Artículo Único.- Se dispone la modificación de la Ley Electoral del 8 de abril de 1980, en los siguientes términos:
Artículo 6º Dirá: “POR LO MENOS 120 DIAS”, en lugar de los 60 días antes de cada elección que establece la última parte del mismo.
Artículo 9º Se sustituye la palabra “GARANTIZA” en lugar de la frase “ es condición esencial de”.
Artículo 10º Se modifica la parte final con las siguientes frases
“SUS MIEMBROS SERAN DESIGNADOS CADA 4 AÑOS PUDIENDO SER REELEGIDOS.”
“Tres delegados titulares y tres suplentes uno por cada uno de los partidos, alianzas o frentes que hubieran obtenido mayor cantidad de votos en las elecciones generales inmediatamente anteriores a su designación.
Ninguno de estos delegados podrá tener la misma militancia en los partidos, frente o alianza política de los vocales elegidos, de acuerdo a los incisos a), b) y c) del presente artículo.”
“LA INSTALACION DE LABORES DE LA CORTE NACIONAL SE EFECTUARA ANUALMENTE EN LA MISMA FECHA QUE EL PODER JUDICIAL, EL PERIODO DE DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE NACIONAL ELECTORAL SE COMPUTARA DESDE LA FECHA DEL INICIO DE SUS LABORES. EL PRESIDENTE DEL CONGRESO NACINAL O EL PRESIDENTE EFECTIVO DEL SENADO NACIONAL LES MINISTRARA POSESION.”
“DEBIENDO SER SUSTITUIDO DE INMEDIATO POR PODER, PARTIDO, FRENTE O COALICION AL QUE REPRESENTAN, LOS SUPLENTES O NUEVOS DELEGADOS EJERCERAN SOLO EL PERIODO COMPLMENTARIO QUE RESTE AL TITULAR AL QUE SUSTITUYEN.”
“LA CORTE NACIONAL ELECTORAL ESTA FACULTADA PARA ACEPTAR DONACIONES, CONTRIBUCIONES O APORTES PREVIA APROBACIÓN DE LEY EXPRESA.”
“Se establece diez Cortes Departamentales Electorales, que funcionarán una en cada capital de departamento y dos en la ciudad de La Paz correspondiendo estas últimas una a la provincia Murillo y otra a las 17 restantes provincias. Cada una de ellas tendrá jurisdicción en su respectivo territorio.”
“TRES Vocales Titulares, representantes de los partidos que hubieran obtenido mayor cantidad de votos en las elecciones generales del país, inmediatamente anteriores a su designación. Sus miembros serán designados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Para el caso de las suplencias se aplicará lo dispuesto por el artículo 16.”
“SUS MIEMBROS SE RENOVARAN CADA 4 AÑOS EN LA MISMA FECHA QUE LA CORTE NACIONAL ELECTORAL.”
“DEBIENDO QUEDAR UNA COPIA DE LA MISMA EN LA RESPECTIVA CORTE DEPARTAMENTAL PARA EFECTOS DE CONTROL DURANTE EL ESCRUTINO”.
“como libreta único documento válido para su inscripción.”
“La inscripción de los ciudadanos se efectuara con la presentación del carnet de identidad o la libreta de servicio militar.”
“y DE MODO ESPECIAL DESDE EL CIERRE DE INSCRIPCIONES HASTA 30 DIAS ANTES DE LAS ELECCIONES EN BASE INFORMACIÓN OBLIGATORIA DE LA DIRECCION GENERAL DE REGISTRO CIVIL.”
“Al presentarse a la mesa, cada elector dará en voz alta su nombre y apellido, entregando al Presidente la Cédula Electoral para fines de identificación, presentará necesaria e imprescindiblemente su carnet de identidad o la libreta de servicio militar como únicos documentos aceptables.”
“O el carnet de identidad y la libreta de servicio militar.”
“Con el carnet de identidad o la libreta de servicio militar.”
“Con su carnet de identidad o la libreta de servicio militar.”
“Son nulas las actas de escrutinio que:
1.- No lleven por lo menos tres nombre y firma de jurados pudiendo ser una de éstas impresión digital.
2.- Presenten enmiendas o borrados, NO SALVADOS EN LAS CIFRAS DE VOTOS VALIDOS.
