Bolivia: Ley Nº 326, 10 de febrero de 1967

RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Modíficase el artículo 1º de la Ley Nº 29 de 8 de noviembre de 1960 en la siguiente forma:

“Artículo 1º.- A partir de la gestión de 1967, del total del ingreso que percibe el Estado por concepto de regalías sobre la producción minera, se asigna el 12% como ingreso de carácter departamental a favor de los distritos productores, porcentaje que se considerará como ingreso ordinario departamental”

Artículo 2°.- El 50% de los fondos recaudados pro concepto de esta ley en cada Departamento, será destinado a la ejecución de proyectos específicos de agua potable, alcantarillado, pavimentación, energía eléctrica y obras de infraestructura urbana, quedando sujeto su desembolso a la aprobación de cada proyecto por el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.
Estos fondos serán depositados en la Cuenta “Fondos Especiales” del Tesoro Nacional, debiendo éste pasar un estado de cuenta y de los abonos efectuados mensualmente a los Tesoros Departamentales. Estos recursos no podrán ser utilizados bajo ninún concepto en otras obras que las especificadas, bajo las penalidades de Ley.
El Consejo Regional de Desarrollo de cada Distrito estará encargado de preparar y ejecutar los proyectos con intervención de los organismos nacionales creados para el efecto.

Artículo 3°.- Los créditos con cargo a estos fondos, deberán obtener la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.

Artículo 4°.- En el Departamento de Oruro el 50% de los ingresos ordinarios que percibe el Tesoro Departamentol por concepto de esta ley, será destinado exclusivamente a las obras de pavimentación alcantarillado y un coliseo cerrado de la ciudad de Oruro de acuerdo a un plan de ejecuciones, elaborado por el Consejo Regional de Desarrollo.

Artículo 5°.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de Oruro a contratar créditos externos o internos para el financiamiento global de los proyectos elaborados, de acuerdo a los precrito en el artículo 3º de esta ley.

Artículo 6°.- Ejecutados los proyectos preparados de acuerdo a esta ley, los fondos destinados a los mismos, serán depositados en la Cuenta “Fondos Especiales” del Tesoro Nacinal y se canalizarán para el financiamiento de obras especificas de desarrollo regional, en todo el país.
Los Consejos Regionales de Desarrollo de los Departamentos productores deberán presentar sus proyectos en el plazo máximo de un año a partir de la promulgación de esta ley, caso contrario los recursos asignados a los mismos serán utilizados de acuerdo a la primera parte del presente artículo.

Artículo 7°.- Continúan en vigncia los artículos segundo, tercero y cuarto de la Ley de 8 de noviembre de 1960.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 2 de febrero de 1967
Fdo. Edgar Jofré, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 326, 10 de febrero de 1967
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el art. 1° de la ley no. 29 de 8 de noviembre de 1960, relativas a las regalías sobre producción minera
KeywordsLey, febrero/1967
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=326
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Edgar Jofré, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-29] Bolivia: Nacionalizacion de Minas, 5 de noviembre de 1960
Minería, establécense Regalías departamentales

Referencias a esta norma

[BO-L-349] Bolivia: Ley Nº 349, 3 de noviembre de 1967
Expropiación de terrenos no edificios que se encuentran comprendidos del mercado Camacho al puente de Calacoto y otros con destino a obras de canalización y entubamiento del río Choqueyapu
[BO-L-420] Bolivia: Ley Nº 420, 20 de noviembre de 1968
Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz, a contratar créditos externos o internos hasta la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS
[BO-L-492] Bolivia: Ley Nº 492, 23 de septiembre de 1969
Prorroga plazo a dos años previsto en el Art. 6 de la Ley N. 326 sobre regalias mineras.

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