Bolivia: Decreto Supremo Nº 5451, 3 de septiembre de 2025

Decreto Supremo Nº 5451
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que la Ley Nº 448, de 4 de diciembre de 2013, tiene por objeto crear tres (3) programas, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con la finalidad de fortalecer al sector agropecuario, priorizando a los pequeños y medianos productores; así como, establecer los mecanismos de financiamiento para la ejecución de los mismos.
  • Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 448 dispone que, con la finalidad de fortalecer el sector agropecuario, para garantizar la seguridad alimentaria con soberanía en beneficio de la población boliviana, se crea el Programa Nacional de Rumiantes Menores y Pesca.
  • Que la Disposición Adicional Tercera de la Ley Nº 550, de 21 de julio de 2014, que aprueba la modificación al Presupuesto General del Estado 2014, señala que en el marco de la Ley Nº 448, se modifica el Programa Nacional de Rumiantes Menores y Pesca, desagregándose en: «Programa Nacional de Rumiantes Menores», con un presupuesto de hasta Bs.69.594.803.- (Sesenta y Nueve Millones Quinientos Noventa y Cuatro mil novecientos Tres 00/100 Bolivianos), y «Programa Nacional de Pesca y Acuicultura», con un presupuesto de hasta Bs.104.400.000.- (Ciento Cuatro Millones Cuatrocientos mil 00/100 Bolivianos), ambos financiados con recursos del Tesoro General de la Nación; de este último importe, Bs.34.800.000.- (Treinta y Cuatro Millones novecientos mil 00/100 Bolivianos) estarán destinados a transferencias público-privadas con el objeto de estimular la actividad de desarrollo de estos sectores, ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, previsto en el inciso l) del Parágrafo I del Anexo de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, incorporado por la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 «Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones», 25800 «Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables», y Subgrupo 46000 «Estudios y Proyectos para Inversión», cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
  • Que el inciso b) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1922, de 12 de marzo de 2014, establece que la Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura «PACU» cumplirá con la función de realizar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de Planes, Programas y Proyectos, orientados al desarrollo del rubro de la pesca y acuicultura a nivel nacional.
  • Que con la finalidad de realizar la auditoría externa para el cierre del proyecto «IMPLEM. CENTRO DE REPRODUCCIÓN Y ALEVINAJE DE ESPECIES ÍCTICAS AMAZÓNICAS, EN COCOCHI – PALOS BLANCOS, LA PAZ», es necesaria la emisión de un Decreto Supremo que autorice al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el incremento de la subpartida 25230 «Auditorías Externas».

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar, para la gestión 2025, la subpartida 25230 «Auditorías Externas» a favor de la Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura «PACU», por un importe de Bs46.246.- (CUARENTA Y SEIS mil DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10 - 111 «Tesoro General de la Nación», a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 25900 «Servicios Manuales», destinado a la realización de la auditoría externa para el cierre del proyecto «IMPLEM. CENTRO DE REPRODUCCIÓN Y ALEVINAJE DE ESPECIES ÍCTICAS AMAZÓNICAS, EN COCOCHI – PALOS BLANCOS, LA PAZ».


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5451, 3 de septiembre de 2025
Fecha2025-09-08FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar, para la gestión 2025, la subpartida 25230 “Auditorías Externas” a favor de la Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU”, por un importe de Bs46.246.- (CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 25900 “Servicios Manuales”, destinado a la realización de la auditoría externa para el cierre del proyecto “IMPLEM. CENTRO DE REPRODUCCIÓN Y ALEVINAJE DE ESPECIES ÍCTICAS AMAZÓNICAS, EN COCOCHI – PALOS BLANCOS, LA PAZ”.
KeywordsGaceta 1933NEC, Decreto Supremo, septiembre/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280804
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1933NEC, 202509a.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N448] Bolivia: Ley Nº 448, 6 de diciembre de 2013
La presente Ley tiene por objeto crear tres (3) programas, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con la finalidad de fortalecer al sector agropecuario, priorizando a los pequeños y medianos productores; así como, establecer los mecanismos de financiamiento para la ejecución de los mismos.
[BO-DS-N1922] Bolivia: Creación de la Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU”, DS Nº 1922, 13 de marzo de 2014
Crea la Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU”, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Asimismo, dispone la extinción del Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano – CIDAB.
[BO-L-N550] Bolivia: Ley Nº 550, 23 de julio de 2014
Aprueba la modificación al Presupuesto General del Estado Gestión 2014, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-L-N1613] Bolivia: Ley Nº 1613, 1 de enero de 2025
La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2025, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

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