CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de coadyuvar a los objetivos institucionales en áreas de rehabilitación de personas ciegas, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la gestión 2025, al Instituto Boliviano de la Ceguera, el incremento de la subpartida 25220 «Consultores Individuales de Línea».
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Instituto Boliviano de la Ceguera, en la gestión 2025, incrementar la subpartida 25220 «Consultores Individuales de Línea», por un monto total de Bs112.336.- (CIENTO doce mil TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 41 – 111 «Transferencias TGN», a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 «Otros», destinado a fortalecer las funciones técnicas en los centros de rehabilitación dependientes del Instituto Boliviano de la Ceguera.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 5420, 2 de julio de 2025 | ||||
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Fecha | 2025-07-07 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con la finalidad de coadyuvar a los objetivos institucionales en áreas de rehabilitación de personas ciegas, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la gestión 2025, al Instituto Boliviano de la Ceguera, el incremento de la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”. | ||||
Keywords | Gaceta 1915NEC, Decreto Supremo, julio/2025 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280741 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1915NEC, 202507a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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