Bolivia: Decreto Supremo Nº 5420, 2 de julio de 2025

Decreto Supremo Nº 5420
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
  • Que el Artículo 1 de la Ley de 22 de enero de 1957, crea el Instituto Boliviano de la Ceguera; y su inciso a) establece como finalidad, entre otras, estudiar y dar solución a todos los problemas individuales o colectivos, emergentes de los ciegos de edad adulta, sean nacionales o extranjeros residentes en el país.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, previsto en el inciso l) del Parágrafo I del Anexo de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, incorporado por la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada al 1 de enero de 2025, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 «Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones», 25800 «Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables», y Subgrupo 46000 «Estudios y proyectos para Inversión», cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 86 del Decreto Supremo Nº 28631, de 8 de marzo de 2006, señala que dentro las instituciones públicas descentralizadas bajo tuición del Ministerio de Salud y Deportes se encuentra el Instituto Boliviano de la Ceguera.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 5301, de 2 de enero de 2025, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Vo. Bo. de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
  • Que con la finalidad de coadyuvar a los objetivos institucionales en áreas de rehabilitación de personas ciegas, es necesario autorizar al Instituto Boliviano de la Ceguera, el incremento de la subpartida 25220 «Consultores Individuales de Línea».

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de coadyuvar a los objetivos institucionales en áreas de rehabilitación de personas ciegas, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la gestión 2025, al Instituto Boliviano de la Ceguera, el incremento de la subpartida 25220 «Consultores Individuales de Línea».

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Instituto Boliviano de la Ceguera, en la gestión 2025, incrementar la subpartida 25220 «Consultores Individuales de Línea», por un monto total de Bs112.336.- (CIENTO doce mil TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 41 – 111 «Transferencias TGN», a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 «Otros», destinado a fortalecer las funciones técnicas en los centros de rehabilitación dependientes del Instituto Boliviano de la Ceguera.


La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain MINISTRA DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5420, 2 de julio de 2025
Fecha2025-07-07FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de coadyuvar a los objetivos institucionales en áreas de rehabilitación de personas ciegas, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la gestión 2025, al Instituto Boliviano de la Ceguera, el incremento de la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”.
KeywordsGaceta 1915NEC, Decreto Supremo, julio/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280741
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1915NEC, 202507a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-L-N1613] Bolivia: Ley Nº 1613, 1 de enero de 2025
La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2025, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.
[BO-DS-N5301] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5301, 2 de enero de 2025
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las previsiones normativas aplicables para la administración económica y financiera del Estado, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:

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