Bolivia: Ley Nº 4121, 13 de noviembre de 2009

Ley Nº 4121
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la devolución de las reservas de los Seguros y Regímenes Especiales a largo plazo del ex Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal - FOCOSSMAF, determinada en el marco de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y el Decreto Supremo Nº 25053 de 23 de mayo de 1998, que asciende a la suma de Bs.124.763.014,09 (Ciento vienticuatro Millones novecientos Sesenta y Tres mil Catorce 09/100 Bolivianos), en favor de la Mutualidad del Magisterio Nacional - MUMANAL, institución conformada por la Confederación de Maestros Jubilados de Bolivia, la Confederación de Maestros de Educación Rural de Bolivia y la Confederación de Maestros de Educación Urbana de Bolivia a través de:

  1. La transferencia de los inmuebles y muebles detallados en los anexos 1 y 2 adjuntos a la presente Ley, por un valor de Bs.20.573.917,52 (Veinte Millones Quinientos Setenta y Tres mil novecientos diecisiete 52/100 Bolivianos).
  2. Los flujos de recursos generados por la recuperación de capital, intereses y mantenimiento de valor de cartera del ex FOCOSSMAF hasta un monto de Bs.42.700.088,83 (Cuarenta y Dos Millones novecientos mil Ochenta y Ocho 83/100 Bolivianos), suma de la que se debe descontar Bs.1.860.222,00 (Un Millón novecientos Sesenta mil Doscientos Veintidós 00/100 Bolivianos) que fueron devueltos por Resolución Ministerial No.232 de 23 de julio de 2007.
  3. El monto recuperado por cartera entre las gestiones de 1996 a 2003, que asciende a Bs.61.489.007,74 (Sesenta y Un Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve mil siete 74/100 Bolivianos), transferido conforme a la Resolución Ministerial No.275 de 20 de junio de 2008, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2°.- (De la Transferencia de los Inmuebles y Muebles)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, proceder a la transferencia onerosa, con cargo a devolución de reservas de los Regímenes Especiales de treinta y dos (32) bienes inmuebles conforme al Artículo 1 de la presente Ley y muebles en el estado físico y documental en el que se encuentren, detallados en anexos 1 y 2 adjuntos a la presente Ley, por un valor que asciende a la suma de Bs.20.573.917,52 (Veinte millones Quinientos Setenta y Tres mil novecientos diecisiete 52/100 Bolivianos).
  2. La MUMANAL realizará los trámites de saneamiento y registro de derecho propietario.

Artículo 3°.- (Devolución de Saldos de Cartera) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como parte de la devolución de los Seguros y Regímenes Especiales, el pago de Bs.42.700.088,83 (Cuarenta y dos millones novecientos mil Ochenta y Ocho 83/100 Bolivianos), obtenidos de los recursos recuperados por el cobro de capital, mantenimiento de valor e intereses de la Cartera del ex FOCOSSMAF a la MUMANAL como administradora de recursos, suma que será cancelada en doce (12) cuotas mensuales, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, previo descuento de Bs.1.860.222,00 (Un Millón novecientos Sesenta mil Doscientos Veintidós 00/100 Bolivianos) considerados en el numeral 2 del artículo 1 de la presente disposición legal.

Artículo 4°.- (Responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) La responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, concluye una vez efectuadas las transferencias dispuestas en los artículos precedentes.

Artículo 5°.- (Obligación de MUMANAL) La MUMANAL, devolverá los aportes correspondientes a los Seguros y Regímenes Especiales de Cuota Mortuaria y Bono de Cesantía a los maestros registrados en el informe de Auditoría Especial de la Empresa Eca & Aparicio, aún si no se encuentran adscritos a la MUMANAL.
Para fines de control y conciliación con los Estados Financieros del ex Fondo Complementario de la Seguridad Social del Magisterio Fiscal - FOCOSSMAF, la MUMANAL, debe presentar mensualmente al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado las planillas de los pagos efectuados por concepto de devolución de los Regímenes Especiales.

Artículo 6°.- (De los Pagos No Efectuados) En caso de existir recursos remanentes de pagos no efectivizados por la MUMANAL, en favor de los maestros registrados en Informe de la Auditoría Especial de la Empresa Eca & Aparicio, estos deberán ser revertidos al Tesoro General de la Nación, en un plazo máximo de 18 meses.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de octubre de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Hilario Callisaya Quispe, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Segundo Tobias Maida Rojas, Roxana Sandoval Román.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de dos mil nueve años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Roberto Iván Aguilar Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 4121, 13 de noviembre de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la devolución de las reservas de los Seguros y Regímenes Especiales a largo plazo del ex Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal FOCOSSMAF, determinada en el marco de la Ley No. 1732 de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y el Decreto Supremo No. 25053 de 23 de mayo de 1998, que asciende a la suma de Bs. 124.763,014,09 a favor de la Mutualidad del Magisterio Nacional MUMANAL, institución conformada por la Confederación de Maestros Jubilados de Bolivia, la Confederación de Maestros de Educación Rural de Bolivia y la Confederación de Maestros de Educación Urbana de Bolivia.
KeywordsGaceta 83NEC, 2009-12-04, Ley, noviembre/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/36121
ReferenciasGaceta 83NEC,2009-12-04, ncpe.lexml
CreadorFdo. Oscar Ortiz Antelo, Hilario Callisaya Quispe, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Segundo Tobias Maida Rojas, Roxana Sandoval Román. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Roberto Iván Aguilar Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-25053] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25053, 23 de mayo de 1998
Administración de Seguros y Regimenes Especiales de Largo Plazo.

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