Bolivia: Decreto Supremo Nº 4150, 13 de febrero de 2020

Decreto Supremo Nº 4150
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 41 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, establece que el nivel nacional del Estado fortalecerá a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, constituyéndose como Empresa Pública Nacional Estratégica, con el objeto de apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos, la producción agropecuaria y agroindustrial, en productos que sean deficitarios en Bolivia, contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción agrícola en el mercado interno y externo.
  • Que el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Quinta de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, establece que en situaciones de emergencias, encarecimiento de precios, desastres naturales, inseguridad y desabastecimiento de alimentos e hidrocarburos, se autoriza al Órgano Ejecutivo, aprobar mediante Decreto Supremo, la aplicación de mecanismos de subvención con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, créditos y/o donaciones.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0255, de 19 de agosto de 2009, modificado por el Decreto Supremo Nº 0326, de 9 de octubre de 2009 y el Decreto Supremo Nº 1694, de 14 de agosto de 2013, aprueba la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de la EMAPA.
  • Que en el marco de la política de fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, el Gobierno a través de la EMAPA, brindará apoyo a los sectores de la cadena productiva de alimentos, y a la producción agropecuaria y agroindustrial; así como coadyuvará a la estabilización de precios del mercado interno de alimentos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Aprobar la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, para la Gestión 2020, en el marco de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020.

Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Única.- El procedimiento de cálculo y metodología para determinar la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, será reglamentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Disposiciones finales

Disposición Final Primera.- El cumplimiento al Artículo Único del presente Decreto Supremo, se regirá por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0255, de 19 de agosto de 2009, modificado por los Decretos Supremos Nº 0326, de 9 de octubre de 2009 y Nº 1694, de 14 de agosto de 2013.

Disposición Final Segunda.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, repondrá el monto de la subvención efectuada por la EMAPA, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a su disponibilidad.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde , Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4150, 13 de febrero de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la Gestión 2020, en el marco de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020.
KeywordsGaceta 1236NEC, Decreto Supremo, febrero/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/167986
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1236NEC, 202005a.lexml
CreadorFDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde , Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1267] Bolivia: Ley Nº 1267, 30 de septiembre de 1991
Cantón asunción de Huancarama. Créase, en la Provincia Aroma de La Paz
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 255, 19 de agosto de 2009
Aprueba la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA.
[BO-DS-N326] Bolivia: Decreto Supremo Nº 326, 9 de octubre de 2009
Modifica el inciso c) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0225, de 19 de agosto de 2009.
[BO-L-N144] Bolivia: Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, 26 de junio de 2011
Ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria
[BO-DS-N1694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1694, 14 de agosto de 2013
Modifica el Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29710, de 17 de septiembre de 2008 y N° 1450, de 31 de diciembre de 2012; e incorpora la Disposición Adicional Única al Decreto Supremo N° 0255, de 19 de agosto de 2009.
[BO-L-N1267] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, 20 de diciembre de 2019
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2020.
[BO-DS-N4150] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4150, 13 de febrero de 2020
Aprueba la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la Gestión 2020, en el marco de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020.

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