CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Con cargo de aprobación legislativa, autorízase al Banco Central de Bolivia efectuar el canje de cheques de gerencia y pesos bolivianos que hubieren aún quedado en poder del público en las áreas rurales, hasta el 31 de enero de 1990. El canje deberá efectuarse en las oficinas del Banco Central de Bolivia y de los corresponsales que establezca sin que represente ampliar la vigencia de su poder liberatório.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22400, 4 de enero de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con cargo de aprobación legislativa, autorízase al Banco Central de Bolivia efectuar el canje de cheques de gerencia y pesos bolivianos que hubieren aún quedado en poder del público en las áreas rurales, hasta el 31 de enero de 1990 | ||||
Keywords | Gaceta 1632, 1990-01-12, Decreto Supremo, enero/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8562 | ||||
Referencias | 1990.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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