Bolivia: Decreto Supremo Nº 4716, 11 de mayo de 2022

Decreto Supremo Nº 4716
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
  • Que el Artículo 67 del Texto Constitucional, establece que además de los derechos reconocidos en la Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana; el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la Ley.
  • Que la Ley Nº 3791, de 28 de noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), tiene por objeto establecer la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no Contributivo.
  • Que el Artículo 8 de la Ley Nº 3791, crea el Fondo de Renta Universal de Vejez, con el objeto de canalizar los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH y otras fuentes de financiamiento, que serán destinados a financiar la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales.
  • Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3791, dispone que las prestaciones de la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales se financian con: a) El 30% de todos los recursos percibidos del IDH, de las Prefecturas, Municipios, Fondo Indígena y Tesoro General de la Nación - TGN; b) Los dividendos de las Empresas Públicas Capitalizadas en la proporción accionaria que corresponde a los bolivianos. Los recursos generados por las fuentes de financiamiento señaladas, deben ser depositados en cuenta del Fondo de Renta Universal de Vejez.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 5 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, señala que el Sistema Integral de Pensiones se administrará en el Régimen No Contributivo, el Fondo de la Renta Universal de Vejez.
  • Que el Artículo 147 de la Ley Nº 065, determina que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional.
  • Que el inciso a) del Artículo 5 de la Ley Nº 369, de 1 de mayo de 2013, General de las Personas Adultas Mayores, establece que el derecho a una vejez digna es garantizado a través de la Renta Universal de Vejez en el marco del Régimen No Contributivo del Sistema Integral de Pensiones - SIP.
  • Que la Disposición Adicional Décima Primera de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, incorpora el inciso c) al Artículo 9 de la Ley Nº 3791, con el siguiente texto: “c) Otras fuentes de financiamiento”.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2248, de 14 de enero de 2015, tiene por objeto la constitución y aprobación de los Estatutos y la Escala Salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la Ley Nº 065.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2248, constituye la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo” (Gestora), bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conforme a las características establecidas en el Artículo 147 de la Ley Nº 065.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2802, de 15 de junio de 2016, que modifica el Parágrafo I del Artículo 12 del Anexo A del Decreto Supremo Nº 2248, determina que las utilidades que genere la Gestora por las actividades de administración, serán destinadas conforme a reglamentación emitida por el Directorio, debiendo considerar previamente las reinversiones necesarias e inversiones tanto en infraestructura, en la operativa administrativa, en sistemas u otra necesaria para su desenvolvimiento, cumplir las obligaciones con el Tesoro General de la Nación - TGN y constituir la Reserva Legal, asimismo podrán ser transferidas al Fondo Solidario.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3333, de 20 de septiembre de 2017, tiene por objeto establecer la transferencia de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora) por parte de Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.
  • Que la población beneficiaria del pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales se incrementa año a año, siendo necesario establecer otras fuentes de financiamiento para el Fondo de la Renta Universal de Vejez - FRUV para mantener la continuidad del pago de dichos beneficios en el tiempo.
  • Que es pertinente modificar el Artículo 12 del Estatuto de la Gestora, aprobado por Decreto Supremo Nº 2248, incluyendo al FRUV como otro de los posibles destinatarios de parte de las utilidades que dicha Empresa Pública genere, a fin de coadyuvar al financiamiento de la Renta Dignidad y Gastos Funerales que son Prestaciones del Régimen No Contributivo de la Seguridad Social de Largo Plazo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto coadyuvar al financiamiento del Fondo de la Renta Universal de Vejez - FRUV, por lo que se modifica el Anexo A del Decreto Supremo Nº 2248, de 14 de enero de 2015, modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2802, de 15 de junio de 2016.

Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica el Parágrafo I del Artículo 12 del Anexo A del Decreto Supremo Nº 2248, de 14 de enero de 2015, modificado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2802, de 15 de junio de 2016, con el siguiente texto:

“I. Las utilidades que genere la Gestora por las actividades de administración, serán destinadas conforme a reglamentación emitida por el Directorio, debiendo considerar previamente las reinversiones necesarias e inversiones tanto en infraestructura, en la operativa administrativa, en sistemas u otra necesaria para su desenvolvimiento, cumplir las obligaciones con el Tesoro General de la Nación - TGN y constituir la Reserva Legal; asimismo, podrán ser transferidas al Fondo Solidario y/o al Fondo de la Renta Universal de Vejez.”


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4716, 11 de mayo de 2022
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCoadyuva al financiamiento del Fondo de la Renta Universal de Vejez – FRUV, por lo que se modifica el Anexo A del Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2802, de 15 de junio de 2016.
KeywordsGaceta 1504NEC, Decreto Supremo, mayo/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168771
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1504NEC, 202206a.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3791] Bolivia: Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), 28 de noviembre de 2007
Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N65] Bolivia: Ley de Pensiones, 10 de diciembre de 2010
LEY DE PENSIONES
[BO-L-N369] Bolivia: Ley General de las Personas Adultas Mayores, 1 de mayo de 2013
LEY GENERAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
[BO-DS-N2248] Bolivia: Constitución y aprobación de los estatutos y la escala salarial del personal ejecutivo de la gestora pública de seguridad social de largo plazo, DS Nº 2248, 15 de enero de 2015
14 DE ENERO DE 2015.- CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y LA ESCALA SALARIAL DEL PERSONAL EJECUTIVO DE LA GESTORA PÚBLICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO
[BO-DS-N2802] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2802, 15 de junio de 2016
15 DE JUNIO DE 2016.- Modifica el Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, en cuanto al alcance del régimen laboral, inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora), los plazos establecidos en las Disposiciones Transitorias, así como sus Anexos.
[BO-DS-N3333] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3333, 20 de septiembre de 2017
20 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Establece la transferencia de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora) por parte de Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4716] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4716, 11 de mayo de 2022
Coadyuva al financiamiento del Fondo de la Renta Universal de Vejez – FRUV, por lo que se modifica el Anexo A del Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2802, de 15 de junio de 2016.

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