Bolivia: Decreto Supremo Nº 5348, 10 de marzo de 2025

Decreto Supremo Nº 5348
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y bolivianos.
  • Que el Artículo 360 del Texto Constitucional establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la Constitución Política del Estado señala que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
  • Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece como principio del régimen de hidrocarburos, la continuidad el abastecimiento de los hidrocarburos y servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el cumplimiento de los contratos de exportación.
  • Que los incisos b) y d) del Artículo 11 de la Ley Nº 3058, establecen como objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos, entre otros, ejercer el control y la dirección efectiva, por parte del Estado, de la actividad hidrocarburífera en resguardo de su soberanía política y económica; y garantizar a corto, mediano y largo plazo la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos.
  • Que el Artículo 3 de la Ley Nº 331, de 27 de diciembre de 2012, crea la Entidad Bancaria Pública como una Entidad de Intermediación Financiera Bancaria Pública en la persona del Banco Unión S. A., que tendrá por objeto realizar las operaciones y servicios financieros de la Administración Pública en sus diferentes niveles de gobierno.
  • Que el Artículo 7 de la Ley Nº 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, faculta a las empresas y entidades públicas, que realicen actividades comerciales, a obtener activos virtuales y transferir para cumplir sus obligaciones contractuales contraídas en moneda extranjera.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 1841, de 18 de diciembre de 2013, dispone que la Entidad Bancaria Pública podrá establecer relaciones de corresponsalía con entidades financieras que estén bajo el ámbito de supervisión de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, para cumplir la prestación de operaciones y servicios financieros descritos en el Parágrafo I del citado Artículo.
  • Que el Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 5301, de 2 de enero de 2025, establece las normas reglamentarias para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 1613.
  • Que el Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra atravesando una situación de iliquidez transitoria de moneda extranjera que afecta directamente al abastecimiento de combustibles, por lo que, en el marco de la Política Nacional de Hidrocarburos y con la finalidad de garantizar la continuidad de la prestación del servicio de hidrocarburos, en cumplimiento al mandato constitucional de abastecer de combustibles al mercado interno, se hace necesario autorizar a YPFB la adquisición de divisas de la Entidad Bancaria Pública u otras corresponsalías que tenga ésta con entidades del sistema financiero nacional, y establecer el tratamiento de los gastos financieros por operaciones con activos virtuales para la compra de petróleo crudo, diésel e insumos y aditivos para la obtención de gasolina base y/o especial.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB dé cumplimiento al mandato constitucional de abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar a YPFB adquirir divisas de la Entidad Bancaria Pública u otras corresponsalías que tenga ésta con entidades del sistema financiero nacional;
  2. Establecer el tratamiento de los gastos financieros por operaciones con activos virtuales para la compra de petróleo crudo, diésel e insumos y aditivos para la obtención de gasolina base y/o especial.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza a YPFB a adquirir divisas al costo financiero establecido por la Entidad Bancaria Pública u otras corresponsalías que tenga ésta con entidades del sistema financiero nacional, para la compra de petróleo crudo, diésel e insumos y aditivos para la obtención de gasolina base y/o especial.
  2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, YPFB debe realizar las modificaciones presupuestarias que permitan cubrir los indicados costos financieros.

Artículo 3°.- (Tratamiento de los gastos financieros por operaciones con activos virtuales) Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 5301, de 2 de enero de 2025, con la finalidad de cubrir los gastos financieros adicionales por operaciones con activos virtuales, YPFB debe realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 4°.- (Costos y gastos financieros) Los costos y gastos financieros adicionales en que incurra YPFB para el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo, deben ser incorporados por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías o la Agencia Nacional de Hidrocarburos según corresponda, en la determinación de la subvención al petróleo crudo, diésel e insumos y aditivos para la obtención de gasolina base y/o especial, según la norma aplicable.

Artículo 5°.- (Subvención)

  1. Los costos y gastos financieros adicionales en que incurra YPFB para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo, deben ser incorporados por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial, en la estructura de costos para el cálculo de la subvención del petróleo crudo e insumos y aditivos para la obtención de gasolina base y/o especial, conforme norma aplicable.
  2. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo, en el cálculo de la subvención del diésel, el monto de las Notas de Crédito Fiscal en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 26917, de 14 de enero de 2003 y sus modificaciones, debe aplicarse la siguiente fórmula:
    NOCRES = (IEHD1 \times Volumen) + C.Fin
    Donde:
    NOCRESEs el monto de notas de crédito fiscal negociables expresadas en bolivianos.
    IEHD1Es el valor negativo de la alícuota del IEHD resultante del cálculo efectuado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos en aplicación del mecanismo establecido en el Decreto Supremo Nº 26917 y posteriores modificaciones, y que sea menor a 0,00Bs/Lt.
    C. FinEs el costo financiero incurrido en la adquisición de divisas a través de la Entidad Bancaria Pública u otras corresponsalías que tenga ésta con entidades del sistema financiero nacional y la comisión bancaria cobrada por las mismas; y/o el gasto financiero total incurrido en la obtención y transferencia de activos virtuales, por la diferencia entre el valor del activo virtual y el monto del bien, expresado en bolivianos del volumen solicitado para la subvención.
    VolumenEs el volumen importado de Diésel de la Declaración de Mercancía de Importación regularizada.

    Para la solicitud de subvención por parte de YPFB, se presentará adicionalmente a la documentación establecida en normativa vigente, la factura y/o nota de débito o su equivalente, u otra documentación o registro que exprese la operación.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5348, 10 de marzo de 2025
Fecha2025-05-04FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB dé cumplimiento al mandato constitucional de abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:
KeywordsGaceta 1870NEC, Decreto Supremo, marzo/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280643
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1870NEC, 202503a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26917] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26917, 14 de enero de 2003
Mecanismo de fijación de la tasa específica del IEHD para el Diesel Oíl importado.
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N331] Bolivia: Crea la Entidad Bancaria Pública, 28 de diciembre de 2012
CREA LA ENTIDAD BANCARIA PÚBLICA EN EL MARCO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 330 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
[BO-DS-N1841] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1841, 18 de diciembre de 2013
Reglamenta las operaciones y servicios financieros de la Entidad Bancaria Pública a favor de la Administración Pública en sus diferentes niveles de gobierno, así como las funciones de supervisión, fiscalización y vigilancia en el marco de la Ley Nº 331, de 27 de diciembre de 2012 y todo otro aspecto relacionado para tal fin.
[BO-L-N1613] Bolivia: Ley Nº 1613, 1 de enero de 2025
La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2025, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.
[BO-DS-N5301] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5301, 2 de enero de 2025
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las previsiones normativas aplicables para la administración económica y financiera del Estado, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:

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