Bolivia: Decreto Supremo Nº 5413, 18 de junio de 2025

Decreto Supremo Nº 5413
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, previsto en el inciso l) del Parágrafo I del Anexo de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, incorporado por la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada al 1 de enero de 2025, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 «Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones», 25800 «Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables», y Subgrupo 46000 «Estudios y proyectos para Inversión», cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 41 de la Ley Nº 913, de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, crea el Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas, como entidad desconcentrada dependiente del Ministerio de Gobierno, que tiene la función de recopilar, generar, procesar, analizar, interpretar y difundir información sobre seguridad ciudadana, criminalidad transnacional y delitos en todas sus manifestaciones en el territorio nacional, que contribuya a la toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas adoptadas en materia de seguridad estatal; cuando sea necesario la comparación de datos con otros países.
  • Que el Artículo 45 de la Ley Nº 913 dispone que la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, es una entidad desconcentrada dependiente del Ministerio de Gobierno, encargada de administrar, controlar y monetizar bienes secuestrados, incautados y confiscados en procesos penales, vinculados a delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas; así como de la administración, control y monetización de bienes objeto de Pérdida de Dominio a favor del Estado, conforme a Reglamento.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 5301, de 2 de enero de 2025, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Vo. Bo. de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
  • Que el Ministerio de Gobierno requiere contratar consultores individuales de línea y consultorías por producto, para cumplir con el indicador 1 «Grado de incremento de la eficacia de las investigaciones e intervenciones contra las personas y asociaciones delictuosas y organizaciones criminales involucradas en narcotráfico y delitos conexos» y el indicador 5 «Grado de eficacia de la generación y análisis de la información oficial y consolidada sobre el narcotráfico y delitos conexos realizada por el Observatorio de Seguridad Ciudadana y Lucha contra las Drogas» del Convenio de Financiación Número CRIS: LA 2020/040-118 «Apoyo a la Estrategia Contra el Tráfico Ilícito de sustancias controladas y control de la expansión de cultivos de coca 2021-2025», suscrito entre la Unión Europea – UE y el Estado Plurinacional de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los indicadores 1 y 5 del Convenio de Financiación Número CRIS: LA 2020/040-118 «Apoyo a la Estrategia Contra el Tráfico Ilícito de sustancias controladas y control de la expansión de cultivos de coca 2021-2025», el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Gobierno, el incremento de las subpartidas de Consultores Individuales de Línea y Consultorías por Producto.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Gobierno incrementar, en la gestión 2025, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales, afectando la subpartida 26990 «Otros», financiado con fuente y organismo 10 - 111 «Tesoro General de la Nación», bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial del Convenio de Financiación Número CRIS: LA 2020/040-118, las subpartidas:

  1. 25220 «Consultores Individuales de Línea», en Bs4.834.500.- (CUATRO MILLONES novecientos TREINTA Y CUATRO mil QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, destinados al cumplimiento del indicador 1 «Grado de incremento de la eficacia de las investigaciones e intervenciones contra las personas y asociaciones delictuosas y organizaciones criminales involucradas en narcotráfico y delitos conexos»;
  2. 25210 «Consultorías por Producto», en Bs1.912.000.- (UN MILLÓN novecientos doce mil 00/100 BOLIVIANOS), para el Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha contra las Drogas, destinados al cumplimiento del indicador 5 «Grado de eficacia de la generación y análisis de información oficial y consolidada sobre el narcotráfico y delitos conexos realizada por el Observatorio de Seguridad Ciudadana y Lucha contra las Drogas».


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5413, 18 de junio de 2025
Fecha2025-07-07FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los indicadores 1 y 5 del Convenio de Financiación Número CRIS: LA 2020/040-118 “Apoyo a la Estrategia Contra el Tráfico Ilícito de sustancias controladas y control de la expansión de cultivos de coca 2021-2025”, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Gobierno, el incremento de las subpartidas de Consultores Individuales de Línea y Consultorías por Producto.
KeywordsGaceta 1909NEC, Decreto Supremo, junio/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280731
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1909NEC, 202507a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-L-N913] Bolivia: Ley de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, 23 de marzo de 2017
16 DE MARZO DE 2017.- LEY DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS
[BO-L-N1613] Bolivia: Ley Nº 1613, 1 de enero de 2025
La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2025, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.
[BO-DS-N5301] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5301, 2 de enero de 2025
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las previsiones normativas aplicables para la administración económica y financiera del Estado, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.