Artículo Único.- Se amplía el término de vigencia establecido en la Ley Nº 956 de 29 de octubre de 1987, para el canje de la moneda antigua de Pesos Bolivianos y Cheques de Gerencia, por la nueva moneda denominada Boliviano, a cargo del Banco Central de Bolivia, hasta el 31 de diciembre de 1989. El Peso Boliviano y los Cheques de Gerencia dejarán de tener curso legal y forzoso a partir del 1° de enero de 1990, quedando sin poder liberatorio y sin valor alguno.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1033, 28 de noviembre de 1988 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Moneda. Amplíase el termino para el canje del peso boliviano por la nueva moneda boliviano | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1988 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1033 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. ENRIQUE PRADA ABASTO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H. FERNANDO KIEFFER GUSMAN, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- RAMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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