Artículo 1°.- Del total del ingreso que percibe el Estado por concepto de regalías sobre la producción minera, se asigna el 6% como ingreso de carácter departamental a favor de los distritos productores, porcentaje que se considerará como ingreso ordinario departamental.
Artículo 2°.- El Banco Minero de Bolivia, la Corporación Minera de Bolivia y las oficinas de aduanas para la minería mediana, actuarán como agentes de retención de estos fondos, debiendo acreditarse estas retenciones en los respectivos tesoros departamentales.
Artículo 3°.- Los agentes de retención determinarán la procedencia del mineral a objeto de acreditar las sumas correspondientes a cada departamento productor.
Artículo 4°.- La Corporación Minera de Bolivia, hará esta determinación por asientos de producción; el Banco Minero de Bolivia al tiempo de hacer las adquisiciones por sus respectivas operaciones de rescate y los exportadores privados al momento de hacer sus exportaciones explicarán en las respectivas pólizas a los diferentes departamentos productores de donde proviene el mineral.
Norma | Bolivia: Nacionalizacion de Minas, 5 de noviembre de 1960 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Minería, establécense Regalías departamentales | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1960 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=29 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mario Torres C, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Mario Roncal, Diputado Secretario; Fuad Mujaes, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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