Fiscal General del Estado.
KeywordsGaceta 1792NEC, Ley, agosto/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280426
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1792NEC, 202409a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1008] Bolivia: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, 19 de julio de 1988
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N4] Bolivia: Ley de Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, 31 de marzo de 2010
Ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
[BO-L-N45] Bolivia: Ley contra el racismo y toda forma de discriminación, 8 de octubre de 2010
Ley contra el racismo y toda forma de discriminacion
[BO-L-N260] Bolivia: Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 de julio de 2012
Ley Orgánica del Ministerio Público
[BO-L-N263] Bolivia: Ley Nº 263, 31 de julio de 2012
LEY INTEGRAL CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS
[BO-L-N269] Bolivia: Ley Nº 269, 2 de agosto de 2012
LEY GENERAL DE DERECHOS Y POLÍTICAS LINGÜÍSTICAS
[BO-L-N348] Bolivia: Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, 9 de marzo de 2013
Establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
[BO-DS-N2477] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2477, 5 de agosto de 2015
05 DE AGOSTO DE 2015.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 269, de 2 de agosto de 2012, General de Derechos y Políticas Lingüísticas.
[BO-L-N913] Bolivia: Ley de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, 23 de marzo de 2017
16 DE MARZO DE 2017.- LEY DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS
[BO-DS-N4566] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4566, 11 de agosto de 2021
Implementa el Certificado Único de Idiomas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia.

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