Bolivia: Ley Nº 1129, 19 de enero de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba el Convenio de Crédito No 2013-80 suscrito en fecha 4 de agosto de 1989, entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento AIF. por VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Derechos Especiales de Giro DEG. 26.500.000.- con destino a financiar el Proyecto de Rehabilitación del Sector Minero, integrado por los Convenios de los Proyectos de COMIBOL y el Banco Central de Bolivia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 11 de enero de 1990.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Lic. David Blanco Zabala, MINISTRO DE FINANZAS.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1129, 19 de enero de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio con AIF. Apruébase el de crédito suscrito el 4 de agosto de 1989, por DEG 26.5 millones, para financiar el proyecto de rehabilitación del sector minero (convenios de COMIBOL y BCB
KeywordsLey, enero/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1129
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Lic. David Blanco Zabala, MINISTRO DE FINANZAS.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-22671] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22671, 5 de diciembre de 1990
Se dispone la liberación del gravamen aduanero consolidado, GAC, impuesto a los consumos específicos ICE e impuesto al valor agregado IVA a toda importación y exportación de bienes que se efectúe para el cumplimiento específico del Convenio de cooperación técnica Suecia Bolivia suscrito por el Ministerio de Minería y Metalurgia con el Gobierno sueco
[BO-L-22877A] Bolivia: Ley Nº 22877A, 19 de julio de 1991
Estructura básica del sector publico minero metalúrgico
[BO-DS-23553] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23553, 21 de julio de 1993
(Catastro Minero) En cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 1ro. de la Ley de 11 de abril de 1900 y de otras disposiciones legales vigentes y complementarias, reinicianse las actividades de catastro minero para el levantamiento del Plano Catastral a nivel nacional.
[BO-L-N1129] Bolivia: Ley Nº 1129, 5 de diciembre de 2018
04 DE DICIEMBRE DE 2018.- Declara Patrimonio Cultural Material del Estado Plurinacional de Bolivia, al Sitio Arqueológico “Piñami”, como expresión cultural e histórica, ubicado en una superficie aproximada de 2.786,02 metros cuadrados (m²), en el Distrito V, Manzana H de la Urbanización Quechisla, Zona de Piñami, del Municipio de Quillacollo de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, conforme a certificación del área y Ordenanza Municipal N° 033/2006 de fecha 3 de octubre de 2006, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo.

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