Bolivia: Ley Nº 22877A, 19 de julio de 1991

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la persistente caida de los precios en el mercado internacional de minerales, el empobrecimiento de los yacimientos mineralógicos tradicionales, la falta de Inversiones y recursos tecnológicos modernos, así como la incidencia de otros factores internos que se vienen arrastrando desde hace mucho tiempo atrás, han deteriorado gravemente la estructura productiva y orgánica de la minería nacional, postergando su desenvolvimiento y desarrollo en el concierto internacional de países productores de minerales;
  • Que para enfrentar y revertir esta situación, el Gobierno nacional desarrolla una efectiva política de desburocratización, descentralización y modernización administrativa del Estado, acorde con los objetivos del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1991, existiendo entre otras medidas, un plan maestro institucional de reestructuración y fortalecimiento de la organización administrativa del sector de servicios de la minería estatal aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley Nº 1129 de 19 de enero de 1990, se hace necesario únicamente complementarla con las disposiciones legales pertinentes a su aplicación;
  • Que parte de tales medidas conciernen a la creación del Servicio Nacional de Catastro Minero (SENCAM) y a la reformulación del esquema de organización de las instituciones públicas de servicio, definiendo claramente su status jurídico, estructura básica y funciones, que los permitirá un desenvolvimiento eficiente, para poder acceder a los financiamientos de los organismos internacionales y de otros programas de asistencia y cooperación, en condiciones adecuadas a su operatividad y funcionamiento;
  • Que es deber del Gobierno disponer las medidas legales conducentes a la implementación y ejecución del plan de reestructuración y fortalecimiento del sector estatal de servicios mineros, creando las condiciones favorables para la reactivación de la minería nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- El ámbito y estructura básica del sector público minero metalúrgico del país, comprende la organización administrativa, actividades y funciones del Ministerio de Minería y Metalurgia así como de las instituciones y empresas que se encuentran bajo su tuición.

Artículo 2°.- Los objetivos y funciones que se detallan en el presente decreto supremo son los que básicamente se reconocen a las instituciones de servicio público del sector minero metalúrgico y definen el marco dentro el cual deben formularse las regulaciones legales complementarias, estatutos y reglamentos internos.

Artículo 3°.- Se determina a los efectos del plan de reestructuración y fortalecimiento, así como del presente decreto supremo el siguiente esquema de organización administrativa del sector público minero metalúrgico de servicios:

  1. Organismos político administrativo y cabeza del sector
    - Ministerio de Minería y Metalurgia.
  2. Entidades de servicios
    - Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL).
    - Servicio Nacional de Catastro Minero (SENCAM).
    - Instituto de Investigación Minero
    - Metalúrgicas (I. I. M. M.).
    - Instituto de Capacitación Minera (ICM).

Capítulo II
Del Ministerio de Mineria y Metalurgia

Artículo 4°.- El Ministerio de Minería y Metalurgia es el organismo político administrativo, cabeza del sector minero. Tiene a su cargo la formulación, reglamentación, orientación, control y seguimiento de la política delineada para el desarrollo del sector minero metalúrgico en su conjunto.

Artículo 5°.- El Ministerio de Minería y Metalurgia y sus entidades dependientes de servicio, ejecutarán también una política de racionalización de personal de acuerdo a los organigramas aprobados para cada una de ellas y dentro los márgenes especificados en el plan maestro institucional de reestructuración y fortalecimiento quedando totalmente prohibido en el futuro incrementar esos márgenes. Cualquier nuevo proyecto o programa que encare alguna de las entidades y que requiera personal adicional, éste sera contratado exclusivamente para tal necesidad y sólo por el tiempo de su duración.

Artículo 6°.- El ámbito del Ministerio de Minería y Metalurgia comprende a todas las entidades y personas que desarrollan actividades minero metalúrgicas en el país, sean públicas o privadas.

Artículo 7°.- Corresponde al Ministerio de Minería, y Metalurgia ejercer una acción de coordinación y control de las actividades del sector público minero metalúrgico, que está instituido por entidades y empresas con autonomía de gestión.

