Artículo 1°.- El texto del artículo 63 de la Ley Electoral, según reforma aprobada por la Ley Nº 857 de 20 de mayo de 1986, no será aplicado en el proceso de las elecciones municipales convocadas para diciembre de 1987, pudiendo los ciudadanos inscribirse legalmente en el Registro Electoral presentando indistintamente, por esta única vez, uno de los siguientes documentos: cédula de identidad, certificado de nacimiento expedido por cualquier oficial de Registro Civil de la República, certificado de bautismo para los nacidos antes de 1940 o libreta de servicio militar.
Artículo 2°.- Así mismo, por esta única vez y para dar cumplimiento al calendario y plazos referidos a las elecciones municipales de 1987, se autoriza a la H. Corte Nacional Electoral proceda a al adquisición, por invitación directa de bienes con destino exclusivo a estas necesidades.
Norma | Bolivia: Ley Nº 930, 16 de abril de 1987 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley electoral. No ser aplicado el artículo 63 de la ley 857, no ser aplicado en las elecciones municipales de 1987 | ||||
Keywords | Ley, abril/1987 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=930 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Fernando Kieffer G., Diputado Secretario.- H. Víctor López Alcalá., Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Juan Carlos Durán Saucedo, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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