Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento destinado a resarcir a las personas contra quienes se hubiera cometido actos de violencia política, mediante los agentes de Gobiernos Inconstitucionales, que violaron y conculcaron los Derechos Humanos y las garantías consagradas en la Constitución Política del Estado y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el Estado boliviano.
Artículo 2°.- (Alcance) El resarcimiento de los daños ocasionados por la violencia política de los Gobiernos Inconstitucionales y usurpadores de la voluntad popular, comprende el periodo del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982.
Artículo 3°.- (Ámbito de Aplicación) Son beneficiarios de la presente Ley:
Artículo 4°.- (Hechos Resarcibles)
Artículo 5°.- (Otorgamiento de Honores)
Artículo 6°.- (Prestación Social) Se establecen los siguientes derechos y beneficios en favor de las víctimas de la violencia política:
Artículo 7°.- (Resarcimiento Excepcional) En consideración al grado de violencia política sufrida, la victima, previa calificación técnica y legal, tendrá derecho al resarcimiento excepcional y definitivo máximo de 300 salarios mínimos nacionales, computables de la siguiente forma:
De 1 día a 1 año, con un máximo de 60 salarios mínimos;
Más de 1 año a 2 años, con un máximo de 120 salarios mínimos;
Más de 2 años adelante, con un máximo de 300 salarios mínimos.
Los hechos resarcibles correspondientes a torturas, lesiones e incapacidades calificadas, constituirán factores agravantes dentro de cada una de las categorías de cómputo antes señaladas conforme a Reglamento.
Artículo 8°.- (Resarcimiento Proporcional) El resarcimiento previsto en el Artículo anterior, en caso de fallecimiento de la víctima de la violencia política, tendrá efecto proporcional con relación:
Artículo 9°.- (Gastos de Sepelio) En caso de fallecimiento de la víctima, el cónyuge o conviviente, en defecto de éstos, los hijos, tendrán derecho a percibir los gastos de sepelio, siempre que la víctima no estuviera afiliada al Seguro Social, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto Supremo Nº 25851 de 21 de julio de 2001.
Artículo 10°.- (Exclusiones, Alcance y Beneficios) Quedan excluidos del alcance y beneficios de la presente Ley:
Artículo 11°.- (Órgano Competente) Se crea la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política (CONREVIP), encargada para conocer, calificar y decidir sobre las solicitudes de las víctimas de la violencia política, como ente interinstitucional de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y económica, integrada por representantes del sector público y privado, con sede en la ciudad de La Paz, sujeta al marco de aplicación de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
Artículo 12°.- (Composición de la Comisión Nacional)
Artículo 13°.- (Funciones) Serán funciones y atribuciones de la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Victimas de la Violencia Política (CONREVIP), las siguientes;
Artículo 14°.- (Representación Regional) La Comisión Nacional para el Resarcimiento a las Víctimas de la Violencia Política (CONREVIP), podrá constituir representaciones en las Ciudades Capitales de Departamento. Las Prefecturas de Departamento proporcionarán el espacio físico necesario.
Artículo 15°.- (Presupuesto de la Comisión) El Tesoro General de la Nación (TGN) aprobará una partida presupuestaria para el ejercicio específico de las funciones y atribuciones de la Comisión Nacional (CONREVIP), destinada al Resarcimiento a las Víctimas de la Violencia Política.
Artículo 16°.- (Recursos Económicos) Los recursos para el resarcimiento a las víctimas provendrán de las siguientes fuentes:
Artículo 17°.- (Legitimación) Estarán legitimados para solicitar los beneficios que otorga la presente Ley:
Artículo 18°.- (Trámite) Las solicitudes serán presentadas ante la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política (CONREVIP) sustentadas en la documentación que demuestre la existencia de los hechos, circunstancias, tiempos y lugares para acceder al beneficio excepcional, conforme a reglamentación.
Artículo 19°.- (Calificación y Resolución)
Artículo 20°.- (Reconsideración)
Artículo 21°.- (Notificación y Cumplimiento) Pronunciada la resolución de calificación, la Comisión Nacional (CONREVIP), notificará con ésta al beneficiario dentro de los cinco (5) días, así como a la autoridad competente para el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo de 30 días calendario.
Artículo 22°.- (Colaboración Pública)
Artículo 1°.- (Desaparición Forzada) La privación de libertad de una o más personas, cualquiera que fuera su forma, cometida individualmente o por un grupo que actúe por orden superior, con el apoyo de órganos de represión, dando lugar a que se desconozca el paradero de la víctima y de la información sobre su existencia, se reputará como desaparición forzada.
Artículo 2°.- (Conclusión de la Representación) La Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política (CONREVIP), se extinguirá de pleno derecho concluida que sea su labor, cumpliendo los requisitos y formalidades legales.
Artículo 1°.- (Reglamentación) El poder Ejecutivo, reglamentará la presente Ley y aprobará el Reglamento de la Comisión Nacional de Resarcimiento a las Víctimas de la Violencia Política de Gobiernos Inconstitucionales (CONREVIP), en el plazo de noventa (90) días a partir de su publicación.
Artículo 2°.- Para lograr sus objetivos el CONREVIP podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado en los asuntos que les competa y que tengan relación con sus funciones.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2640, 11 de marzo de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Resarcimiento excepcional a víctimas de la violencia política en períodos de gobiernos inconstitucionales | ||||
Keywords | Ley, marzo/2004 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2640 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Osear Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Enrique Urquidi Hodgkinson, Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufíno Valderrama, Javier Cuevas Argote, Femando Antezana Aranibar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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