3.- INFRINJAN FORMALIDADES PREVISTAS POR DISPOSICIONES QUE SANCIONEN CON NULIDAD DE MANERAEXPRESA Y POR EXTRAVIO O ALTERACION DE LIBROS.”
“SI HUBIESE DIFERENCIA AL REALIZARSE LOS CÓMPUTOS ENTRE EL ACTA ORIGINAL Y LAS COPIAS ENTREGADAS A LOS DELEGADOS, HARA FE, EL ACTA ORIGINAL, SALVO SE COMPRUEBE SU ALTERACION, CASO EN EL QUE TENDRAN VALOR LAS COPIAS SIEMPRE QUE TODAS LAS COPIAS EXHIBIDAS TENGAN UNIFORMIDAD DE DATOS.”
“a) Los candidatos que postulen a la Presidencia de la República.”
“Las diputaciones se adjudicarán a los partidos políticos, frentes o alianzas políticas;
a) Las Cortes departamentales Electorales establecerán en sus respectivos departamentos un cociente proporcional de participación que será igual a la suma de los votos válidos obtenidos por los partidos, frente o alianzas políticas, divididos entre las diputaciones que correspondan y determinarán cuales son los partidos, frentes o alianzas políticas que han obtenido una cantidad de votos igual o mayor al cociente proporcional de participación.
b) Los partidos, frentes o alianzas políticas que hubieran obtenido el cociente proporcionar de participación, tendrá derecho de adjudicarse las diputaciones por departamentos conforme lo señala el inciso c) del presente artículo.
c) Una vez determinado el cociente, proporcional de participación, se establecerá el cociente proporcional de asignación que será igual al resultado de la suma de los votos obtenidos por los partidos habilitados conforme a la previsiones de los incisos a) y B) dividida entre el número de diputaciones señaladas para cada departamento.
d) El saldo o residuo de diputaciones que como resultado de aplicar el inciso c) se presente en cada departamento, se destruirá entre los partidos que hubieran obtenido el cociente proporcional de participación tomando en cuenta la proporción matemática que corresponda, de mayor a menor.
e) Queda expresamente establecido que el momento de aplicar los saldos o residuos conforme lo señala el inciso d) se tomará en cuenta por vía de excepción, a los partidos, frentes o alianzas políticas que sin haber obtenido el cociente proporcionar de participación tenga una cantidad de votos superior a los residuos de partidos, frente o alianzas políticas a los que debe aplicarse saldos o resíduos.”
“LA CORTE NACIONAL ELECTORAL NO EJERCE FACULTADES LEGISLATIVAS EN MATERIA ELECTORAL, EN CASO DE CONTROVERSIA: COLISION LEYES U OBSCURIDAD DE LAS MISMAS, LA CORTE ELECTORAL RESOLVERA LA SITUACION DE ACUERDO A LA CONSTITUCION, LEY ELECTORAL Y A LAS DISPOSICIONES APLICABLES POR ANALOGIA. LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA CORTE NACIONAL ELECTORAL SON FUENTE DE CONSULTA Y SOLO EN AUSENCIA DE LEY EXPRESA Sé PODRA CONSIDERARLAS COMO JURISPRUDENCIA.”
“LA CORTE NACIONAL ELECTORAL FIJARA LOS MONTOS DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN LA PRESENTE LEY CADA VEZ QUE SE REALICEN ELECCIONES, EMDIANTE RESOLUCION DE SALA PLENA DICTADA CON LA DEBIDA ANTICIPACION Y PUBLICADA ANTES DE LOS COMICIOS.”
“Se confirma como parte del patrimonio del partido político, el símbolo, color, nombre y sigla, que la Corte Electoral reconoció a favor de los partidos políticos, frentes o coaliciones que hubieran participado en las elecciones generales de 1985.
Ningún partido político, frente a coalición que demande reconocimiento de personalidad jurídica podrá utilizar el mismo color, símbolo, nombre y sigla o matices con añadidos o supresiones, que el de los partidos, frentes o coaliciones ya inscritos.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 857, 20 de mayo de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley Electoral. Se dispone la modificación de la ley de 8 de abril de 1980 | ||||
Keywords | Ley, mayo/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=857 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gustavo Villegas Cortéz. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Walter Zuleta. Diputado Secretario.- H. Javier Campero Paz. Presidente Honorable Cámara de Diputados. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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