Bolivia: Decreto Supremo Nº 1285, 4 de julio de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, señala que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
  • Que los incisos c) y e) del Artículo 54 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, establece los derechos fundamentales del Policía, entre otros, ser remunerado de acuerdo a su jerarquía, antigüedad, necesidades, capacidad y méritos, que el aseguren un nivel de vida digno para sí y su familia; así como ser dotado de los medios necesarios para el cumplimiento de sus específicas funciones.
  • Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 26970, de 24 de marzo de 2003, aprueba el “Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional”, estableciendo los beneficios colaterales que reciben los miembros de la Policía Nacional, actual Policía Boliviana tanto activos como pasivos.
  • Que el numeral 1 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 1213, de 1 de mayo de 2012, establece el Incremento Salarial para la gestión 2012, para los Profesionales y Trabajadores en Salud; Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal; miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.
  • Que es necesario incrementar la remuneración al haber básico, así como las prestaciones en especie a favor de los miembros de la Policía Boliviana, con la finalidad de mejorar los ingresos y la calidad de vida de los miembros de la Policía Boliviana y sus familias.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el incremento salarial extraordinario al haber básico por un monto de Bs100.- (CIEN 00/100 BOLIVIANOS); y la dotación de víveres a favor de la Policía Boliviana.

Artículo 2°.- (Incremento salarial)

  1. Se establece el incremento salarial de Bs100.- (CIEN 00/100 BOLIVIANOS) al haber básico, con retroactividad al 1 enero del 2012, a favor de la Policía Boliviana; independientemente de la fuente de financiamiento.
  2. Se exceptúa del beneficio establecido en el Parágrafo precedente al Comandante General, Subcomandante General, General Superior, Agregados Policiales y adjuntos en el Exterior y Catedráticos e Instructores.

Artículo 3°.- (Modificación de la dotación de víveres) Se modifica el Artículo 8 del Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 26970, de 24 de marzo de 2003, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 8.- (DOTACIÓN DE VÍVERES).
I. Las dotaciones de víveres a favor de la Policía Boliviana, se realizarán dos (2) veces al año, cada dotación constará de un (1) quintal de arroz, un (1) quintal de azúcar y un (1) quintal de harina, para cada efectivo policial activo y/o pasivo.
II. Si el precio total de cada dotación de víveres señalados en el Parágrafo anterior fuera menor a Bs650.- (SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), se compensará la diferencia con la incorporación de otros productos como fideo, aceite y otros según corresponda.
III. Los procesos de adquisición de víveres establecidos en el presente Artículo, deberán sujetarse a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.”

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, de Economía y Finanza Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1285, 4 de julio de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece el incremento salarial extraordinario al haber básico por un monto de Bs100.- (CIEN 00/100 BOLIVIANOS); y la dotación de víveres a favor de la Policía Boliviana.
KeywordsGaceta 391NEC, 2012-07-04, Decreto Supremo, julio/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139946
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 391NEC - Publicado el: 2012-07-04, 201207c.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-734] Bolivia: Ley Orgánica de la Policía Nacional, 8 de abril de 1985
Ley Orgánica de la policía nacional, Apruébase
[BO-DS-26970] Bolivia: Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, DS Nº 26970, 24 de marzo de 2003
Se aprueba el “Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional”.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N1213] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1213, 1 de mayo de 2012
Establece el Incremento Salarial para la gestión 2012, para los Profesionales y Trabajadores en Salud; Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal; miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana. Asimismo, establece la base de negociación del Incremento Salarial en el sector privado. También establece el nuevo Salario Mínimo Nacional, para la gestión 2012.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1973] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1973, 9 de abril de 2014
(OCHOCIENTOS QUINCE 00/100 BOLIVIANOS) por cada dotación.
[BO-DS-N3475] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3475, 2 de febrero de 2018
01 DE FEBRERO DE 2018.- Modifica el Artículo 8 del Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 26970, de 24 de marzo de 2003, modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1285, de 4 de julio de 2012.
[BO-DS-N4253] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4253, 29 de mayo de 2020
Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Gobierno para la Policía Boliviana.

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