Bolivia: Ley Nº 1033, 28 de noviembre de 1988

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Se amplía el término de vigencia establecido en la Ley Nº 956 de 29 de octubre de 1987, para el canje de la moneda antigua de Pesos Bolivianos y Cheques de Gerencia, por la nueva moneda denominada Boliviano, a cargo del Banco Central de Bolivia, hasta el 31 de diciembre de 1989. El Peso Boliviano y los Cheques de Gerencia dejarán de tener curso legal y forzoso a partir del 1° de enero de 1990, quedando sin poder liberatorio y sin valor alguno.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. H. ENRIQUE PRADA ABASTO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H. FERNANDO KIEFFER GUSMAN, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- RAMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1033, 28 de noviembre de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMoneda. Amplíase el termino para el canje del peso boliviano por la nueva moneda boliviano
KeywordsLey, noviembre/1988
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1033
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. ENRIQUE PRADA ABASTO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H. FERNANDO KIEFFER GUSMAN, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- RAMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-956] Bolivia: Ley Nº 956, 5 de noviembre de 1987
se amplía el término de vigencia establecido en el artículo décimo de la ley 901, para el canje de la moneda antigua, pesos bolivianos y cheques de gerencia, por la nueva moneda el boliviano, por el banco central de bolivia, hasta el 31 de diciembre de 19

Referencias a esta norma

[BO-DS-22400] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22400, 4 de enero de 1990
Con cargo de aprobación legislativa, autorízase al Banco Central de Bolivia efectuar el canje de cheques de gerencia y pesos bolivianos que hubieren aún quedado en poder del público en las áreas rurales, hasta el 31 de enero de 1990
[BO-DS-22524] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22524, 5 de junio de 1990
Autorízase al Banco Central de Bolivia, incinerar por administración directa el saldo total del material en desuso del peso boliviano existente en sus depósitos y en los del Banco del Estado, en todo el país
[BO-L-N1033] Bolivia: Ley Nº 1033, 14 de marzo de 2018
07 DE MARZO DE 2018.- Aprueba el Contrato de Préstamo N° 4414/KI-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 18 de diciembre de 2017, por un monto de hasta $us25.000.000.- (Veinticinco Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), para contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Ampliación y Mejora para Abastecimiento Sostenible y Resiliente de Agua en Ciudades”.

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