Artículo Único.- Con carácter de excepción el texto del artículo 63 de la Ley Electoral, reformada por la Ley Nº 857 de 20 de mayo de 1986, no será aplicado en las elecciones generales convocadas para mayo de 1989, pudiendo los ciudadanos inscribirse legalmente en el Registro Electoral presentando indistintamente uno de los siguientes documentos: cédula de identidad, certificado de nacimiento expedido por un Oficial de Registro Civil de la República, certificado de bautismo para los nacidos antes de 1940 o libreta de servicio militar.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1037, 16 de diciembre de 1988 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Registro electoral. Los ciudadanos podrán inscribirse presentando la cédula de identidad, certificado de nacimiento, de bautismo o libreta de servicio militar | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1988 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1037 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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