Bolivia: Decreto Supremo Nº 5389, 14 de mayo de 2025

Decreto Supremo Nº 5389 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
  • Que el Artículo 13 de la Ley Nº 2878, de 8 de octubre de 2004, de Promoción y Apoyo al Sector Riego, crea los Servicios Departamentales de Riego – SEDERI's en cada departamento.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28817, de 2 de agosto de 2006, reglamenta la Ley Nº 2878, estableciendo el marco general e institucional de la Promoción y Apoyo al Sector Riego, para la Producción Agropecuaria y Forestal.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 28817 dispone que el SEDERI es una entidad descentralizada del Servicio Nacional de Riego – SENARI, para cumplir funciones departamentales.
  • Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
  • Que el Servicio Departamental de Riego - La Paz requiere la compra de un (1) vehículo destinado a realizar registros de fuentes de agua para riego y asistencia técnica, entre otras, en los municipios del departamento de La Paz.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, al Servicio Departamental de Riego - La Paz, la compra de un (1) vehículo, para actividades operativas propias de la entidad.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Servicio Departamental de Riego - La Paz, la compra de un (1) vehículo tipo camioneta 4x4, modelo estándar, por un monto de hasta Bs380.000.- (TRESCIENTOS OCHENTA mil 00/100 BOLIVIANOS)

Disposiciones finales

Disposición Final Única.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la Ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5389, 14 de mayo de 2025
Fecha2025-05-19FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, al Servicio Departamental de Riego - La Paz, la compra de un (1) vehículo, para actividades operativas propias de la entidad.
KeywordsGaceta 1897NEC, Decreto Supremo, mayo/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280699
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1897NEC, 202505c.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2878] Bolivia: Ley de Promocion y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal, 8 de octubre de 2004
Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal
[BO-DS-28817] Bolivia: Reglamento a la Ley Nº 2878 de promocion y apoyo al sector riego para la produccion agropecuaria y forestal marco institucional, DS Nº 28817, 2 de agosto de 2006
REGLAMENTO A LA LEY Nº 2878 DE PROMOCION Y APOYO AL SECTOR RIEGO PARA LA PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL MARCO INSTITUCIONAL
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N283] Bolivia: Decreto Supremo Nº 283, 2 de septiembre de 2009
Racionaliza el parque automotor de las entidades públicas, a través de la calificación, clasificación, disposición y baja de los remanentes. Asimismo, autoriza la compra y/o alquiler de vehículos, para las entidades públicas, previo cumplimiento de requisitos.
[BO-DS-N2063] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2063, 23 de julio de 2014
Modifica los Artículos 12 y 14 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, así como establece regulaciones específicas sobre uso y registro de los vehículos.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2276] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2276, 25 de febrero de 2015
25 DE FEBRERO DE 2015.- Incorpora el inciso w) en el Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.