Bolivia: Decreto Supremo Nº 5373, 9 de abril de 2025

Decreto Supremo Nº 5373
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 205 del Texto Constitucional establece que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en la Constitución y la ley.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 208 de la Constitución Política del Estado dispone que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el numeral 1 del Artículo 6 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, establece entre sus competencias, la organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, previsto en el inciso l) del Parágrafo I del Anexo de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, incorporado por la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada al 1 de enero de 2025, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 «Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones», 25800 «Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables», y Subgrupo 46000 «Estudios y proyectos para Inversión», cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 5301, de 2 de enero de 2025, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Vo. Bo. de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
  • Que el Órgano Electoral Plurinacional requiere contratar consultores individuales de línea y consultorías por producto, para el efectivo cumplimiento de las tareas de organización, dirección, supervisión y administración de la Elección de Autoridades y Representantes del Estado Plurinacional 2025.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Para el cumplimiento de los objetivos institucionales relacionados al desarrollo de la Elección de Autoridades y Representantes del Estado Plurinacional 2025, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el incremento de las subpartidas de Consultores Individuales de Línea y Consultorías por Producto al interior del presupuesto del Órgano Electoral Plurinacional.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Órgano Electoral Plurinacional incrementar, en la gestión 2025, las subpartidas:
    1. 25210 «Consultoría por producto» en Bs2.180.500.- (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA mil QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS);
    2. 25220 «Consultores individuales de línea» por Bs20.926.995.- (VEINTE MILLONES novecientos VEINTISÉIS mil novecientos NOVENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS).
  2. El incremento de las subpartidas, señaladas precedentemente, será financiado con Fuente41 «Transferencias T. G. N.» y Organismo Financiador 111 «Tesoro General de la Nación», a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 «Otros», para el desarrollo de la Elección de Autoridades y Representantes del Estado Plurinacional 2025.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5373, 9 de abril de 2025
Fecha2025-05-04FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPara el cumplimiento de los objetivos institucionales relacionados al desarrollo de la Elección de Autoridades y Representantes del Estado Plurinacional 2025, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el incremento de las subpartidas de Consultores Individuales de Línea y Consultorías por Producto al interior del presupuesto del Órgano Electoral Plurinacional.
KeywordsGaceta 1886NEC, Decreto Supremo, abril/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280678
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1886NEC, 202505a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N18] Bolivia: Ley del Órgano Electoral Plurinacional, 16 de junio de 2010
Ley del Órgano Electoral Plurinacional
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-L-N1613] Bolivia: Ley Nº 1613, 1 de enero de 2025
La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2025, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.
[BO-DS-N5301] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5301, 2 de enero de 2025
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las previsiones normativas aplicables para la administración económica y financiera del Estado, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.