CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, incinerar por administración directa el saldo total del material en desuso del peso boliviano existente en sus depósitos y en los del Banco del Estado, en todo el país.
Artículo 2°.- El Banco Central de Bolivia contratará los servicios de la Empresa Metalúrgica Vinto para la incineración del mencionado material monetario en desuso, a un costo de setenta 00/100 dólares americanos ($us.70.-) por tonelada métrica, pagaderos en su equivalente en moneda boliviana al tipo de cambio oficial vigente a la fecha del pago, y los servicios de la Empresa Nacional de Ferrocarriles para su transporte a la planta de incineración, al precio de noventa mil 00/100 bolivianos (Bs.90.000.-).
Artículo 3°.- Todos los desembolsos que demande la incineración del material monetario en desuso, su transporte y demás gastos administrativos, por un total que asciende aproximadamente al equivalente en bolivianos de la suma de CIENTO TREINTA y CINCO mil 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.135.000.-) serán pagados por el Banco Central de Bolivia con cargo a su propio presupuesto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22524, 5 de junio de 1990 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al Banco Central de Bolivia, incinerar por administración directa el saldo total del material en desuso del peso boliviano existente en sus depósitos y en los del Banco del Estado, en todo el país | ||||
Keywords | Gaceta 1651, 1990-07-09, Decreto Supremo, junio/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8747 | ||||
Referencias | 1990.lexml | ||||
Creador | Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.