Bolivia: Ley Nº 2355, 7 de mayo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 7), de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo transferir, a título gratuito, el inmueble con una extensión de 713,77 mts2. de superficie total, 424,62 mts2. de superficie cubierta y 991,77 mts2. de superficie construida, de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ubicado en la calle Reyes Ortiz Nº 56, de la ciudad de La Paz, inscrito en Derechos Reales, bajo la Partida 01090406, Registro de Catastro 25-4-6, limita con el Hotel Europa en una extensión de 29,34 mts.; lateral 23,50 mts. con la Ex - pulpería de YPFB; lateral 23,50 mts. con la calle Bravo, y 29,34 mts. Frontis con la calle Reyes Ortiz, en favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para uso del Conservatorio Nacional de Música.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil dos años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2355, 7 de mayo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Poder Ejecutivo transferir, el inmueble de propiedad de Y.P.F.B. en la ciudad de La Paz, en favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para uso del Conservatorio Nacional de Música
KeywordsLey, mayo/2002
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2355
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-28610] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28610, 26 de enero de 2006
Declarar Situación de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República.
[BO-DS-28678] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28678, 14 de abril de 2006
Aprobar el “Marco Estratégico del Plan de Recuperación”, para los sectores afectados por la presencia de fenómenos hidrometeorológicos y climáticos adversos, ocurridos en el período Diciembre 2005 - Marzo 2006.
[BO-DS-28986] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28986, 22 de diciembre de 2006
Declarar Zona de Emergencia la Región Chiquitana del Departamento de Santa Cruz.
[BO-DP-29062] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29062, 15 de marzo de 2007
Dispone una pausa en la verificación del cumplimiento de la Función Económico Social - FES, en aquellos predios que estén siendo objeto de procesos de saneamiento o reversión de la propiedad agraria y que hubiesen sido afectados por inundaciones, hasta el restablecimiento de las condiciones materiales mínimas que permitan reiniciar las operaciones y actividades productivas en cada predio
[BO-DS-29452] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29452, 22 de febrero de 2008
Establece una pausa en la verificación del cumplimiento de la Función Económico Social (FES) en predios afectados por inundaciones provocadas por el “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”, hasta el restablecimiento de las condiciones materiales mínimas que permitan reiniciar las operaciones y actividades productivas en los predios afectados, asimismo, un procedimiento especial de verificación del cumplimiento de la Función Económico Social (FES).

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