CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Por vía de complementación y aclaración del Decreto Supremo Nº 08437, de 31 de julio de 1968, y sólo hasta el momento en que se hayan cumplido las disposiciones del contrato suscrito entre el gobierno de Bolivia y la empresa española INELEC, S. A., exclusivamente en cuanto a la provisión de maquinaria, implementos y materiales detallados en el pliego de especificaciones integrante del contrato referido, se libera, asimismo, a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, de todo tipo de tasas y recargos, y especialmente de los creados por el Decreto Supremo Nº 7516, de 16 de febrero de 1966, modificado por el Decreto Supremo Nº 08200, de fecha 26 de diciembre de 1967, y Decreto Supremo Nº 08400, de fecha 27 de junio de 1968.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8881, 4 de agosto de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Por vía de complementación y aclaración del decreto supremo Nº 08437, de 31 de julio de 1968. | ||||
Keywords | Gaceta 463, Decreto Supremo, agosto/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3563 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 463, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis d’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Lic. René Candia, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Jorge Rojas Tardío, Dr. Alvaro Torrico, Dr. Hugo Sandóval Saavedra, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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