Bolivia: Decreto Supremo Nº 22524, 5 de junio de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 21859 de 21 de enero de 1.988 autorizó al Banco Central de Bolivia pagar los gastos de destrucción del material del anterior signo monetario, a cuyo fin se contrató los servicios de la Empresa Nacional de Ferrocarriles y Empresa Metalúrgica Vinto para el transporte e incineración del material que se hallaba en depósitos de la institución en La Paz, Sucre, Cochabamba y Potosí;
  • Que el total acumulado de este material por efecto de las ampliaciones de plazo de vigencia para su canje con el boliviano, concedidas por Ley Nº 1033 de 28 de noviembre de 1.988 y Decreto Supremo Nº 22400 de 4 de enero de 1.990, ha alcanzado aproximadamente a 924 toneladas métricas, actualmente en depósitos del Banco Central de Bolivia en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, y en las oficinas distritales del Banco del Estado en Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca, Tarija, Oruro, Potosí, Beni y Pando;
  • Que es necesario autorizar la destrucción por el Banco Central de todo el material en desuso del peso boliviano, mediante administración directa conforme a sus específicas funciones, debiendo a tal fin contratar los servicios de incineración, transporte y otros gastos que esas tareas demanden, con cargo a su propio presupuesto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, incinerar por administración directa el saldo total del material en desuso del peso boliviano existente en sus depósitos y en los del Banco del Estado, en todo el país.

Artículo 2°.- El Banco Central de Bolivia contratará los servicios de la Empresa Metalúrgica Vinto para la incineración del mencionado material monetario en desuso, a un costo de setenta 00/100 dólares americanos ($us.70.-) por tonelada métrica, pagaderos en su equivalente en moneda boliviana al tipo de cambio oficial vigente a la fecha del pago, y los servicios de la Empresa Nacional de Ferrocarriles para su transporte a la planta de incineración, al precio de noventa mil 00/100 bolivianos (Bs.90.000.-).

Artículo 3°.- Todos los desembolsos que demande la incineración del material monetario en desuso, su transporte y demás gastos administrativos, por un total que asciende aproximadamente al equivalente en bolivianos de la suma de CIENTO TREINTA y CINCO mil 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.135.000.-) serán pagados por el Banco Central de Bolivia con cargo a su propio presupuesto.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22524, 5 de junio de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Banco Central de Bolivia, incinerar por administración directa el saldo total del material en desuso del peso boliviano existente en sus depósitos y en los del Banco del Estado, en todo el país
KeywordsGaceta 1651, 1990-07-09, Decreto Supremo, junio/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8747
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1033] Bolivia: Ley Nº 1033, 28 de noviembre de 1988
Moneda. Amplíase el termino para el canje del peso boliviano por la nueva moneda boliviano
[BO-DS-22400] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22400, 4 de enero de 1990
Con cargo de aprobación legislativa, autorízase al Banco Central de Bolivia efectuar el canje de cheques de gerencia y pesos bolivianos que hubieren aún quedado en poder del público en las áreas rurales, hasta el 31 de enero de 1990

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