Artículo 1°.- (Objeto) Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la devolución de las reservas de los Seguros y Regímenes Especiales a largo plazo del ex Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal - FOCOSSMAF, determinada en el marco de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y el Decreto Supremo Nº 25053 de 23 de mayo de 1998, que asciende a la suma de Bs.124.763.014,09 (Ciento vienticuatro Millones novecientos Sesenta y Tres mil Catorce 09/100 Bolivianos), en favor de la Mutualidad del Magisterio Nacional - MUMANAL, institución conformada por la Confederación de Maestros Jubilados de Bolivia, la Confederación de Maestros de Educación Rural de Bolivia y la Confederación de Maestros de Educación Urbana de Bolivia a través de:
Artículo 2°.- (De la Transferencia de los Inmuebles y Muebles)
Artículo 3°.- (Devolución de Saldos de Cartera) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como parte de la devolución de los Seguros y Regímenes Especiales, el pago de Bs.42.700.088,83 (Cuarenta y dos millones novecientos mil Ochenta y Ocho 83/100 Bolivianos), obtenidos de los recursos recuperados por el cobro de capital, mantenimiento de valor e intereses de la Cartera del ex FOCOSSMAF a la MUMANAL como administradora de recursos, suma que será cancelada en doce (12) cuotas mensuales, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, previo descuento de Bs.1.860.222,00 (Un Millón novecientos Sesenta mil Doscientos Veintidós 00/100 Bolivianos) considerados en el numeral 2 del artículo 1 de la presente disposición legal.
Artículo 4°.- (Responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) La responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, concluye una vez efectuadas las transferencias dispuestas en los artículos precedentes.
Artículo 5°.- (Obligación de MUMANAL) La MUMANAL, devolverá los aportes correspondientes a los Seguros y Regímenes Especiales de Cuota Mortuaria y Bono de Cesantía a los maestros registrados en el informe de Auditoría Especial de la Empresa Eca & Aparicio, aún si no se encuentran adscritos a la MUMANAL.
Para fines de control y conciliación con los Estados Financieros del ex Fondo Complementario de la Seguridad Social del Magisterio Fiscal - FOCOSSMAF, la MUMANAL, debe presentar mensualmente al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado las planillas de los pagos efectuados por concepto de devolución de los Regímenes Especiales.
Artículo 6°.- (De los Pagos No Efectuados) En caso de existir recursos remanentes de pagos no efectivizados por la MUMANAL, en favor de los maestros registrados en Informe de la Auditoría Especial de la Empresa Eca & Aparicio, estos deberán ser revertidos al Tesoro General de la Nación, en un plazo máximo de 18 meses.
Norma | Bolivia: Ley Nº 4121, 13 de noviembre de 2009 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la devolución de las reservas de los Seguros y Regímenes Especiales a largo plazo del ex Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal FOCOSSMAF, determinada en el marco de la Ley No. 1732 de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y el Decreto Supremo No. 25053 de 23 de mayo de 1998, que asciende a la suma de Bs. 124.763,014,09 a favor de la Mutualidad del Magisterio Nacional MUMANAL, institución conformada por la Confederación de Maestros Jubilados de Bolivia, la Confederación de Maestros de Educación Rural de Bolivia y la Confederación de Maestros de Educación Urbana de Bolivia. | ||||
Keywords | Gaceta 83NEC, 2009-12-04, Ley, noviembre/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/36121 | ||||
Referencias | Gaceta 83NEC,2009-12-04, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Hilario Callisaya Quispe, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Segundo Tobias Maida Rojas, Roxana Sandoval Román. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Roberto Iván Aguilar Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.