Artículo 8°.- Las principales funciones del Ministerio de Minería y Metalurgia son:

  1. Formular la política minero metalúrgica del país y controlar su ejecución, a fin de lograr el desarrollo armónico de todo el sector;
  2. Elaborar planes operativos y estratégicos en coordinación con sus dependencias y en el marco de las políticas, definidas por el Gobierno;
  3. Reglamentar las actividades minero metalúrgicas de los diferentes subsectores de la minería, establecer las regulaciones de coordinación entre ellos y promover el consenso sectorial para la búsqueda permanente de soluciones concertadas a los problemas del sector;
  4. Promover la activación de una industria minero metalúrgica, competitiva en el mercado internacional;
  5. Desarrollar una adecuada política de utilización de recursos humanos y mejoramiento tecnológico;
  6. Desarrollar y mantener actualizado un sistema centralizado de información que sirva de herramienta para definir, modificar o reformular planteamientos de la política minero metalúrgica;
  7. Reglamentar la presevación del medio ambiente, salud y seguridad industrial en las operaciones mineras estatales y privadas, en coordinación con los ministerios de Previsión Social y Salud Pública, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Trabajo y Desarrollo Laboral e Industria Comercio y Turismo;
  8. Disponer la realización de auditorías operativas en las entidades y empresas bajo su tuición;
  9. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y convenios internacionales del sector.

Artículo 9°.- El Ministro de Minería y Metalurgia es la autoridad de máxima decisión del Ministerio con la asistencia de dos subsecretarías: de Planificación y Desarrollo que sustituye a la Técnica, encargada del diseño de políticas mineras, implementación y coordinación interinstitucional; y la de Administración y Coordinación, encargada de la coordinación institucional, régimen administrativo, promoción de las inversiones y el desarrollo minero.

Artículo 10°.- La estructura orgánica del Ministerio reconoce las siguientes áreas:

  1. Area de decisión: Ministro y subsecretarios;
  2. Area de consulta y coordinación general; Consejo Nacional de Minería, Comité de Planes y Proyectos; asesorías;
  3. Area de coordinación interna; Consejo Técnico y Administrativo;
  4. Area de control de gestión: Auditoría Interna;
  5. Area operativa y de apoyo administrativo: direcciones, Secretaria General y Relaciones Públicas.

Artículo 11°.- El Ministerio de Minería y Metalurgia ejerce tuición sobre todas las entidades y empresas del sector minero metalúrgico estatal. Sin embargo, la relación de éstas con aquél no es de dependencia administrativa ni operativa sino de coordinación, definición de políticas, supervisión, control y seguimiento, siendo las gerencias generales y los directores ejecutivos, los responsables de su dirección, manejo y resultado empresarial.

Capítulo III
Del Director Central de Instituciones de Servicio a la Mineria (DICISMIN)

Artículo 12°.- Créase el Directorio Central de Instituciones de Servicio a la Minería, (DICISMIN), como un organismo matriz encargado de la dirección, coordinación, fiscalización y decisión de las instituciones de servicio del sector minero metalúrgico del país. Este directorio estará conformado de la siguiente manera:

  1. Un presidente nombrado mediante resolución suprema, conforme a lo establecido en los artículos 62 inciso 5 y 96 inciso 14 de la Constitución Política del Estado;
  2. Un director en representación del Ministerio de Minería y Metalurgia, nombrado por el Ministro del sector;
  3. Tres directores por el Servicio Geológico de Bolivia, Servicio Nacional de Catastro Minero, Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas e Instituto de Capacitación Minera;
  4. Tres Directores en representación de la minería mediana, minería chica y cooperativa;
  5. El nombramiento de los directores se ejecutará mediante resolución suprema, en los casos establecidos en los incisos c) y d), a propuesta en ternas elevadas por las entidades participantes. Las personas nominadas deben reunir condiciones de formación y experiencia profesional;
  6. El presidente y los directores mencionados en los incisos b) y c) desempeñaran sus funciones en forma permanente y a tiempo completo.

