CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto exceptuar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB a realizar operaciones con activos virtuales.
Artículo 2°.- (Excepción) Se exceptúa a YPFB a realizar operaciones con activos virtuales, establecidas en el Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 5301, de 2 de enero de 2025.
Artículo 3°.- (Modificaciones)
“ARTÍCULO 4.- (COSTOS Y GASTOS FINANCIEROS). Los costos y gastos financieros adicionales en que incurra YPFB para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deben ser incorporados por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías o la Agencia Nacional de Hidrocarburos según corresponda, en la determinación de la subvención al petróleo crudo, diésel e insumos y aditivos para la obtención de gasolina base y/o especial, según la normativa aplicable.”
“II. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo, en el cálculo de la subvención de diésel, el monto de las Notas de Crédito Fiscal en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 26917, de 14 de enero de 2003 y sus modificaciones, debe aplicarse la siguiente fórmula:
NOCRES = (IEHD1 x Volumen) + C. Fin
Donde:
NOCRES = Es el monto de Notas de Crédito Fiscal negociables expresadas en bolivianos.
IEHD1 = Es el valor negativo de la alícuota del IEHD resultante del cálculo efectuado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos en aplicación del mecanismo establecido en el Decreto Supremo Nº 26917 y posteriores modificaciones, y que sea menor a 0,00Bs/Lt.
C. Fin = Es el costo financiero incurrido en la adquisición de divisas a través de la Entidad Bancaria Pública u otras corresponsalías que tenga ésta con entidades del sistema financiero nacional y la comisión bancaria cobrada por las mismas.
Volumen = Es el volumen importado de Diésel de la Declaración de Mercancía de Importación regularizada.
Para la solicitud de subvención por parte de YPFB, se presentará adicionalmente a la documentación establecida en normativa vigente, la factura y/o nota de débito o su equivalente, u otra documentación o registro que exprese la operación.”
Disposiciones Derogatorias.- Se derogan el inciso b) del Artículo 1 y el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 5348, de 10 de marzo de 2025.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 5399, 23 de mayo de 2025 | ||||
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Fecha | 2025-05-24 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo tiene por objeto exceptuar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB a realizar operaciones con activos virtuales. | ||||
Keywords | Gaceta 1901NEC, Decreto Supremo, mayo/2025 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280710 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1901NEC, 202505d.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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