Artículo 1°.- Se amplía el término de vigencia establecido en el artículo décimo de la Ley Nº 901, para el canje de la moneda antigua, pesos bolivianos y cheques de gerencia, por la nueva moneda el Boliviano, por el Banco Central de Bolivia, hasta el 31 de diciembre de 1988. El peso boliviano dejará de tener curso legal a partir del primero de enero de 1989, quedando desmonetizado y sin valor alguno.
Norma | Bolivia: Ley Nº 956, 5 de noviembre de 1987 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | se amplía el término de vigencia establecido en el artículo décimo de la ley 901, para el canje de la moneda antigua, pesos bolivianos y cheques de gerencia, por la nueva moneda el boliviano, por el banco central de bolivia, hasta el 31 de diciembre de 19 | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1987 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=956 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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