Artículo 13°.- La designación de los directores en el DICISMIN debe recaer en personal de rango técnico profesional a fin de asegurar su desenvolvimiento eficiente, asi corno el cumplimiento de los objetivos del decreto.

Artículo 14°.- El DICISMIN esta obligado a presentar a las instituciones bajo su tuición y al Ministerio de Minería y Metalurgia, información periódica respecto a la situación de la entidad, sus resoluciones y políticas, así como el informe anual y los resultados de la gestión.

Artículo 15°.- Funcionarán bajo la dirección y tuición de DICISMIN: el Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL), el Servicio Nacional de Catastro Minero (SENCAM), el Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas (IIMM) y el Instituto de Capacitación Minera (ICM), como instituciones públicas, con autonomía de gestión y personalidad jurídica propias.

Artículo 16°.- El Ministro de Minería y Metalurgia, participará en cualquier reunión del DICISMIN, presidiéndolo, a los efectos de fiscalización y coordinación, o bien delegando su participación en esas reuniones a cualquiera de los subsecretarios.

Artículo 17°.- La instalación y funcionamiento del DICISMIN, se efectuará mediante financiamiento que será destinado al equipamiento de oficinas, compra de equipos de computación y sistemas de información gerencial, en base a un presupuesto que debe ser cubierto con los aportes proporcionales de las instituciones a su cargo, por servicios que presta ese directorio a cada una de las instituciones pudiendo recibir también el apoyo de organismos internacionales.

Artículo 18°.- Las funciones del directorio central de Instituciones de Servicio a la Minería son:

  1. Señalar objetivos, fijar políticas y planes de trabajos que deben seguir las instituciones a su cargo dentro una relación de coordinación y entendimiento;
  2. Supervigilar el funcionamiento de las instituciones, evaluando periódicamente sus rendimientos, avances y eficiencia;
  3. Precautelar el patrimonio de las instituciones y su defensa legal;
  4. Elevar al Ministerio de Minería y Metalurgia, informes periódicos de evaluación de las actividades;
  5. Promocionar las actividades de cada una de las instituciones de servicio;
  6. Captación y canalización de recursos para el financiamiento de las actividades de cada institución, en el marco de sus objetivos y funciones;
  7. Aprobación de contratos por servicios o asistencia técnica con otras entidades, en el marco estricto de las funciones de cada institución;
  8. Selección, seguimiento, control y evaluación de proyectos en cada institución dependiente;
  9. Aprobación, seguimiento así como evaluación de las inversiones en proyectos y decisión a cerca de su continuidad;
  10. Participar con las demás entidades del sector minero en la promoción de inversiones;
  11. Conocer y aprobar los estados financieros y presupuestos anuales de funcionamiento e inversiones de cada institución;
  12. Designar a los directores ejecutivos de las instituciones;
  13. Aprobar los servicios y la contratación de personal especializado;
  14. Aprobar procesos administrativos al personal en las instituciones dependientes.

Artículo 19°.- La representación legal de cada una de las instituciones será ejercida por el presidente del DICISMIN y el director ejecutivo de cada institución según los poderes que los fuesen otorgados.

Artículo 20°.- La estructura orgánica de las instituciones mantiene el nivel de decisión y dirección en el DICISMIN y el nivel ejecutivo y operativo a cargo del director ejecutivo y sus unidades de administración y apoyo.

Artículo 21°.- El DICISMIN debe también estudiar y proponer al Ministerio de Minería y Metalurgia Inclusión del funcionamiento del Grupo de Cooperación linera, dentro el esquema de su organización.

Capítulo IV
Del Servicio Geologico de Bolivia (GEOBOL)

Artículo 22°.- El Servicio Geológico de Bolivia es una institución de servicio público, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, siendo su objetivo la investigación integral que comprende el levantamiento de la carta geológica nacional, prospección regional e hidrogeología.

Artículo 23°.- El régimen económico financiero de GEOBOL se sustenta en aportes del Tesoro General de la Nación y en recursos propios, generados por prestación de sus servicios, los que puede utilizar para reforzar su presupuesto. Además, puede captar ayuda técnica, científica y económica de organismos internacionales y gobiernos extranjeros, a cuyo efecto debe cumplir los requisitos de ley.

Artículo 24°.- El Servicio Geológico de Bolivia tienen las siguientes principales funciones:

  1. Elaborar y publicar la carta geológica nacional;
  2. Obtener y difundir la información geológica, en forma de mapas y bancos de datos;
  3. Procesar y evaluar la información más relevante, para el descubrimiento de depósito de minerales;
  4. Realizar prospecciones regionales;
  5. Ofrecer servicios a la industria en general, en las siguientes áreas especializadas:
    - Análisis químicos, mineralógicos, petrográficos y otros afines;
    - Exploración, que incluye ejecución de muestreos, perforación de pozos a diamantina, mapeos geológicos, geoquímica, geofísica e interpretación de imágenes de satélite y sensores remotos, evaluación de cuencas hídricas y perforación de pozos de agua.

Artículo 25°.- Su estructura básica comprende las siguientes áreas:

  1. Area de dirección y decisión: DICISMIN;
  2. Area ejecutiva y de administración: Director Ejecutivo y unidades de administración;
  3. Area de asesoramiento y coordinación interna: Asesorías Jurídica y Técnica
  4. Area de control de gestión: Auditoria Interna.

Capítulo V
Del Servicio Nacional de Catastro Minero (SENCAM)

Artículo 26°.- El Servicio Nacional de Catastro Minero (SENCAM) es una institución pública de servicios técnicos, descentralizada del Ministerio de Minería y Metalurgia, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, creada mediante Ley Nº 1243 de 11 de abril de 1991.

Artículo 27°.- El régimen económico financiero del SENCAM se basa en los aportes del Tesoro General de la Nación y en recursos propios generados por la préstación de sus servicios, recursos que puede utilizar a los efectos de reforzar su presupuesto. Podrá captar además, cumpliendo los requisitos legales del caso, ayuda técnica y económica de organismos internacionales y gobiernos extranjeros.

Artículo 28°.- Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia, realizar las gestiones ante organismos financieros bilaterales, multilaterales y otros, a fin de asegurar equipamiento y asistencia técnica en favor de la nueva entidad.

Artículo 29°.- Las principales funciones del SENCAM, entre otras, son:

  1. Levantar el catastro minero de todo el territorio nacional; elaborar y mantener actualizados los planos catastrales;
  2. Prestación de apoyo técnico a la judicatura minera y ordinaria en todo lo relacionado con el procesamiento y constitución de las concesiones mineras;
  3. Recopilar la información relativa a las concesiones catastradas, organizando el padrón nacional de concesiones mineras;
  4. Desarrollar y mantener un banco de datos que almacene sistemáticamente la información generada por el catastro minero y el padrón nacional;
  5. Publicar el Boletín de Minas;
  6. Realizar una amplia divulgación de la información pertinente al catastro minero, el padrón nacional de concesiones y el registro de minas.

Artículo 30°.- El SENCAM reconoce en su estructura las siguientes áreas:

  1. Area de dirección y decisión: DECISMIN;
  2. Area ejecutiva y de administración: Director Ejecutivo y unidades operativas;
  3. Area de asesoramiento y apoyo: Asesorías Jurídica y Técnica;
  4. Area de control de gestión: Auditoría Interna;

Artículo 31°.- Todo el activo que consiste en muebles, enseres, equipos e implementos del actual Servicio Técnico de Minas será transferido al SENCAM previo inventario valorado.

Capítulo VI
Del Instituto de Investigaciones Minero Metalurgicas (IIMM)

Artículo 32°.- El Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas, entidad de servicio público, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, con sede en la ciudad de Oruro, tiene como objetivos la investigación aplicada, dirigida a solucionar los problemas técnicos de explotación, beneficio y refinación de los minerales y la prestación de servicios a la minería nacional o extrajera en áreas de su especialidad.

Artículo 33°.- El régimen económico del I. I. M. M. está basado en aportes del Tesoro General de la Nación y en recursos propios generados por la prestación de sus servicios. Podrá captar ayuda técnica, científica y económica de organismos internacionales y gobiernos extranjeros.

Artículo 34°.- Las principales funciones del I. I. M. M. son:

  1. Pruebas metalúrgicas de concentración, fundición y refinación, balances metalúrgicos y control de plantas industriales;
  2. Diseño de diagrama de flujo, dimensionamiento de maquinarias, elaboración y evaluación de proyectos de factibilidad para industrias de procesamiento, concentración, pirometalurgia, hidrometalurgia, volatilización y otras;
  3. Selección de métodos e explotación y diseño de operaciones mineras;
  4. Análisis químicos, mineralógicos y otros;
  5. Ofrecer servicios a la industria en general en las áreas de su especialidad.

Artículo 35°.- La estructura orgánica del I. I. M. M. reconoce las siguientes áreas:

  1. Area de dirección y decisión: DICISMIN;
  2. Area ejecutiva y de administración: Directorio ejecutivo y unidades administrativas;
  3. Area de asesoramiento y apoyo: Asesorías Jurídica y Técnica;
  4. Area de control de gestión: Auditoría Interna.

Capítulo VII
Del Instituto de Capacitacion Minera (ICM)

Artículo 36°.- Encomiéndase al DICISMIN estudiar la creación del Instituto de Capacitación Minera (ICM) como una institución pública, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, teniendo como objetivos el entrenamiento, capacitación e intercambio de recursos humanos en las áreas de actividad minero metalúrgica.

Artículo 37°.- El I.C.M., debe financiar sus actividades y funcionamiento con el aporte del Tesoro General de la Nación y con recursos propios generados por la prestación de sus servicios. Podrá captar ayuda y cooperación nacional e internacional, para el mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Artículo 38°.- El I.C.M. podrá ejecutar las gestiones necesarias ante organismos internacionales, a fin de asegurar el financiamiento destinado a la infraestructura, equipamiento y asistencia técnica.

Artículo 39°.- Las principales funciones del I.C.M. son:

  1. Organizar cursos de capacitación y entrenamiento según métodos y normas de enseñanza adecuados a las necesidades de la minería;
  2. Mantener relaciones con universidades, institutos y otros centros de enseñanza en la especialidad de minería, a objeto de recibir cooperación y asesoramiento de las mismas;
  3. Organizar su biblioteca especializada.

Capítulo VIII
Disposiciones transitorias

Artículo 40°.- Se fija un plazo no mayor a 120 días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto supremo, para que todas las instituciones mencionadas en los capítulos precedentes, elaboren sus estatutos, manuales de funciones y estados de situación y los presenten al Directorio central de Instituciones de Servicio a la Minería (DICISMIN), para su respectiva evaluación y posterior aprobación, conforme a disposiciones legales en vigencia. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión de los funcionarios ejecutivos de la institución infractora.

Artículo 41°.- Se deroga todas las disposiciones contrarias a este decreto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia, Planeamiento y Coordinación así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suarez, Enrique Garcia Rodriguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 22877A, 19 de julio de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstructura básica del sector publico minero metalúrgico
KeywordsGaceta 1737, 1992-05-18, Ley, julio/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13089
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suarez, Enrique Garcia Rodriguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado
[BO-L-1129] Bolivia: Ley Nº 1129, 19 de enero de 1990
Convenio con AIF. Apruébase el de crédito suscrito el 4 de agosto de 1989, por DEG 26.5 millones, para financiar el proyecto de rehabilitación del sector minero (convenios de COMIBOL y BCB
[BO-L-1243] Bolivia: Código de minería, 11 de abril de 1991
Código de minería

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